09/03/2018 07:52:50
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los asuntos acumulados C-523/16 y C-536/16

El día 28 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta Sentencia, en la cual declara que el Derecho de la Unión, en particular el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE, los principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos, entre los que figuran los principios de igualdad de trato y de transparencia recogidos dicha Directiva, y el principio de proporcionalidad, “no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad”.

No obstante, el TJUE también señala que dicho artículo y los principios mencionados sí que “se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el abono por parte de éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta”. 



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