914 48 39 07
CONTRATACIÓN PÚBLICA SANITARIA
Login / Registro
Login / Registro
Menú
Quienes somos
Servicios
Comunicación de licitaciones
Colaboración
Externalización
Tender Analytics
Formación
Recursos y alegaciones
MÁS
Calendario de festivos
Suscripción Newsletter
contacto
LOGIN/REGISTRO
Recursos especiales en materia de contratación
Inicio
Recursos especiales en materia de contratación
Ponemos a su disposición las resoluciones más relevantes.
A su vez si desea que valoremos la viabilidad de la interposición de un recurso concreto consulte nuestro
servicio de recursos y alegaciones
para más información.
Recursos y Alegaciones
Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario
Fecha
Resolución
Asunto
Tribunal
31-10-2024
Resolución nº 368/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Octubre de 2024
Desestimació. Incident d'execució de la Resolució núm. 214/2024. Estudi de l'abast de l'incident d'execució. Adequada actuació de l'òrgan de contractació conformement amb el mandat de la Resolució del Tribunal. Requalificació com a recurs especial d'una al·legació continguda en l'escrit. Manca de motivació dels nous criteris d'adjudicació: no s'aprecia, a la vista de les justificacions contingudes en la memòria justificativa del contracte. Multa per temeritat o mala fe: no s'aprecia.
30-10-2024
Resolución nº 447/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Octubre de 2024
Pliegos. Legitimación no licitadora. Se denuncia que determinado criterio de adjudicación otorga una ventaja competitiva a la actual persona contratista al ser esta la única entidad que conoce al detalle las características de la prestación que se licita: no procede. Servicio en el que procede la subrogación: exigencia de aportar una relación especificando los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato que solo conoce la actual persona contratista. Vulneración de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre las licitadoras. Estimación parcial. ? ? ? ?
29-10-2024
Resolución nº 51/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Mayo de 2024
Título: Acuerdo 51/2024, de 30 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por la mercantil “DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L.” frente a la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor y al informe de valoración final del procedimiento de licitación denominado «Material sanitario e implantes, para cirugía plástica, del Hospital Universitario Miguel Servet. Lotes 10, 11 y 12», promovido por el Sector Sanitario de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud.
Recurso frente a la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor. Acto de trámite no cualificado. Actuación no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión
28-10-2024
Resolución nº 58/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 25 de Junio de 2024
Título: Acuerdo 58/2024, de 25 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelven los recursos especiales interpuestos por “EQUIPAMIENTOS SANITARIOS, S.A.” contra la admisión de ofertas y contra la rectificación de la oferta económica en el procedimiento de licitación denominado: «Material sanitario e implantes, para cirugía plástica, del Hospital Universitario Miguel Servet. Lote 2», promovido por el Sector Sanitario Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud.
Adecuación de oferta técnica al PPT. Discrecionalidad técnica y admisión de ofertas. Posibilidad de aclaración de las ofertas económicas cuando sea evidente que se requiere una mera aclaración o es necesario para subsanar errores materiales manifiestos, sin que sea admisible cuando suponga una modificación de los términos de la oferta o impida conocer cuál fue la verdadera voluntad del licitador al plantearla. Irregularidades del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP
25-10-2024
Resolución nº 418/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 27 de Septiembre de 2024
Pliegos. Análisis por el Tribunal del primer motivo relativo a la incorrecta calificación jurídica del contrato de suministro de material de nefrología, y disponibilidad de uso del equipamiento necesario así como el mantenimiento de los mismos: aparte de la indeterminación respecto de la cesión de uso del equipamiento que entraña en realidad el arrendamiento y mantenimeinto conforme al artículo 298 LCSP, el objeto contractual integra prestaciones adicionales que no han sido cuantificadas económicamente ni convenientemente descritas que abocaría a la calificación del contrato como mixto. La falta de determinación y confirguración del objeto contractual y la ausencia de fijación de un precio cierto para determinadas prestaciones que se imponen al adjudicatario conlleva que el precio no sea cierto y por ende, el valor estimado del contrato con vulneración de los artículos 100.2 ?y 102 de la LCSP. Se aprecia la vulneración del principio de onerosidad de los contratos públicos. Estimación.
