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Resolución nº 1150/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Octubre de 2020Recurso n 890/2020 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. El licitador impugna la adjudicación por considerar que la oferta del adjudicatario no reúne los requisitos técnicos exigidos en el PPT. Principio de discrecionalidad del OC. Función revisora del Tribunal no se aprecian errores materiales, arbitrariedad o discriminación en su decisión..

Fundamenta su recurso en que la oferta de la empresa adjudicataria no reúne los requisitos técnicos exigidos en el PPT y, por tanto, debió ser excluida.
Concretamente, se refiere (i) al tamaño de dos tipos de detectores wifi y (ii) a la capacidad de las baterías en estado de funcionamiento.
El informe del Órgano de Contratación concluye que no ha habido incumplimiento porque (i) el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) especifica el tamaño del detector, pero no detalla la superficie de detección útil mínima y (ii) la autonomía real de las baterías cumple con los requerimientos.

Por su parte, AGFA comparte las conclusiones del Órgano de Contratación al entender que (i) el pliego se refiere al tamaño de los detectores, no al área activa y (ii) las baterías ofrecidas sobrepasan el parámetro exigido de 6 horas de autonomía.

Los requisitos técnicos controvertidos se incluyen en la página 4 del PPT que al respecto dispone: DETECTOR WIFI Detector wifi tamaño 35x43 para 9 equipos Detector wifi tamaño 24x30 para 2 equipos Baterías con más de 6h de autonomía. Tal y como resulta del expediente administrativo, en la oferta técnica del adjudicatario (Documento 23 del expediente) se indica en relación con la cuestión que nos ocupa, que Agfa Ofrece 9 Detectores DR 14e de 35 x 43 y 2 DR 10e de 26 x 32 que han sido probados en el propio centro para comprobar su uso en las incubadoras de neonatos existentes en HUPLF cuyas baterías duran Hasta 8h dependiendo del tipo de estudios para detallar en la composición técnica una Autonomía aproximada de la batería de 8h de trabajo. Su contenido no difiere esencialmente de la aportada por el recurrente (Documento 24) que al respecto ofrece Nueve (9) detectores 43 x 43 cm (CXDI 410 CW) y Tres (3) detectores 27 x 35 cm (CXDI 810 CW) compatibles con las incubadoras del hospital con Batería de gran autonomía (9 horas) y tiempo de carga reducido (90 minutos).

Ambas ofertas incluyen la documentación técnica descrita en el apartado 4 del PPT.

A la vista de estas ofertas técnicas, que cumplen los requisitos exigidos en el apartado D del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el equipo técnico del Hospital procede a su evaluación técnica (Documento 25) para concluir que, reuniendo ambas las características técnicas mínimas, la oferta presentada por AGFA merece mejor puntuación.

En la función revisora que le corresponde, este Tribunal no encuentra objeciones a la actuación del Órgano de Contratación, que carecía de razones válidas para excluir la oferta del adjudicatario, sin que se aprecien errores materiales, arbitrariedad o discriminación en su decisión, únicos extremos que, fuera de las normas de competencia y procedimiento, puede controlar este Tribunal en virtud del principio de discrecionalidad.

El recurrente no aporta elementos que pongan de manifiesto de manera inequívoca que lo afirmado por él deba tener mayor rigor y credibilidad que lo justificado por el adjudicatario y, menos aún, que lo indicado por el equipo técnico para considerar que oferta reúne los requisitos necesarios.
Es doctrina consolidada de este Tribunal que para que, proceda la exclusión del licitador, el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta ha de ser expreso y claro. Citamos, por todas, la Resolución n 323/2020 de 5 de marzo de 2020 que al respecto dispone: "En efecto, del artículo 139 de la vigente LCSP, que dispone que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo previsto en el pliego y que su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, por lo que establece la presunción en favor de los licitadores de que sus proposiciones se ajustan a los pliegos que rigen la licitación. Así, no puede exigirse por los Órganos de Contratación que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de las prescripciones técnicas previstas en el pliego, sino exclusivamente aquellas descripciones técnicas que sean necesarias para que la mesa o el Órgano asesor del Órgano de contratación, puedan valorar la adecuación de las ofertas al cumplimiento del objeto del contrato. Así en caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al pliego de prescripciones técnicas, y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero no obstante admiten una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas, esta es la que debe imperar. Solo cuando el incumplimiento que se denuncia sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión. De otro lado el incumplimiento ha de ser claro, es decir, referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así no es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado. (_) Debe recordarse que, como tiene establecido este Tribunal en reiterada doctrina, solo es posible excluir una oferta de una licitadora por incumplimiento del PPT cuando la misma oferta sea abiertamente contraria a los requerimientos del PPT, cuestión que no concurre en este procedimiento de licitación.
Así, se recoge en la Resolución 1205/2018:

"También se ha dicho (resolución 560/2015, de 12 de junio) que el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas no puede ser, en principio, causa de exclusión del licitador, pues tales prescripciones deben ser verificadas en fase de ejecución del contrato y no puede presuponerse ab initio que dicho incumplimiento se vaya a producir, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir, sin género de dudas, que efectivamente se va a producir tal incumplimiento".


De la documentación remitida a este Tribunal no cabe deducir que la oferta del adjudicatario incumpla los requisitos técnicos exigidos, sin perjuicio de que, en fase de ejecución del contrato, las prescripciones ofertadas hayan de ser verificadas por el Órgano de Contratación.

En definitiva, no concurriendo fundamentos jurídicos en los que basar la exclusión del adjudicatario, procede confirmar la actuación del Órgano de Contratación en el procedimiento de adjudicación enjuiciado.