05/02/2018 08:39:24
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Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-477/15

El día 1 de febrero de 2018 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta sentencia, en la cual se pronuncia acerca del alcance de la obligación de motivación de la decisión de rechazo de una oferta y sobre la aplicación de los criterios de adjudicación en el caso concreto.

Por una parte, por lo que respecta a la obligación de motivación, hay que destacar que el TGUE recuerda que no puede exigirse al órgano de contratación que comunique al licitador excluido, además de los motivos del rechazo de su oferta, un resumen de cuidadosa consideración de cómo se ha tenido en cuenta cada detalle de su oferta al evaluarla y un análisis comparativo minucioso de su oferta en relación a la oferta de la empresa adjudicataria.

Por otra parte, en relación a la aplicación de los criterios de adjudicación, el TGUE señala que el principio de igualdad de trato implica, en particular, que los criterios de adjudicación deben formularse en los documentos contractuales o en el anuncio de licitación para que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan interpretarlos de la misma manera y que, durante una evaluación de las ofertas, estos criterios deben aplicarse de manera objetiva y uniforme para todos los licitadores. No obstante, el Tribunal declara que esto último no obsta a que el comité de evaluación de las ofertas tenga cierta libertad en el desempeño de su tarea y que, sin modificar los criterios de adjudicación del contrato establecidos en el pliego o en el anuncio, pueda estructurar su propio trabajo de examen y análisis de las ofertas presentadas.



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