09/10/2018 08:33:21
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Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-914/16, sobre una eventual vulneración de los principios de igualdad de trato y de transparencia

El día 4 de octubre de 2018 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido esta Sentencia, la cual tiene por objeto una demanda basada, entre otros extremos, en la vulneración por parte de la entidad contratante de los principios de igualdad de trato y de transparencia en la decisión de exclusión de la empresa licitadora demandante.

En concreto, como primer motivo de casación, la empresa demandante alega que la entidad contratante no interpretó los criterios de adjudicación de la misma manera en todo el procedimiento de contratación ya que, la ausencia de una metodología o de directrices de evaluación, dio lugar a que no quede garantizado que los dos comités de evaluación de las ofertas hubieran interpretado los criterios de adjudicación en el mismo sentido. Respecto de dicha cuestión, el TGUE recuerda que el respeto de los principios de igualdad de trato y transparencia en los procedimientos de contratación implica que los poderes adjudicadores deben mantener la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo del procedimiento; no obstante, señala que la entidad contratante no está obligada a publicar el método de evaluación aplicado para evaluar y clasificar las ofertas. Además, el Tribunal afirma que es normal que una evaluación de las ofertas por parte de personas distintas de las que componen el primer comité produzca resultados diferentes, no obstante, esto no prueba que se haya cometido discriminación contra uno de los licitadores, ya que todas las ofertas han sido reevaluadas por el segundo comité de evaluación.

Como segundo motivo de casación, la empresa demandante alega que la vulneración de los mencionados principios también tuvo lugar al decidir la entidad contratante que las ofertas fueran reexaminadas en su totalidad por un nuevo comité de evaluación en lugar de haber corregido los errores de cálculo y materiales producidos en la primera evaluación. En relación con este motivo de casación, el TGUE señala que la decisión de la entidad contratante de nombrar un nuevo comité para reevaluar las ofertas en lugar de corregir los errores de transcripción, no supuso actuación arbitraria que favoreciera a uno de los licitadores.

Por último, la demandante alega, en esencia, que los criterios de adjudicación eran imprecisos, vagos y poco claros. En relación con este motivo, el TGUE indica que en este caso los criterios de adjudicación se habían especificado en el pliego de condiciones, sin que la empresa licitadora haya solicitado a la entidad contratante ninguna aclaración de los mismos antes de presentar su oferta, por lo que desestima también este motivo de casación. 



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