17/07/2017 08:49:09
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-76/16

En fecha 13 de julio de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia, la cual tiene por objeto una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE que regulan la capacidad económica y financiera. 

De esta Sentencia hay que destacar, por una parte, que el TJUE declara que el artículo 47, apartado 5, de la citada Directiva –que prevé que el poder adjudicador autorizará al operador económico, si existe razón justificada, a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier documento que aquel considere apropiado– debe interpretarse en el sentido de que cuando un anuncio de licitación exige que se presente una declaración emitida por una entidad bancaria, mediante la que ésta se comprometa a conceder un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizar al licitador la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato, la circunstancia de que las entidades bancarias a las que el licitador haya solicitado tal declaración no consideren posible emitir una declaración en esos términos puede constituir una “razón justificada” que, en su caso, autorice al licitador a acreditar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre y cuando el licitador no esté objetivamente en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


Por otra parte, respecto del requisito exigido por el poder adjudicador de que el importe del préstamo concedido por la entidad financiera se garantice durante la ejecución del contrato, el TJUE señala que aunque el artículo 47 de la Directiva 2004/18 no establece expresamente que el poder adjudicador pueda exigir a un licitador la disponibilidad de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante todo el tiempo de su ejecución, ha de considerarse, que la comprobación del cumplimiento de los criterios económicos y financieros por parte del poder adjudicador, en el procedimiento de adjudicación, implica que éste tenga la garantía de que el licitador puede disponer efectivamente de los medios de todo tipo invocados durante el período a que se refiere el contrato. Por lo tanto, el mantenimiento de la disponibilidad de la cantidad exigida durante la ejecución del contrato es un elemento útil para apreciar, de manera concreta, la capacidad económica y financiera del licitador para hacer frente a los compromisos adquiridos.



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