24/11/2017 07:55:36
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Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-229/15

El día 16 de noviembre de 2017 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta sentencia en cuanto a un procedimiento de licitación de contratos de servicios, en la cual analiza, entre otros extremos, varias cuestiones relacionadas con el deber de motivación que corresponde a las entidades adjudicadoras.

Respecto de la cuestión planteada, el TGUE recuerda que del Reglamento financiero aplicable en este caso se desprende que la entidad adjudicadora cumple con su obligación de motivación en lo que respecta a una decisión de rechazo de la oferta presentada por un licitador si, en primer lugar, se limita a comunicar inmediatamente a los licitadores excluidos los motivos del rechazo de su oferta, y en segundo lugar, proporciona a los licitadores que cumplen los criterios de selección y exclusión, y cuando lo soliciten expresamente, las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora y el nombre del adjudicatario en un plazo de 15 días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito.

Además, el TGUE señala que no se puede exigir al órgano de contratación que reenvíe a un licitador cuya oferta no ha sido aceptada un resumen detallado de la forma en que cada detalle de su oferta se ha tenido en cuenta en la evaluación de la misma y un análisis comparativo minucioso de las características y ventajas de la oferta seleccionada en relación con las ofertas del resto de los licitadores, así como tampoco se le puede exigir una transmisión completa del informe de evaluación. En todo caso, indica que “esto no significa que la autoridad contratante esté exenta de proporcionar información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora”, pero que “se puede considerar que el órgano de contratación cumple con su obligación de motivación mediante comentarios sucintos sobre la oferta ganadora y la rechazada”.



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