• 12/01/2021 08:47:40

Resolución nº 120/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 17 de Septiembre de 2020

Habilitación profesional. Queda acreditado que sí cuenta con los certificados de empresa y de personal técnico habilitado exigidos por la normativa.

En cuanto al fondo del asunto, el único motivo que fundamenta el recurso es la falta de capacidad y habilitación de la adjudicataria para llevar a cabo el mantenimiento especialmente correctivo y reparador de parte de los equipos objeto del contrato, ya que la normativa exige que el mantenimiento de equipos que empleen gases fluorados se lleve a cabo por empresa habilitada y personal técnico habilitado, esto es, que se haya obtenido el correspondiente certificado. La recurrente fundamenta su pretensión en los datos obtenidos en la web del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria.

Con carácter previo, el órgano de contratación expone en su informe al recurso que el PPT "no contempla dentro de la finalidad objeto del contrato el tratamiento de posibles gases fluorados. No obstante, si alguno de los equipos objeto del contrato de mantenimiento (Anexo I) que poseen gases fluorados precisara, durante las tareas de mantenimiento o posibles reparaciones a efectuar, la manipulación de dichos gases o de componentes del equipo que los contuviesen, este Centro Hospitalario tiene establecido derivar a casas externas autorizadas la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos las tareas mencionadas".

Sentado lo anterior, el órgano de contratación, y la adjudicataria en el trámite de audiencia, aportan el Certificado de Empresa Instaladora, Mantenedora o Reparadora de Sistemas Frigoríficos o de cualquier carga de refrigerantes fluorados -Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 y Real Decreto 115/2017- expedido, con fecha 28 de agosto de 2018, por el Jefe de Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaría, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid (Comunidad Autónoma donde la empresa tiene la sede social), que le autoriza.

Sobre la falta de constancia en el Registro Integrado Industrial (que fundamenta el recurso), la adjudicataria presenta, en el trámite de audiencia, un correo electrónico remitido por Servicio de Habilitación y Capacitación Reglamentaria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el que literalmente se le informa de lo siguiente: "Respecto a que su empresa no figura en el Registro Integrado Industrial como empresa manipuladora de gases fluorados le indicamos que con anterioridad a la puesta en servicio del buscador por parte del Ministerio para la transición ecológica que se encuentra en el siguiente enlace https://www.miteco.gob.es/app/gasfluorweb/Default.aspx?id=es.

Las empresas fueron inscritas temporalmente en el Registro Integrado Industrial, pero al estar ya operativo la base de datos pública del enlace anterior dejaron de figurar. Actualmente pocas Comunidades Autónomas están volcando datos en esa base de datos porque están adaptando sus sistemas informáticos para realizarlo. La Comunidad de Madrid tiene previsto hacerlo en el mes de septiembre de 2020. Las inscripciones son de oficio por lo que no tienen que realizar ningún trámite".

Finalmente, el órgano de contratación adjunta a su informe el acta de empresa frigorista (Nivel 2). Registro Industrial: 134794, expedida por el mismo Jefe de Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria, de 28 de agosto de 2018, en la que se recoge como actividad "13-B-D53-Nivel II.- Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (R.D 138/2011, de 8 de marzo)". Asimismo, obra en el expediente documentación, aportada por el órgano de contratación y por la adjudicataria que acreditan que esta dispone de personal cualificado y acreditado para la ejecución de estos servicios.

En definitiva, la alegación de falta de capacidad y habilitación de la adjudicataria, y con ello el recurso, debe desestimarse, puesto que ha quedado acreditado, con la documentación aportada, que aquella sí cuenta con los certificados de empresa y de personal técnico habilitado exigidos por la normativa, cuya omisión se alega por la recurrente. .