• 24/08/2021 11:55:30

Resolución nº 144/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 31 de Marzo de 2021104/2021

Estimación de recurso sobre suministros médicos. El recurrente impugna la adjudicación, pues la oferta no cumple con las prescripciones técnicas. Se comprueba que, efectivamente, no se cumplen dichos requisitos, por lo que la oferta debe ser inadmitida.

En cuanto al fondo del recurso, el recurrente fundamente sus motivos de impugnación en el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para el suministro de material fungible para la administración de contraste iodado en las dos salas de intervencionismo, producto que constituye el lote 13 de este contrato.

El recurrente manifiesta que las exigencias técnicas al producto entre otras son permitir el doble uso de jeringa y la realización de infusión a través de micro catéter.

Indica que tras la comprobación del equipo ofertado por la adjudicataria la bomba de inyección no cumple al menos uno de los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas al permitir el uso solo de una jeringa, por lo que considera que esta oferta debe ser inadmitida.

Por su parte el órgano de contratación se manifiesta a través del informe de la Jefa de servicio de radiodiagnóstico, redactora de los pliegos de condiciones, con los siguientes argumentos:

"Se solicita material fungible para inyectar contraste a los pacientes atendidos en dos salas de intervencionismo. Se requieren alargaderas y jeringas que puedan soportar alta presión para facilitar la inyección intraarterial y que permitan este tipo de inyección por microcatéteres. Igualmente se solicita la cesión de la bomba inyectora necesaria para realizar los diversos procedimientos. En la mayor parte de las ocasiones es suficiente una bomba inyectora que permita la infusión solo de contraste. El uso de inyectores dobles pudiera facilitar ciertos procedimientos. Con las especificaciones descritas hemos querido dejar abierta la opción a usar este tipo de dispositivos más complejos en algunas ocasiones. Las dos empresas que concursaron disponen de este tipo de bombas de doble inyector, lo que permitirá su empleo si llegara el caso. Revisado el texto de requerimientos técnicos la discrepancia surge por el uso del verbo permitir empleado como posibilidad de y no como característica indispensable”

Llegado a este punto interesa destacar la descripción que de los requisitos técnicos se efectúa en el PPTP:

"LOTE 13: MATERIAL FUNGIBLE PARA LA ADMINISTRACION DE CONTRASTE IODADO EN LAS DOS SALAS DE INTERVENCIONISMO: El material fungible para las 2 salas de intervencionismo. Las alargaderas deben soportar alta presión y tanto jeringas como alargaderas serán de uso individual. El adjudicatario deberá ceder durante el plazo de ejecución del contrato 2 bombas de inyección de alta presión para el área de Radiología Intervencionista. Las bombas deben conectarse a los equipos de intervencionismo, permitir el uso de doble jeringa y la realización de infusión a través de micro catéter. Se incluirá el servicio de mantenimiento de las mismas".


Como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

La regulación legal de PPT y las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas de los contratos se contiene en los artículos 125 y 126 de la LCSP, debiendo incluir aquellas instrucciones de orden técnico que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, concretamente en el caso de los contratos de suministro los requisitos exigidos por el órgano de contratación como definidores del producto objeto de la contratación, y que por lo tanto implican los mínimos que deben reunir los productos a suministrar, así como de las prestaciones vinculadas al mismo.

Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual.

Cabe recordar también que las características técnicas correspondientes a los productos objeto de suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP y no cabe relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación.


En el presente caso, queda claramente demostrado que la bomba de inyección aportada en su propuesta por Bayer Hispania no cumple los requisitos técnicos exigidos en el PPTP, sin que podamos justificar dicha carencia con la interpretación que del verbo permitir efectúa el órgano de contratación que lejos de justificar la admisión de la oferta de la adjudicataria, enfatiza el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.

Por todo ello se estima el recurso planteado, anulándose la adjudicación acordada y excluyendo la oferta presentada por Bayer por incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el PPTP.