De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del RPER, "Cuando el recurrente hubiera solicitado en el trámite previsto en el artículo 16 vista del expediente y el órgano de contratación se la hubiera denegado, el Tribunal, a la vista de lo alegado en el escrito de interposición y del informe del órgano de contratación, podrá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas, con carácter previo al trámite de alegaciones, y por plazo de cinco días hábiles, para que proceda a completar su recurso, concediendo en este supuesto un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que efectúen alegaciones."
En este caso, la recurrente, tras haber accedido al expediente administrativo en los términos del Acuerdo de 28 de octubre de 2015, no ha hecho uso de la posibilidad de ampliar el recurso especial en materia de contratación, interpuesto el día 21 en el que se hacía valer la indefensión de cara a la fundamentación del recurso, derivada de la falta de acceso al expediente, de lo que solo cabe concluir que o bien no se han encontrado motivos para fundamentar el recurso o no se ha querido hacer uso de la facultad de ampliación del mismo. