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Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario

Resolución Asunto

Resolución nº 95/2017 del Tribunal Administrativode Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 12 de Mayo de 2017

Adjudicación. Denegación de acceso a la oferta de la adjudicataria. Oferta no declarada confidencial por la empresa adjudicataria. Resolución del órgano de contratación declarando confidencial toda la documentación de los sobres 2 (criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor) y 4 (criterios de adjudicación de evaluación automática) de todos los licitadores. El órgano de contratación no debe ser garante de la confidencialidad al margen del interés del licitador afectado, sino solo cuando existe una razón legítima para hacerlo y un derecho que preservar. Vista de expediente con retroacción de las actuaciones al momento posterior a la notificación de la adjudicación. Estimación.

Resolución nº 350/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Abril de 2017

Recurso contra exclusión de acuerdo marco de suministro, TRLCSP. Estimación. Exclusión improcedente. El documento no se exigía en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, ni como requisito de solvencia, ni como criterio de adjudicación, ni como documento a presentar en ninguno de los sobres. Según los pliegos ha de contarse con él en el momento de ejecutar los suministros derivados del acuerdo marco.

Resolución nº 87/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 15 de Marzo de 2017

Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro en la que se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el PPT para un lote, y retroacción para solicitar aclaración de la oferta respecto de otro lote, al no ser indubitado el incumplimiento.

Resolución nº 124/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Febrero de 2017, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra acuerdo de exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Falta de cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuestión técnica de apreciación por el órgano de contratación sin incurrir en arbitrariedad ni error manifiesto. Desestimación.

Resolución nº 8/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Enero de 2017

Título: Acuerdo 8/2017, de 30 de enero de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por COLOPLAST, PRODUCTOS MÉDICOS, S.A. contra su exclusión en el procedimiento de licitación denominado: «Suministro de bolsas colectoras de orina y material para recogida de muestras y residuos con destino a los centros del Servicio Aragonés de Salud», promovido por el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos, del Servicio Aragonés de Salud. Actuación de la Mesa de contratación. Exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas obligatorias del PPT. Actuación correcta de la Mesa acorde con el principio de igualdad de trato. No procede imposición de multa. Desestimación.

Resolución nº 18/2017 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 24 de Febrero de 2017

Título: Acuerdo 18/2017, de 24 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por WERFEN ESPAÑA, S.A.U, frente a su exclusión en el procedimiento de licitación del contrato denominado «Suministro del material necesario para la realización PCR en tiempo real con destino al Hospital Universitario Miguel Servet», promovido por el Servicio Aragonés de Salud-Gerencia del Sector Zaragoza II, Hospital Universitario “Miguel Servet” de Zaragoza. Actuación de la Mesa de contratación. Exclusión de licitador por no alcanzar el umbral técnico mínimo. Subsanada la deficiencia en la motivación de la exclusión que debe contener la notificación por la posterior remisión del informe técnico de valoración. Alcance de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración; nunca puede servir para amparar una contratación directa. Inadecuada e insuficiente motivación en la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor dando lugar a vulneración del principio de igualdad de trato al suponer una contratación directa. Anulación del procedimiento de licitación al desvelarse la oferta económica y no ser posible la retracción de las actuaciones. Estimación.

Resolución nº 5/2017 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 19 de Enero de 2017

Título: Acuerdo 5/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por ROCHE DIAGNOSTICS, S.L. frente a su exclusión en la licitación denominada «Suministro de material para la realización de técnicas analíticas automáticas en el laboratorio de Inmunología del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa”», (Lote 1), y la adjudicación de ésta, promovida por el Servicio Aragonés de Salud-Gerencia de Sector Zaragoza III-Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.

Adjudicación. Modificación sustancial de los Pliegos (cambio en criterio de adjudicación) tratada como corrección de errores sin seguir los requisitos de publicidad, ni dar nuevo plazo de presentación de ofertas. Nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Estimación

Resolución nº 85/2017 del Tribunal Administrativode Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 02 de Mayo de 2017

Pliegos. Legitimación no licitadores. Recalificación del contrato de gestión de servicio público. Criterios de adjudicación no vinculados al objeto del contrato. No es posible establecer como criterio de adjudicación la experiencia de las empresas. Estimación.

Resolución nº 333/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 06 de Abril de 2017, C.A. Illes Balears

Recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Es necesario que se incluya información suficiente que permita a los licitadores elaborar sus ofertas. En los pliegos se puede exigir que los licitadores aporten información sobre la forma en que van a ejecutar el contrato para verificar su congruencia con los requisitos técnicos exigidos. Las modificaciones previstas en el pliego deben estar suficientemente detalladas y especificar el porcentaje máximo que puedan suponer sobre el precio de licitación, debiendo tener en cuenta dicho importe a la hora de fijar el valor estimado.

Resolución nº 331/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 06 de Abril de 2017, C.A. Illes Balears

Recurso contra los pliegos de un contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Doctrina del Tribunal sobre modificación de pliegos. Admisible la modificación pero la nueva redacción del Lote 49 restringe la competencia. Se limita la concurrencia cuando se establecen prescripciones técnicas que sólo puede cumplir uno de los licitadores

Resolución nº 323/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Marzo de 2017, C.A. Región de Murcia

Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación. Adjudicación no ajustada a derecho por recaer en un licitador que no reúne los requisitos de solvencia técnica exigidos en los Pliegos.

Resolución nº 117/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Abril de 2017

Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro al resultar justificadas y adecuadas a las necesidades del órgano de contratación las características del producto.

Resolución nº 316/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Marzo de 2017, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Acceso al expediente; la denegación de obtención de copias por el órgano de contratación durante la vista del expediente no supone un incumplimiento que implique indefensión, al no haberse alegado en qué forma ha perjudicado su derecho de defensa, por lo que no resulta procedente acudir al procedimiento del artículo 29.3 del RD 815/2014. Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Posibilidad de acudir a este procedimiento cuando se acredite que no existe otro producto que satisfaga las necesidades establecidas por el órgano de contratación en los pliegos. Falta de acreditación de que el producto suministrado por el recurrente es equivalente al suministrado por el adjudicatario.

Resolución nº 315/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Marzo de 2017, C.A. Galicia

Recurso contra exclusión de contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Acreditación de solvencia económica y financiera a través de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Es objeto de controversia si debe exigirse certificación registral o si es suficiente la nota simple informativa expedida por el Registro. Se considera válida la nota simple informativa si el Pliego no ha exigido expresamente la acreditación del depósito con certificación registral.

Resolución nº 116/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Abril de 2017

Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de suministro por incumplimiento de las exigencias del PPT. El doble del contenido del envase del producto a suministrar indicado en el PPT no puede considerarse como cantidad "aproximada".

Resolución nº 73/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 08 de Marzo de 2017

Estimación de recursos contra pliegos de contrato de suministro por no justificar en el expediente la no división en lotes y por incluir prescripciones que cumpliendo un solo operador económico no resultan debidamente justificadas ni en el expediente, ni por el informe del órgano de contratación, vulnerando el principio de libre concurrencia. Improcedente corrección material de errores. Acumulación de recursos.

Resolución nº 191/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Febrero de 2017

Recurso contra los pliegos de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Legitimación para recurrir los pliegos cuando no se presenta oferta en la licitación: admisión por impugnarse cláusulas que a juicio de la recurrente restringen la concurrencia y sin las cuales sí licitaría. Impugnación de criterios de adjudicación. Estimación parcial, anulación de un criterio de arraigo territorial, consistente en la valoración de la distancia del centro hospitalario ofertado al centro de referencia de la Mutua contratante.

Resolución nº 99/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 29 de Marzo de 2017

Estimación de recurso contra adjudicación de un contrato de suministros médicos. Posibilidad de presentar ofertas variantes. Oferta integradora: requisitos, valoración. Mejor oferta en comparación con las ofertas individuales a cada lote. (d)

Resolución nº 263/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Marzo de 2017, C.A. de la Región de Murcia

Recurso contra pliegos de un contrato de servicios, TRLCSP. Inadmisión. Formulación de consulta después de finalización del plazo para presentar recurso. La contestación no supone alteración de los pliegos.

