29/10/2018 08:33:42
Fuente original

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-413/17, sobre el establecimiento de las especificaciones técnicas en contratos de suministro de material y dispositivos médicos

El día 25 de octubre de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia que tiene por objeto una cuestión prejudicial mediante la cual se pretende, en esencia, determinar en qué medida, en virtud de los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24, así como de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, un poder adjudicador, al establecer las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, debe conceder importancia a las características individuales de los aparatos o al resultado del funcionamiento de esos aparatos.
 

En primer lugar, el TJUE señala que el artículo 42, apartado 3, de la Directiva 2014/24, al establecer que las especificaciones técnicas deben estar formuladas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales suficientemente precisas o por referencia a especificaciones técnicas y a distintas normas, “no excluye en absoluto que se precise, en una licitación relativa a suministros médicos destinados a la realización de exámenes médicos, las características de funcionamiento y de utilización de los dispositivos y medios individuales buscados”. En segundo lugar, el TJUE declara que la redacción del citado precepto de la Directiva “no establece una jerarquía entre los métodos para formular las especificaciones técnicas y no da preferencia a ninguno de esos métodos”, y que “otorga un amplio margen de apreciación al poder adjudicador para formular las especificaciones técnicas de un contrato”.

No obstante, el TJUE recuerda que el artículo 42, apartado 2, de dicha Directiva “exige que las especificaciones técnicas den a los operadores económicos igualdad de acceso al procedimiento de adjudicación del contrato y que no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia”; y que, “es importante también que el grado de detalle de las especificaciones técnicas respete el principio de proporcionalidad, lo que implica, en particular, examinar la cuestión de si ese grado de detalle es necesario para alcanzar los objetivos buscados”.

A la vista de las consideraciones anteriores, el TJUE concluye que los citados preceptos de la Directiva 2014/24 “no obligan al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”.



Leer el artículo original completo