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Resolución nº 119/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 01 de Agosto de 2019

Fuera de plazo.

Admitida así la posibilidad de recurso especial, éste estaría interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, pues el artículo 50.1.c) de la LCSP establece que el cómputo del plazo de interposición se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción, y el artículo 51.3 de la LCSP dispone que "El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

"Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible".

En el presente caso, dado que la notificación de la exclusión se produjo el 14 de junio de 2019 y el recurso no se recibe por este Tribunal hasta el 8 de julio del mismo año -aunque se presentó anteriormente en otro lugar por error-, estaría interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.

Por ello, de conformidad con lo expuesto y con lo establecido en la LCSP y en el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, procede la inadmisión del recurso, sin entrar a valorar el fondo del asunto.