fotonoticia_20180504152547_640-3.jpg
08/05/2018 11:30:33
Fuente original

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

El artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público determina la creación de la la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.

Hoy el Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; da el paso de determinar aquellos elementos que no están recogidos en la Ley, especialmente los recogidos en el artículo 332.2.

Y los peores presagios se han materializado.

La Oficina, creada por propuesta de Ciudadanos, constituía un gran riesgo de alteración del régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas. Frente a la mera competencia de legislación básica en materia de contratos, que reconoce el artículo 149.1.18, esta Oficina iba a aprobar ni más ni menos que la Estrategia Nacional en materia de contratación -con criterios vinculantes para todo el sector público- y actuará, además, como superrregulador en materia de contratos, de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 332.6, especialmente lo recogido en los apartados b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos y c) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación. La oficina será la zarina en materia de contratación pública en España.

Desde este punto de vista, podemos señalar que este órgano constituye una manifestación de la percepción que tenemos algunos de que la España casi federal es un absoluto mito. El precepto, en este sentido, forma parte de los que serán objeto de impugnación por el Gobierno de Aragón en el caso de que el procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no llegue a buen puerto, como así parece previsible.

No obstante, conviene recordar que fruto de estos poderes que recuerdan mucho a los de las agencias administrativas, se prevé un régimen que quería ser de independencia con respecto a la Administración del Estado. El precepto recoge, además, un régimen de expiración de mandatos y de inamovilidad que pretende garantizar la independencia de estos órganos.

Este mecanismo se ha diluido en el Real Decreto 256/2018. Una norma inofensiva (modificación de la estructura interna del Ministerio de Hacienda y Función Pública) que concreta la incardinación de la Oficina Independente en el Ministerio.

Sorprende, de entrada, que se rebaje considerablemente de rango. Tal como se ha integrado en el Ministerio de Hacienda no es una Oficina Independiente. Mera subdirección general y cuatro vocales, que tendrán el rango de Jefatura de servicio o nivel equivalente. La subdirección general es el máximo rango para el nivel funcionario. Si esto es así, ni tiene naturaleza de alto cargo -como dice la LCSP- ni se le puede dotar de un régimen tan estricto de cese.

Y, desde luego, apariencia de independencia no tiene. Esta es una materia en la que, al igual que ocurre con los Tribunales de contratos locales, la apariencia cuenta. Mucho más de lo que parece. Aquí, el día que empiecen a funcionar cargarán con una mochila de presunción de integración en el ministerio por el escaso rango que se le proporciona.

Conviene señalar, por último, que la estructura administrativa abigarrada que surge de la LCSP con esta Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y una Junta Consultiva de Contratación del Estado no encuentra mecanismos de coordinación adecuados. La Presidencia de la Oficina tendrá voz pero no voto en la Junta Consultiva. Posiblemente sea mejor así, dada la función más relevante que tiene la Oficina.

La LCSP tiene defectos numerosos. La falta de respeto al régimen constitucional de distribución de competencias es uno de los más flagrantes. Se muestra aquí, en el grado de densidad normativa que tiene o en el régimen de adquisición de productos farmaceúticos. Es, por ello, una de las manifestaciones más relevante de la recentralización administrativa opaca que ha venido produciéndose desde la llegada del PP al poder en 2011.

 



Leer el artículo original completo