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Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario

Resolución Asunto

Resolución nº 881/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 28 de Octubre de 2016, C.A. Galicia

Recursos contra exclusión en contrato de suministros, TRLCSP. Desestimación. Servicio Gallego de Salud. La recurrente no acredita su solvencia técnica en la forma exigida por el PCAP al no contener los certificados aportados la información requerida por los pliegos.

Resolución nº 879/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 28 de Octubre de 2016, C.A. Región de Murcia

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP. Estimación. Incorrecta formulación de los criterios de adjudicación de la oferta técnica del pliego de cláusulas administrativas particulares. Nulidad del procedimiento de licitación en lo que atañe al lote objeto de impugnación.

Resolución nº 831/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 21 de Octubre de 2016, C.A. Castilla-La Mancha

Recurso contra adjudicación en acuerdo marco de suministro. Desestimación. Interpretación precio máximo de licitación.

Resolución nº 262/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 20 de Octubre de 2016

Exclusión por no haber presentado las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil: el pliego exigía el depósito, sin que sea suficiente la mera presentación de las cuentas en dicho Registro. La actuación calificadora del registrador, que conduce a la inscripción en el Libro de depósito de cuentas, da fe del cumplimiento de una serie de requisitos sustantivos, por lo que aquella actuación no es equiparable a la mera presentación en el Registro que solo da lugar a un asiento de presentación en el Libro Diario. Desestimación

Resolución nº 865/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Octubre de 2016, C.A Galicia

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. Estimación parcial. Error en la calificación del contrato como de gestión de servicios públicos por ser de servicios. No se acredita la confidencialidad de la documentación a la que no se ha permitido el acceso a la recurrente. Inexistencia de error en la valoración de las mejoras.

Resolución nº 136/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 28 de Octubre de 2016

Recurso contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y contra nota aclaratoria del mismo. Recurrente legitimado aunque no se haya presentado a la licitación. Posibilidad de ampliar las alegaciones del recurso contra una documentación complementaria publicada con posterioridad y directamente vinculada al recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de establecer los lotes. Exigencia de solvencia ha de ser proporcionada. Artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE dispone que la exigencia de solvencia se aplique en relación con cada uno de los lotes. Efecto directo de las Directivas no traspuestas al ordenamiento jurídico nacional. El órgano de contratación deberá determinar qué medios son los que, como mínimo, debe el licitador comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato o, de lo contrario, tendrá que dar por cumplimentado suficientemente el mismo con los medios que relacione aquél y que estén vinculados al objeto del contrato. El órgano de contratación deberá determinar los criterios de adjudicación y sus límites y requisitos al objeto de resultar valoradas las ofertas de los licitadores. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de establecer la ponderación de los criterios de adjudicación. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de fijar el precio de licitación. Arraigo territorial como requisito de solvencia (o criterio de adjudicación) contrario al principio de igualdad y no discriminación y contrario al ordenamiento jurídico comunitario europeo. Nulidad y conservación de actos.

Resolución nº 92/2016 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 26 de Julio de 2016

Adjudicación. Legitimación activa; no la hay para impugnar la adjudicación de lotes a los que no se ha presentado oferta; tampoco la hay si se impugna una diferencia de puntuación que es insuficiente para alterar la clasificación de las ofertas; no cabe aceptar la alegación de que el recurrente carece de legitimación para recurrir la adjudicación porque debió ser excluido. Plazo de interposición: recurso extemporáneo, el cómputo del plazo para recurrir la adjudicación se inicia con el traslado efectivo de la notificación. Motivación: discrecionalidad técnica. Oferta anormalmente baja o desproporcionada: solo se puede apreciar si hay un parámetro previamente fijado en los pliegos. Acceso al expediente en el procedimiento de recurso: no procede si la información requerida ya consta en el expediente. Subcontratación: concepto de subcontratación en el TRLCSP, diferencia con los recursos adquiridos a otras empresas para integrarlos en el ciclo productivo y que no son una parte autónoma y diferenciable de la prestación, no es subcontratación en el contrato de suministro encomendar la entrega de los bienes a un transportista; subcontratistas comunes a varios licitadores, es desproporcionado concluir que ello implica por sí solo colusión o que los verdaderos licitadores sean los contratistas.

