• 11/08/2021 11:40:13

Resolución nº 0029/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 05 de Febrero de 20210009/2021

El recurrente no subsanó la documentación. Exclusión procedente. Desestimación.

Centrándonos en el lote 1, la propuesta del apelante como adjudicataria resultó en que la anterior no presentara su documentación correctamente.

En el acta 21 de 25.11.2020 de la mesa de contratación aparece: “En primer lugar, proceder a calificar la documentación presentada para el lote 1: Centrífugas, por Palex Medical, SA, a solicitud de la mesa de contratación de contratación. Tras examinar la documentación presentada por Palex Medical, SA para el lote 1, la mesa de contratación verifica que esta documentación no es correcta por los siguientes motivos:

Si bien ha subsanado, dentro del plazo establecido, los certificados que aporta correctamente firmados no suman hasta el 70% de la anualidad en el año de mayor ejecución promedio de contrato.

Por los motivos anteriores, la mesa de contratación acuerda:

I-Proponer al órgano de contratación que se adjudique al siguiente licitador, que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (según la clasificación final) para el lote 1:

Centrífugas, Fisher Scientific, S.L. una vez aceptado a propósito del órgano de contratación require la documentación establecida en la cláusula 6.5.3 del PCAP. "


En el acta 24 de la mesa de contratación de 24.11.2020 se lee: "En primer lugar, proceder para calificar la documentación presentada para el lote 1: Centrífugas de Fisher Scientific, SL.

Tras examinar la documentación presentada por Fisher Scientific, S.L. para el lote 1, la mesa de contratación verifica que esta documentación no es correcta por los siguientes motivos:

- No acredita la solvencia económica establecida en el apartado 17 de la cobertura del PCAP (justificación del depósito de las cuentas anuales)

- Falta de reconocimiento escrito de suficiencia de poder totalmente firmado por el Abogado de la Xunta de Galicia de sus dos apoderados.

Este acuerdo será comunicado a esta empresa por vía electrónica ”.



Finalmente, el acta 25 de la mesa de contratación 29.12.2020 concluye:

“En segundo lugar, se procede a calificar la documentación presentada como subsanación de la documentación requerida del lote 1: Centrífugas de Fisher Scientific, SL.

Tras examinar la documentación remitida por Fisher Scientific, SL para el lote 1, la mesa de contratación de contratación verifica que esta documentación no es correcta por las siguientes razones:

- No acredita la solvencia económica establecida en el artículo 17 de la cobertura del PCAP (no existe firma del registro mercantil, por lo que no es probado que las cuentas presentadas están registradas).

- Falta de acuse de recibo escrito de suficiencia de poder suficientemente firmado por el Abogado de la Xunta de Galicia de sus dos apoderados de forma conmesa de contratación, sólo se entrega un auto según se solicite.

La mesa de contratación acuerda excluir la oferta presentada por Fisher Scientific, SL. Esta empresa será notificada de este acuerdo por vía electrónica."


Como consecuencia de ello la resolución de 07.01.2021 acuerda:
"Declarar desierto el expediente AB- SER2-20 -007 Lote 1: Centrífugas, ya que se han excluido todas las ofertas presentadas.”

Dado lo anterior, podemos anticipar que en el caso específico existe una falta de presentación, previa concesión de posibilidad de subsanación, del escrito de reconocimiento de suficiencia de poder bastante firmada por el Abogado de la Xunta de Galicia respecto a sus dos apoderados le impiden de forma conjunta ya revocar la exclusión decretada.


La Cláusula 6.5.3 del PCAP establece: "6.5.3 Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación, el servicio correspondiente requerirá al postor que haya presentado la mejor oferta, a través del sistema Notifica.gal para que, dentro de los diez días hábiles, del siguiente a aquel en el que hubiera recibido la solicitud, presentar la siguiente documentación, mediante originales, copias certificadas por notario o certificadas por personal autorizado que prestan sus servicios en la Xunta de Galicia:

(...)

Acreditación de la representación con la que el firmante de la propuesta, cuando la firme en nombre de otra persona. Si el representado es un empresario persona física, se acompañará de copia compulsada de la escritura de poder, otorgada por el titular o propietario de la empresa a favor de la persona que firmó la solicitud en su nombre.

En caso de que el firmante de la solicitud actúe por cuenta de persona jurídica, deberá aportar copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad, o modificación inscrita en el Registro Mercantil, con los datos de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduce esa representación. Si esto no resulta únicamente de ellos, también se presentará un poder para justificarlo. En todo caso, deberá ir acompañada de una carta de reconocimiento de suficiencia de poder suficientemente firmada por un abogado de la Xunta de Galicia.


Destacamos que esta frase referida a que "firmada por un abogado de la Xunta de Galicia", se destacó especialmente en este pliego de condiciones (en negrita).


Por tanto, desde el inicio de esta licitación esta recurrente tuvo conocimiento de que si se proponía adjudicarla necesitaría ese documento.

Recordemos también que el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece:

"Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o poder. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto ".

Por tanto, la falta de dicho documento tras la posibilidad de modificación determina la exclusión (por ejemplo, las Resoluciones 90/2015 o 359/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Mesa de contratación de Andalucía o la 13/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Contratación Pública de Madrid).

En el recurso se alega que se solicitó tal documento "pero debido a la Navidad y especialmente a la situación de alerta por COVID-19, ha sido imposible tenerlo a tiempo", sin prueba de ello ya que no puede ser el mero aporte que hace de un documento de entrega de un servicio de paquetería -sin credibilidad además de los diferentes datos de esa entrega o transferidos allí-, junto con el hecho de que, a efectos dialécticos, ese documento de entrega mostraría una fecha muy avanzada en relación con los diferentes plazos que le fueron otorgados a este licitador, por lo que era su responsabilidad hacerlo con la suficiente antelación para obtener dicho escrito.

Debemos recordar que el requerimiento estaba resaltado en el pliego de condiciones, el cual contaba con los primeros 10 días de solicitud de este documento y luego los 3 derivados del proceso de subsanación, correspondiente a esta responsabilidad de obtenerlo entre los abogados de la Xunta de Galicia que los expiden.

Recoge el informe del organismo ante el recurso: "Pues bien, la solicitud de la emisión del poder en el Aviso Legal del Servicio Gallego no se produce hasta el 17 de diciembre de 2020, es decir, transcurridas tres semanas desde que se efectuó el requerimiento inicial. Por tanto, la empresa ha tenido tiempo suficiente para subsanar el supuesto defecto, ya que el 27 de noviembre de 2020 se le exige aportar la documentación que ha de presentar, incluyendo el acceso suficiente al Consejo Asesor hasta el 17 de diciembre de 2020, dos días después de que se requiera para subsanar ".

Finalmente, al tratarse de un requerimiento expreso en el pliego de condiciones (y resaltado como vemos) no debe pasarse por alto su aporte con una referencia como la que se hace al ROLECE, teniendo en cuenta que al ser dos apoderados conjuntamente como se indica en el reproducido era precisamente necesario que el Abogado de la Junta de Galicia analizara la suficiencia para el caso de esa representación en el cumplimiento de la establecido en las especificaciones, limitado ya por el mencionado estado libre asociado o por otros un analizar para el caso específico.


Por tanto, ya por esta causa analizada es posible confirmar la exclusión del recurrente que era el único licitador en el lote impugnado.

Por todo lo anterior, atendiendo a los preceptos legales de aplicación, este Juzgado, en sesión celebrada el día de la fecha, RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto por FISHER SCIENTIFIC S.L. contra la resolución de 07.01.2021 declarando desierto el lote 1 (centrifugadoras).