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Resolución nº 1123/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 07 de Diciembre de 2018, C. Valenciana

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Equivalencia entre el producto ofertado y el requerido en los pliegos. Falta de prueba de la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato.

Como ha quedado expuesto, los pliegos rectores de la licitación articulan el objeto del contrato en diversos lotes, agrupando en cada lote diferentes técnicas o pruebas analíticas. En el lote 6 se agrupan, bajo la denominación "Serología Infecciosa Automatizada I", una serie de técnicas o pruebas analíticas de serología infecciosa de ejecución automatizada. Como reactivos para la detección de infección por el virus de la Hepatitis A se requieren en el pliego los denominados "Ac HAV Ig M" y "Ac HAV Ig Totales".

El recurso considera que el reactivo Ac HAV IgG ofertado por la adjudicataria tiene características técnicas diferentes del reactivo solicitado en los Pliegos. Mientras el reactivo requerido en el pliego, Ig Totales, es de detección doble (IgG e IgM), el ofertado por dicha licitadora detecta únicamente IgG, por lo que la admisión de la oferta de la licitadora y posterior adjudicación contravendría los artículos 1 y 139 TRLCSP 2011, que proscriben la discriminación entre licitadores y abogan por la transparencia e igualdad de trato en la contratación.

No alega, y menos acredita, la recurrente la ineptitud del producto ofrecido por la adjudicataria para cumplir el objeto del contrato, sustentando su recurso en la diferencia del reactivo ofertado respecto del requerido en el pliego.

A estos efectos, este Tribunal ha declarado reiteradamente (por todas, resolución nº 675/2018) que debe tenerse en cuenta que las exigencias del PPT deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no supongan obstáculos indebidos a los principios generales que guían la contratación administrativa recogidos en el art 1 del TRLCSP. En consonancia con ello, debe interpretarse el artículo 84 del

Reglamento (Resolución 613/2014, de 8 de septiembre), por lo que no cualquier incumplimiento ha de suponer automáticamente la exclusión, sino que debe subsumirse en alguna de las causas recogidas en la normativa, interpretarse con arreglo a los principios de igualdad y concurrencia, y siempre ha de suponer la imposibilidad de la adecuada ejecución del objeto del contrato (Resolución 815/2014, de 31 de octubre).

A estos efectos, el informe técnico que obra en el expediente razona que el objeto del contrato, en el particular referido al suministro de los reactivos para la hepatitis A, es el diagnóstico de infección aguda o pasada por el virus de la hepatitis A (VHA), que se consigue con la determinación de lg totales e IgM, como con IgG e IgM, explicando su equivalencia funcional y que únicamente ABBOTT posee la prueba lgG, por lo que, en aras a promover la concurrencia, se incluyó en el pliego la prueba de determinación doble, siendo así que Ig totales incluye IgA, IgM e IgG con lo que se está llegando más exactamente al objetivo de determinar y diferenciar la fase de inmunización y la fase aguda determinando IgG e IgM específicamente que Ig totales .

En este estado de cosas, justificándose por el órgano de contratación la equivalencia funcional del producto ofertado por la adjudicataria con el requerido en el pliego, sin que por la recurrente se haya justificado que conduciría a la imposibilidad de cumplimiento del objeto del contrato, procedería la desestimación del recurso.