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Resolución nº 1201/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Octubre de 2019, C.A. Castilla-La Mancha

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión por extemporáneo.

Consta en el expediente administrativo y reconoce la recurrente, que la resolución de adjudicación le fue notificada el 21 de agosto. El plazo para interponer recurso vencía el 11 de septiembre. Ese día ELEKTA MEDICAL, S.A.U. presentó recurso especial en materia contractual ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, entrando dicho documento al día siguiente en el registro de este Tribunal. Sobre la cuestión que se suscita nos hemos pronunciado ya en diversas ocasiones. Así en la resolución nº 920/2019 que cita otras, indicamos

No obstante, el recurso no puede ser admitido, dado que ha de considerarse como interpuesto una vez expirado el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, previsto en el art. 50.1.d) de la LCSP. En efecto, en el presente caso, la notificación al licitador recurrente de la resolución de adjudicación se llevó a cabo el 27 de marzo de 2019, de modo que el plazo de quince días hábiles para la presentación del recurso especial vencía el 17 de abril siguiente. Pues bien, el recurso de ALMARÍN, EQUIPOS Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.L., que había sido remitido por correo certificado el 16 de abril de 2019, no fue recibido en el registro de la Intendencia de San Fernando del Arsenal de Cádiz hasta el 25 de abril siguiente, cuando ya había precluido el plazo legal para la interposición. Es preciso recordar que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 51.3 de la LCSP y 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, cuando los recursos se presenten en lugares diferentes de los registros del órgano de contratación o de este Tribunal, se considerará fecha de interposición la de recepción en uno de estos últimos registros, con la única excepción de que en la misma fecha de presentación en esos otros lugares (entre los que se encuentran las oficinas de correos), se remita al órgano de contratación o al Tribunal una copia en formato electrónico, en cuyo caso se considerará como fecha de interposición la de recepción de dicha copia. Así, el art. 51.3 de la LCSP dispone que "el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en cuyo apartado b) se incluyen las oficinas de correos, en la forma reglamentariamente prevista). Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible Y el art. 18 del Real Decreto 814/2015 precisa que el recurso especial "solo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos_ La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación En tales casos, el recurso, la reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia. En este sentido pueden verse también las resoluciones 257/2019, 907/2018.

En consecuencia, el recurso debe ser inadmitido por extemporáneo.