07/07/2017 07:43:32
Fuente original

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-392/15

En fecha 4 de julio de 2017 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta Sentencia en relación con un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios, en la cual analiza, entre otros extremos, el alcance de la obligación de motivación que incumbe al órgano de contratación cuando considera que la oferta seleccionada como más ventajosa en un procedimiento de contratación no es anormalmente baja.

Según indica el TGUE, esta obligación de motivación tiene un alcance limitado, de manera que cuando un órgano de contratación selecciona una oferta, no está obligado a señalar expresamente, en respuesta a cualquier solicitud de motivación que le sea presentada, las razones por las cuales la oferta que ha seleccionado no le ha parecido anormalmente baja. En efecto, este Tribunal señala que si la oferta ha sido seleccionada por el órgano de contratación, se deduce –implícita pero necesariamente– que este órgano ha considerado que no existían indicios de que dicha oferta fuera anormalmente baja; en cambio, estos motivos tienen que ser comunicados al licitador no adjudicatario que lo solicite expresamente.



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