Recibe diariamente las últimas novedades y cambios en el mundo de la contratación pública, la industria farmacéutica y la tecnología sanitaria.
NOTICIA DE CONTRATACIÓN
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precio
03 Marzo 2022 | Fuente original
Regula la Disposición adicional séptima del Real Decreto- ley 3/2022, de 1 de marzo, publicado ayer en el BOE, la compra de fármacos extranjeros para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19.
Con el propósito de disponer de los instrumentos de acceso a medicamentos esenciales y de reciente entrada en el mercado, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022 se podrán hacer acuerdos para la compra de estos medicamentos en el marco que recoge el Real Decreto Legislativo 1/2015 y en ellos podrán establecerse cláusulas de responsabilidad con un régimen distinto al regulado en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La administración central no estaría obligada a acogerse a la Ley de Contratación Pública ni a la Ley General Presupuestaria, en cuanto al régimen de pagos anticipados, durante un año para la compra de estos productos farmacéuticos para hacer frente a la pandemia.
Esta modificación no aplica al resto de administraciones territoriales, como las Comunidades Autónomas, solo a las compras realizadas en el ámbito nacional.
Disposición adicional séptima. Acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán celebrarse en el ámbito de la Administración General del Estado, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19, sujetos a legislación y jurisdicción extranjeras, a los que no serán de aplicación las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni tampoco las de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al régimen de pagos anticipados.
Asimismo, podrán establecerse, en los citados acuerdos, cláusulas de responsabilidad con un régimen distinto al regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.