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15/02/2018 12:48:46
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ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón

ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

 

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 63 que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. En su artículo 347 regula que las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servicios de información, deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y de ese modo, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. En cualquier caso, se mantiene el objetivo de que, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados se debe publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por otra parte, se prevé que los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, puedan optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A la vista de esta situación normativa, se ha decidido la incorporación de los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal mediante la integración de la herramienta utilizada hasta la fecha para la publicación de anuncios de licitación en el Gobierno de Aragón. Con esta previsión, se pretende ofrecer un único punto de acceso a los mismos por parte de los operadores económicos y agentes interesados, además de posibilitar a los órganos de contratación la utilización de diferentes funcionalidades que ofrecen ambas Plataformas para gestionar la información publicada en el mismo y en los diarios oficiales. Asimismo, la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal permitirá a los órganos de contratación la utilización de otros servicios asociados a la contratación pública que ofrece la Administración General del Estado como, por ejemplo, la gestión unificada de la publicación de anuncios en los diarios oficiales o la utilización de la herramienta de licitaciones electrónicas. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de marzo de 2017, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su medida cuarta, se crea la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón con el objetivo facilitar el acceso por vía electrónica a la información relevante sobre toda la actividad contractual y a los servicios de licitación electrónica. En la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se alojará la herramienta de Gestión de Licitaciones que permitirá a los órganos de contratación que actualmente publican sus anuncios en el Perfil de Contratante de Gobierno de Aragón, seguir manteniendo la misma dinámica y usuarios actualmente dados de alta para publicar sus anuncios ya que será esta herramienta la que integre la información con la Plataforma estatal a través de las funcionalidades de interoperabilidad que esta última ofrece. De esta forma, desde el Gobierno de Aragón se facilita a los órganos de contratación del sector público autonómico la publicación de anuncios y la propia gestión de usuarios.

 

Resulta necesario, por tanto, conjugar de forma adecuada la información y servicios disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la publicación de anuncios en los perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal. El Gobierno de Aragón apuesta por mantener en la sede electrónica autonómica una herramienta de introducción de datos de los anuncios vinculados a las licitaciones públicas, de forma que se facilite el trabajo de los órganos de contratación y las labores de supervisión y análisis de la actividad contractual de la organización. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actividad asociada a la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización, que realizan actualmente los múltiples órganos de contratación del sector público de Aragón, así como de las entidades que han suscrito convenio para el uso del Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, no varía de forma significativa al mantenerse las herramientas ya en uso por parte de los responsables de contratación dándose asimismo cumplimiento a la obligación de visibilidad de los anuncios en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal y los diferentes Boletines y Diarios Oficiales. Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de esta orden, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, esta orden cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la gestión del Perfil de Contratante para atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

 



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