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26/12/2017 08:13:08
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-677/15 P

El día 20 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia con motivo de un recurso de casación, en virtud del cual una agencia de la Unión Europea solicita la anulación de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) mediante la que se anuló la decisión de esta agencia, adoptada en un procedimiento abierto de licitación, de clasificar la oferta de una empresa licitadora en el tercer lugar.

En relación con el motivo de casación que se basa en la comisión por parte del TGUE de un error de Derecho al considerar que la agencia había introducido ilícitamente factores de ponderación de los subcriterios de adjudicación no previstos en el pliego de condiciones, el TJUE precisa que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho, ya que “el órgano de contratación puede determinar, tras la expiración del plazo de presentación de las ofertas, coeficientes de ponderación para los subcriterios que correspondan sustancialmente a los criterios previamente dados a conocer a los licitadores”. No obstante, el TJUE señala que dicha determinación debe cumplir tres requisitos: no debe modificar los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de la licitación; no debe contener elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación; y no debe haber sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener un efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.

Por otro lado, y en cuanto a otro de los motivos de casación planteados, el TJUE recuerda que ya declaró, a tenor del Reglamento financiero, que “el órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se hubiere desestimado su candidatura u oferta y a los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible, siempre y cuando éstos lo soliciten por escrito, de las características y ventajas de la oferta seleccionada y del nombre del adjudicatario”. Asimismo, señala que no se puede exigir que el órgano de contratación comunique a un licitador cuya oferta no se ha elegido, además de las razones por la cual fue desestimada, un resumen minucioso de la forma en la que cada detalle de su oferta ha sido evaluado y su comparación con la oferta seleccionada; y que “el órgano de contratación tampoco está obligado a facilitar a un licitador no elegido, a petición escrita de éste, una copia completa del informe de evaluación”.



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