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Resolución nº 101/2017 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 12 de Septiembre de 2017

MOTIVACIÓN: motivación insuficiente que no cumple los requisitos mínimos, no se justifican las diferencias de puntuación;, motivación extemporánea. Efectos de la resolución: retroacción de actuaciones, sin alteración de la puntuación, para notificar el acto con la motivación adecuada para que pueda interponerse un recurso fundado.

De los motivos del recurso, debe analizarse previamente a los demás el de la falta de motivación del acto impugnado; la razón para ello es que si se considerara que la motivación es insuficiente, la conclusión podría ser la retroacción de actuaciones para que la Administración emitiera una motivación correcta que abriera un nuevo plazo de impugnación, por lo que no sería necesario entrar en los demás motivos del recurso.

En este sentido, es doctrina de este OARC / KEAO (ver, por ejemplo, su Resolución 001/2014) que la motivación cumple, entre otras, la función de facilitar a los operadores jurídicos, y singularmente a los interesados legitimados para recurrir, la revisión de la legalidad de los actos del poder adjudicador, especialmente la comprobación de que la discrecionalidad se ha ejercido dentro de los límites legales. Consecuentemente, el artículo 151.4 del TRLCSP exige que la adjudicación sea motivada de modo que su notificación contenga, en todo caso, "la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación." Debe recordarse que esta funcionalidad no se cumple mediante una motivación posterior (como, por ejemplo, los argumentos aportados en el informe de respuesta al recurso), ya que ésta no pudo servir para elaborar los argumentos del recurso (ver, por ejemplo, la Resolución 100/2015 del OARC / KEAO).

Una reiterada doctrina establece que la motivación debe dar plena razón del proceso lógico que ha llevado a la adopción de la decisión, sin que quepan meras atribuciones de puntuación o el uso de fórmulas estandarizadas (como "correcto", muy bueno u otras similares) que no hacen referencia alguna a las concretas circunstancias del caso. En síntesis, la motivación debe contener, cuando el acto del que se trata es la adjudicación del contrato, la descripción de los aspectos de la oferta sobre los que se realiza la evaluación, el juicio valorativo que merecen y la puntuación que, en coherencia con todo ello, corresponde a la proposición (ver, por ejemplo, la Resolución 130/2015 del OARC / KEAO).

Contrastados los requisitos expuestos con el informe técnico que fundamenta la motivación del acto recurrido, este Órgano entiende que la motivación no los satisface. En dos de los criterios valorados (sensibilidad y especificidad) la motivación de la oferta de ALERE se limita a la palabra "adecuada", lo que es del todo insuficiente, de acuerdo con lo señalado anteriormente; en el caso de WERFEN, la misma inconcreción aqueja a "Óptima especificidad", mientras que la "detección de otros serogrupos" tiene el problema de que no aclara cuáles son los serogrupos distintos de esos "otros", ya que los pliegos no se refieren a ninguno de ellos. En otros criterios sí hay una breve exposición de las características de la proposición, pero no parece suficiente, por ser excesivamente escueta, como para justificar expresivamente la gran diferencia de puntuación entre la oferta del recurrente y la de WERFEN (22 puntos sobre 50), sobre todo teniendo en cuenta que este último obtiene la máxima puntuación y que en dos de los criterios ("control de calidad y repetitividad" y "Técnica validada para el diagnóstico de meningitis") ambas ofertas merecen el mismo comentario.

Por todo ello, debe estimarse que el acto no está suficientemente motivado, lo que implica su anulación y la retroacción de actuaciones para que el poder adjudicador, manteniendo la puntuación adjudicada, elabore una motivación que la justifique y que cumpla con los requisitos expuestos y permita, previa su adecuada notificación, la interposición por el interesado, en su caso, de un recuso fundado.