Resolución nº 46/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 09 de Marzo de 2016

Inadmisión de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de servicios médicos, no notificada formalmente a la recurrente que, por tanto, deberá esperar para impugnar, en su caso, la adjudicación del Acuerdo Marco.

Resolución nº 814/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Octubre de 2016, C.A. Cantabria

Recurso contra pliegos en contrato de suministros, TRLCSP. Desestimación. Se trata de un suministro pues las prestaciones logísticas no son independientes del mismo ni se retribuyen aparte. División en lotes. No se trata de una obligación. La justificación de por qué se licita un único lote es suficiente. Descripción suficiente del material a suministrar.

Resolución nº 63/2014 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 22 de Octubre de 2014

Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por presentación extemporanea en Registro del Hospital. Se acredita que la propuesta se presentó en plazo en una unidad del mismo Hospital, que además es el Servicio promotor de la licitación.Principio de confianza legítima y exigencia de diligencia a los poderes adjudicadores, equivalente a la exigida a los licitadores. Estimación

Resolución nº 354/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 06 de Mayo de 2016

Recurso contra pliegos en contrato de suministros, TRLCSP. Estimación. Mención de marcas en las especificaciones técnicas. Requisitos.

Resolución nº 717/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 16 de Septiembre de 2016, C.A. Galicia

Recurso contra pliegos en contrato de suministros, TRLCSP. Desestimación. Se funda la impugnación en que se introducen en los pliegos requisitos técnicos injustificados que suponen un obstáculo a la libre concurrencia. Doctrina del Tribunal: el órgano de contratación ha de justificar de forma objetiva y razonable la idoneidad de las especificaciones introducidas, y además, tales especificaciones no pueden impedir la participación en las licitaciones ni suponer el establecimiento de ventajas injustificadas en la valoración de las ofertas que carezcan  de fundamento. Aplicación al caso concreto: el órgano de contratación ha justificado de forma objetiva y razonable la idoneidad de las especificaciones introducidas, y además, tales especificaciones no puede considerarse que puedan impedir la participación en las licitaciones.

Resolución nº 121/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 04 de Octubre de 2016

Resolución contra la adjudicación. Cláusula 3 del Pliego de Cláusula Particulares determina que el contrato está excluido del ámbito de aplicación del TRLCSP, al tratarse de un contrato de los contemplados en el artículo 4.1.g) de la citada norma legal. El recurrente no se opuso a la naturaleza del contrato prevista en el Pliego hasta que no resulta adjudicatario de determinados lotes del mismo, no procedió a recurrir el Pliego en el momento procedimental oportuno y presentó oferta para participar en la licitación, aceptando incondicionalmente el contenido de aquél. Doctrina jurisprudencial del principio de que el Pliego es la "Ley del contrato". Doctrina jurisprudencial del principio de los "actos propios" y de la inadmisibilidad de "venire contra factum propium". El contrato no se encuentra dentro de los contemplados en el artículo 40.1 del TRLCSP, puesto que no le es de aplicación dicha norma.

Resolución nº 189/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 22 de Septiembre de 2016

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al cumplir la oferta de la adjudicataria las prescripciones técnicas del PPT. Procedimiento con un solo criterio, el precio, por lo tanto las condiciones exigidas no son criterios subjetivos sino prescripciones técnicas, el alcance e interpretación de las mismas debe hacerse a la luz de lo establecido en el propio PPT.

Resolución nº 186/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 22 de Septiembre de 2016

Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. El PCAP establece la posibilidad de mejoras sin concretar los requisitos, modalidades ni ponderación para su admisión. Nulidad de la cláusula que únicamente se puede apreciar en el momento de su aplicación en el procedimiento de adjudicación.

Resolución nº 184/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 22 de Septiembre de 2016

Estimación de recurso contra pliegos de Acuerdo Marco calificado de gestión de servicios públicos en su modalidad de concierto por incurrir en imprecisiones que no permiten la formulación de oferta.

Resolución nº 781/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Septiembre de 2016, C.A. La Rioja

Recurso contra adjudicación de un contrato de servicios. Desestimación. Se impugna la utilización del sorteo como criterio no previsto en el pliego, para dirimir el empate en puntos de las dos proposiciones más ventajosas, previa aplicación del previsto expresamente en aquel. Aplicación analógica del artículo 87 del RGLCAP, dado que las dos proposiciones económicas de precio más bajo son iguales. El recurrente acepta acudir al sorteo para dirimir el empate. Retrotraer el procedimiento para elaborar un nuevo pliego en el que conste expresamente como criterio de adjudicación el sorteo resulta desproporcionado, atendiendo a las circunstancias que concurren.

Resolución nº 173/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 14 de Septiembre de 2016

Estimación de recurso contra el PPT de un contrato de suministro de medicamentos: la obligación de financiar tres dispensadores de medicamentos por los adjudicatarios no se ajusta al TRLCSP porque no se ajusta al procedimiento de adjudicación ni la financiación es adecuada a su objeto.

Resolución nº 176/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 14 de Septiembre de 2016

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros médicos al no cumplir la oferta de la recurrente lo requerido en el PPT. La documentación aportada junto con el escrito de recurso, no había sido incluida en la oferta técnica y se refiere a un modelo no incluido en la misma.

Resolución nº 761/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 30 de Septiembre de 2016, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra la declaración de desierto de un lote de un contrato de suministros, TRLCSP. Estimación. No procede la declaración de desierto habiendo licitadores concurrentes. Retroacción de actuaciones para la declaración de renuncia a la celebración del contrato. Requisitos del artículo 155 del TRLCSP

Resolución nº 174/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 14 de Septiembre de 2016

Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros médicos al no cumplir la oferta adjudicataria lo requerido en el PPT, no se trata de un medicamento intercambiable por ser biológico.

Resolución nº 89/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 05 de Septiembre de 2016

Título: Acuerdo 89/2016, de 5 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAMMA SCAN, S.L. frente a la adjudicación del contrato derivado del «Acuerdo marco de homologación de servicios para la prestación sanitaria concertada de procedimientos diagnósticos en instalaciones fijas y móviles de la Comunidad Autónoma de Aragón», promovido por el Servicio Aragonés de Salud-Gerencia de Sector Zaragoza III-Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza. Adjudicación. Resulta ilegal incluir, en fase de adjudicación de un contrato derivado, una prestación que no formó parte del objeto en el Acuerdo Marco del que trae causa. La previsión del plazo de ejecución del contrato no está determinada. Estimación

Resolución nº 228/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2016

Adjudicación. La oferta adjudicataria debió ser excluida de la licitación por incumplimiento del PPT. Solicitud de aclaración y modificación de los términos de la proposición inicial. Estimación.

Resolución nº 227/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2016

Adjudicación. Impugnación de la exclusión de una oferta de la que se tiene conocimiento al notificar la adjudicación. Incumplimiento del PPT. No posibilidad de aclaración de los términos de la oferta pues ello supondría una modificación de la proposición inicial. Desestimación.

Resolución nº 226/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 23 de Septiembre de 2016

Exclusión. Notificación del trámite de subsanación defectuosa. Falta de concreción de la documentación que se debía de subsanar conforme al artículo 81.2 del RGLCAP. Necesidad que por la Mesa de contratación se conceda plazo de subsanación, previo requerimiento de los concretos defectos u omisiones subsanables. Estimación parcial.

Resolución nº 719/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 16 de Septiembre de 2016, C.A. Galicia

Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Exclusión del licitador al haber incluido dentro de la documentación administrativa la oferta económica.