20/05/2020 17:40:18
Fuente original

Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears

Este decreto ley tiene por objeto, por lo tanto, establecer determinadas medidas de rango legal de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica, para clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de las Illes Balears y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas, con el objeto de contribuir a la recuperación económica enseguida que sea posible.

El capítulo III establece medidas específicas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears y regula el sistema de adquisición de equipos de protección individual y de medicamentos, en atención a que el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableció que la adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental autonómico para hacer frente de manera directa o indirecta a los efectos de la COVID-19 justifica la necesidad de actuar de manera inmediata.

Dada la evolución de la crisis sanitaria, resulta imprescindible mantener de manera ininterrumpida la dotación suficiente de equipos de protección individual para los profesionales sanitarios, así como también para el resto de personal al servicio de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental.

Una vez analizada la capacidad del mercado para soportar el primer impacto de la demanda generada por la crisis sanitaria, resulta de interés general establecer un procedimiento ágil para la adquisición, dado que se ha detectado que ni el mercado nacional ni el europeo pueden, actualmente, proporcionar, con la rapidez y el alcance necesarios, las dotaciones suficientes para el personal al servicio de la Administración sanitaria.

Por ello, este capítulo regula un procedimiento de adquisición que, en la medida de lo posible, garantiza también los principios de concurrencia y de igualdad de los operadores económicos. A tal efecto, el interés general en la tramitación de este tipo de sistema de adquisición debe ser apreciado y debidamente justificado por cada órgano de contratación, y se prevé que las necesidades que tengan que satisfacerse y las condiciones del suministro se den a conocer a través de la página web.



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