Resolución nº 303/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Marzo de 2017, C.A. Galicia

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. La exclusión es correcta. Tras subsanación, los suministros declarados, o bien no tienen relación con el objeto, o no es posible determinar si superan en una de las últimas cinco anualidades el importe exigido en los pliegos.

Resolución nº 262/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Marzo de 2017, C.A. Región de Murcia

Recurso contra pliegos de un contrato de suministro de medicamentos, TRLCSP. Desestimación. Impugnación de la división en lotes establecida en el pliego, que en cinco de los once lotes exige a los licitadores ofertar a dos presentaciones de cada medicamento. Doctrina del Tribunal sobre la división en lotes tras la Directiva 2014/24/UE, y sobre la discrecionalidad que asiste al órgano de contratación de establecer el contenido y tamaño de los lotes según sus necesidades. Desestimación del motivo, las razones aducidas por el órgano de contratación son razonables y atendibles, y no se aprecia restricción de la concurrencia. Impugnación de dos de los criterios de valoración en los que el Tribunal no aprecia motivo de anulación.

Resolución nº 276/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Marzo de 2017, C.A. Región de Murcia

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Exclusión por no alcanzar la puntuación mínima establecida en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Distinción entre ésta y la exclusión por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas. No aplicación de subcriterios como criterios de adjudicación novedosos. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Motivación de resolución de adjudicación ?in aliunde?, justificación de acceso al informe técnico de valoración de las propuestas.

Resolución nº 23/2017 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 15 de Febrero de 2017

Adjudicación. Contratos por precio unitario sin compromiso de compra mínima, criterio de adjudicación que versa sobre un dato que solo se conocerá con certeza después de la adjudicación. Variantes; no la hay porque el poder adjudicador no tiene la posibilidad de elegir entre dos soluciones técnicas distintas de modo alternativo.

Resolución nº 034/2017 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 22 de Marzo de 2017

Recurso contra la adjudicación e indirectamente contra los pliegos. Concepto de "baja" sólo puede aplicarse al precio y en este caso el parámetro objetivo para determinar las ofertas en presunción de ser anormales o desproporcionadas no pueden aplicarse a los otros criterios de adjudicación. Los pliegos son "Ley del contrato". Si nada hay previsto con respecto a los otros criterios no puede determinarse presunción de desproporcionalidad alguna. Doctrina jurisprudencial de la discrecionalidad técnica. La oferta de la adjudicataria se ha valorado conforme a lo establecido en el PCAP. La determinación de los criterios de adjudicación es un deber del órgano de contratación, pero si un criterio no ha sido debidamente delimitado no puede la oscuridad de la cláusula perjudicar al licitador que ha presentado su oferta conforma a lo que exigen los pliegos y no está legitimada la Mesa para interpretar si la citada oferta es válida, realizable y viable más allá de lo que establece el Pliego. Doctrina jurisprudencial de los " actos propios". Jurisprudencia del TJUE relativa a la recurribilidad indirecta de los pliegos que no han sido impugnados en el momento procedimental oportuno y los requisitos para apreciarla. No se dan en el presente caso los requisitos exigidos por la jurisprudencia europea. Desestimación.

Resolución nº 61/2017 del Tribunal Administrativode Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 27 de Marzo de 2017

Adjudicación. Falta de valoración de la oferta de la recurrente con arreglo a los criterios de adjudicación. La causa que motiva la exclusión de facto de la oferta no está recogida en los pliegos. Vinculación de la Administración autora de los pliegos al contenido establecido en ellos, sin que pueda prever supuestos de exclusión o de no valoración que no se hayan recogido expresamente en aquellos. Estimación.

Resolución nº 249/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Marzo de 2017, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra pliegos Acuerdo Marco, TRLCSP. Inadmisión. La recurrente ha interpretado erróneamente los pliegos, al no tener en consideración la interpretación que de los mismos ha realizado el órgano de contratación. Los pliegos son causa de una anulación parcial anterior. Tal modificación ha supuesto la retirada de suministro del producto que comercializa la recurrente. Razón por la cual, al no justificar interés la recurrente en otros productos objeto del acuerdo marco de suministro, se considera que no existe objeto en su recurso.