24-10-2024
Resolución nº 429/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 02 de Octubre de 2024
Decisión de no adjudicar. Recurso extemporáneo. Inadmisión
23-10-2024
Resolución nº 794/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Junio de 2024
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Estimación. Sistema de determinación del precio por precios unitarios. Infracción de los pliegos rectores de la licitación, que son auténtica ley del contrato, en la valoración del criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula relativo al importe del precio unitario por informe.
22-10-2024
Resolución nº Resolución 431/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2024
Pliegos. El primer motivo no versa sobre la división formal del objeto contractual en lotes sino sobre la falta de justificación de la elección del acuerdo marco con un único empresario, en lugar de con varios. Análisis por el Tribunal a la vista de los artículos 116.4 a) y 219 LCSP, y de lo establecido en la memoria justificativa. El Tribunal aprecia falta de justificación la justificación de la previsión de un adjudicatario por lote del acuerdo marco y no varios que es esencial, atendiendo a las especiales condiciones de la licitación que nos ocupa, ya que el diseño del acuerdo marco puede provocar de facto un cierre efectivo del mercado durante el período de duración de este atendiendo a la amplitud subjetiva de sus destinatarios, y teniendo en cuenta la duración de este. Acuerdo 29/2011, de 15 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El segundo motivo versa sobre la falta de razonabilidad técnica y de vinculación con el objeto del contrato de los criterios técnicos aplicables a los lotes 2 a 5. La falta de vinculación del objeto del contrato respecto del criterio "Garantía para el correcto suministro de radiofármacos PET (RF PET)" es analizada en la Resolución 430/2024 de este Tribunal. Se desestima el motivo de impugnación relativo a la falta de razonabilidad técnica del criterio de disponibilidad de ciclotrones sin atender a la capacidad real de producción ya que esta se exige como requisito mínimo de obligado cumplimiento. Se estima la falta de justificación en el expediente de la elección de todos los criterios de adjudicación, y en concreto, la falta de ponderación de los criterios económicos y técnicos en el lote 1 y en los demás lotes. Restricción injustificada de la competencia por el criterio de adjudicación del arraigo territorial y por el diseño de la licitación. La configuración del presente acuerdo marco con un único empresario, a falta de justificación alguna en el expediente, provoca de facto una limitación a la competencia, máxime atendiendo a la dimensión subjetiva en cuanto al número de hospitales destinatarios de los suministros durante toda la vigencia del acuerdo marco y la envergadura económica. Estimación parcial. ?
21-10-2024
Resolución nº Resolución 430/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2024
Pliegos. Falta de complementariedad y vinculación de las prestaciones relativas al suministro de radiofármacos, servicio de mantenimiento del equipamiento y gestión de los residuos radioactivos generados: el análisis del Tribunal concluye que existe esa vinculación material por la interrelación entre las prestaciones contractuales , dadas las características sustanciales de los RF, y las operaciones necesarias para su manipulación y preparación "in situ" - que deben realizarse teniendo en cuenta cuantas precauciones son exigidas y siguiendo procedimientos específicos- lo que implica la realización de controles de calidad y seguridad para los que se precisa el mantenimiento del equipamiento, así como la gestión de los residuos radioactivos. Falta de transparencia en la definición y alcance de las obligaciones del adjudicatario del lote 1: ?los licitadores deben conocer todos los elementos necesarios para configurar su oferta, por exigencias del principio de transparencia, que constituye uno de los pilares de la contratación pública, lo que consideramos no acontece en el supuesto con relación a la prestación de reposición del equipamiento por obsolescencia o a petición del hospital, y en el caso de la prestación relativa a la gestión de residuos cuyo alcance se desconoce. Falta de división en lotes del objeto del lote 1 a la vista del extenso listado de radiofármacos que incluye: examen por el Tribunal partiendo del artículo 99.3 LCSP y doctrina al respecto. Justificación en el expediente respecto de la configuración del lote 1 ?para la consecución de una finalidad común que se justifica en los documentos contractuales y que forma parte del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza aquel. Criterio relativo a la disponibilidad de ciclotrones y su cercanía a las localidades de Sevilla y Granada: arraigo territorial. Doctrina contenida en la Resolución 327/2023.El criterio de adjudicación
18-10-2024
Resolución nº 238/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de Octubre de 2024
Recursos contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Acumulados. Desestimados. Los recurrentes cuestionan diversos aspectos de carácter técnico relacionados con el presunto incumplimiento del adjudicatario del pliego de prescripciones técnicas, así como del segundo clasificado. Igualmente, plantean una errónea valoración de la oferta de la adjudicataria respecto de un criterio de adjudicación de carácter objetivo que encierra un juicio técnico a fin de analizar si dispone del elemento a valorar. Doctrina del Tribunal sobre la figura del incumplimiento del PPT. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o discriminación, ni error material, por lo que se confirma la valoración realizada de forma motivada por el órgano de contratación. Principio de economía procesal.
