24/09/2018 08:40:05
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-546/16, sobre la posibilidad de que un procedimiento abierto se articule en varias fases

El día 20 de septiembre de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia, en la cual se pronuncia sobre si la Directiva 2014/24 se opone a una legislación nacional –en concreto, al artículo 150, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público– que permite que los poderes adjudicadores establezcan en los pliegos de un procedimiento abierto criterios de adjudicación que operan en fases sucesivas eliminatorias para las ofertas que no superan un umbral mínimo de puntuación predeterminado.

Con carácter previo a la cuestión de fondo que se plantea, el TJUE señala que el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que es quien plantea la cuestión prejudicial, cumple los criterios necesarios para ser considerado órgano jurisdiccional nacional, en el sentido del artículo 267 TFUE.

Respecto del fondo de la cuestión que se suscita, el TJUE afirma que, siempre que los criterios de adjudicación respeten los principios de transparencia, de no discriminación y de igualdad de trato, “los poderes adjudicadores gozan de libertad para determinar con arreglo a sus necesidades el nivel de calidad técnica que las ofertas presentadas deben garantizar, en función de las características y del objeto del contrato de que se trate, y para establecer el límite mínimo que esas ofertas deben respetar desde un punto de vista técnico”. A estos efectos, señala que la Directiva 2014/24 “no se opone a la posibilidad de que, en la fase de adjudicación del contrato, se comience por excluir las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada en la evaluación técnica”; en tal caso, el poder adjudicador no está obligado a determinar si el precio de la oferta excluida es inferior a los de las ofertas no eliminadas que alcanzan ese límite mínimo y responden, por tanto, a sus necesidades.

Asimismo, el TJUE precisa que “aunque tras la evaluación técnica solo quede una oferta para ser examinada por el poder adjudicador, este último no está en absoluto obligado a aceptarla”. Así, recuerda que “si el poder adjudicador considera que, dadas las características y el objeto del contrato de que se trate, el procedimiento de adjudicación del contrato se caracteriza por una falta de competencia efectiva, tiene la facultad de poner fin a dicho procedimiento y de abrir, si es necesario, un nuevo procedimiento con criterios de adjudicación diferentes”.



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