17-10-2024
Resolución nº 813/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Junio de 2024
Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. Denegación de acceso al expediente ex. Art. 52 LCSP. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de las ofertas e inexistente error o arbitrariedad: la oferta de la adjudicataria cumple con el PPT.
16-10-2024
Resolución nº 924/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Julio de 2022
Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Estimación. Allanamiento del órgano de contratación. No se aprecia infracción del ordenamiento jurídico en el allanamiento.
15-10-2024
Resolución nº 886/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Julio de 2024
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Considera la recurrente que se ha producido un error en la valoración de uno de los criterios de valoración automáticos. Incongruencia del OC en su informe porque en definitiva se valora lo mismo, la reducción de plazos en la emisión de los informes, tanto en los casos ordinarios como en los que se califiquen como críticos, desde el momento de su recogida en el Laboratorio de Genética (cláusula 6.1 del PPT) hasta la recepción de los resultados por el referido laboratorio (cláusula 8.2 del PPT). Procede, por lo tanto, ordenar la retroacción del procedimiento para que se proceda a valorar el criterio ?Tiempo de respuesta para situaciones clínicas que sean consideradas como críticas (prioridad alta)?.
14-10-2024
Resolución nº 357/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Octubre de 2024
Desestimació. Adjudicació. Funció revisora. Incompliments tècnics de l'oferta de l'adjudicatària: no s'aprecien, a la vista de la memòria tècnica i de les previsions del PPT. Incompliments del conveni col·lectiu en determinats preus unitaris oferts: actuació de l'òrgan de contractació que s'observa prudent pel fet d'obrir un tràmit de justificació a l'adjudicatària davant els dubtes suscitats. Explicacions raonades per l'adjudicatària i acceptades per l'òrgan de contractació que es mostren fonamentades i recolzades en jurisprudència de l'ordre social. Diferència entre el preu ofert per les empreses i el preu/hora a abonar als treballadors. Incorreccions en les valoracions efectuades quant als criteris de judicis de valor: no s'aprecien. Discrecionalitat tècnica i presumpció d'encert que no es desvirtua. Multa per temeritat o mala fe: no procedeix.
11-10-2024
Resolución nº 60/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 18 de Julio de 2024
R060-18-07-2024_rec excl podología Sepad CC
10-10-2024
Resolución nº 373/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Marzo de 2024Recurso n 204/2024 C.
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación. No procede la retroacción del procedimiento para efectuar una nueva valoración de criterios dependientes de juicio de valor tras la valoración de los criterios automáticos: privación de la necesaria objetividad al órgano encargado de valorar las ofertas técnicas. Doctrina del Tribunal.
09-10-2024
Resolución nº 827/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Junio de 2024
Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP y RDL 36/2020. Desestimación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Oferta del adjudicatario que cumple los requerimientos mínimos del PPT, sin que haya habido anticipación de oferta evaluable mediante criterios automáticos en el sobre o archivo referido a la oferta evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor.
08-10-2024
Resolución nº Resolución 324/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Agosto de 2024
Pliegos. Suministro de tracto sucesivo de gases medicinales y otros gases con cesión y mantenimiento de instalaciones y equipos así como el arrendamiento y mantenimiento de equipos para la producción de vacío. El primer motivo de impugnación versa sobre la inclusión de prestaciones adicionales de suministro y servicios que no están incluidas dentro del objeto contractual. El análisis por el Tribunal del contenido y alcance de alguna de las clausulas del PCAP y del PPT señaladas en el recurso no permite concluir que se trata de obligaciones incluidas dentro del suministro e instrumentales para llevar a cabo la prestación, observándose una indeterminación en el alcance real. No obstante, la previsión que establece la cláusula 3.1 del PPT de obligación de designar un consejero de seguridad al adjudicatario es una obligación que sí nace del suministro objeto del contrato y de lo establecido en los pliegos, ?por lo que no procede acoger el alegato de la recurrente que se centra en la necesidad de presupuestar de forma separada. Respecto de las cláusulas 3.2 y 3.3 del PPT ?el análisis efectuado permite concluir dichas cláusulas prevén una serie de prestaciones que efectivamente no están presupuestadas ni definidas dentro del objeto contractual estimándose parcialmente el primer motivo de impugnación. El segundo motivo versa sobre la indeterminación del precio respecto de los bienes y prestaciones que se exigen e infracción del artículo 100.2 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre la configuración y elaboración del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato (Resoluciones 259/2019; 32372019 o 335/2019 entre otras) El Tribunal concluye que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2; 101.2 y 102.3 de la LCSP, por ?la indeterminación en la configuración y cuantificación de las prestaciones que conlleva que el precio no sea cierto y que ni el presupuesto base de licitación ni el valor estimado cumplan con las exigencias legales impuestas. Estimación parcial.
07-10-2024
Resolución nº 354/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2024
Legitimación. Discrecionalidad técnica. Desestimación de recurso interpuesto por tercer clasificado que alega incumplimiento de prescripciones técnicas por las dos ofertas que le preceden en la clasificación. No se aprecia incumplimiento respecto del segundo clasificado, atendiendo a los pliegos como Ley del contrato. Confirmado cumplimiento del tercer clasificado, no estaría legitimado para impugnar valoración de adjudicatario pues no podría obtener adjudicación.
04-10-2024
Resolución nº 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2024
Proposiciones de los interesados. Modificación VS aclaración. Subsanación y aclaración. El recurrente no ha procedido a firmar digitalmente todos los documentos que componente la oferta. El o.c. permite la subsanación de los que se consideran requisitos previos, pero no de la oferta, por lo que la valora con cero puntos. En base a los principios antiformalista se estima el recurso, siendo pertinente la subsanación mediante firma de la oferta, siempre que no se modifique
03-10-2024
Resolución nº 357/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2024
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Desestimación de recurso pues se confirma el incumplimiento de prescripciones técnicas. Pliegos son ley del contrato.
02-10-2024
Resolución nº 361/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2024
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El marcado CE exigido está caducado a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
01-10-2024
Resolución nº 77/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 24 de Septiembre de 2024
Inadmisión para impugnar dos Lotes del contrato por haber sido previamente excluida al superar su oferta el presupuesto del contrato. Exclusión no recurrida ha devenido firme. Denegación de la segunda petición de acceso al expediente, dado que en el primer acceso constaba toda la documentación necesaria para poder realizar una adecuada defensa de sus intereses. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
30-09-2024
Resolución nº 1040/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Septiembre de 2024
Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Alega la recurrente la improcedencia de su exclusión dado que la documentación que ha aportado es suficientemente acreditativa del cumplimiento de los requisitos del PPT. La declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos presentada por la recurrente como única documentación del sobre nº 2, no puede tener la consideración de documento técnico y, por tanto, el incumplimiento de lo ordenado en el pliego es claro; tampoco cabe, como se pretende en el recurso, presentar, vía aclaración o subsanación, un documento técnico que no se presentó cuando correspondía, pues no sólo no cabe subsanar o aclarar algo que se desconoce, por no presentado, sino que ello le situaría en posición de ventaja con el otro licitador que sí cumplió con el compromiso del PPT, conculcando en tal caso el principio de igualdad de los licitadores. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
27-09-2024
Resolución nº 1039/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Septiembre de 2024
Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. No era procedente la exclusión de otros licitadores incluido el adjudicatario, pues la introducción de documentación correspondiente a criterios sujetos a evaluación automática en el sobre de documentación de criterios sujetos a un juicio de valor no ha afectado al principio de igualdad entre licitadores, ya que en la mayoría de los supuestos no se proporcionaba información suficiente para la valoración de un criterio y, en el único caso en que así ha ocurrido, su valoración era ínfima. Además, no puede descartarse que la infracción haya sido propiciada por la propia redacción de los pliegos, tal y como los ha interpretado el órgano de contratación en sus respuestas a los licitadores.
26-09-2024
Resolución nº 347/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Septiembre de 2024
Pliegos de condiciones. Se recurre la propia exclusión que se estima por haber superado precios unitarios y ser una oferta inconsistente. Se impugna asimismo la admisión de la oferta de otro licitador, se acepta legitimación atendiendo al parámetro de dos licitadores, pero no se acreditan incumplimientos de prescripciones técnicas.
1
2
3
4
>>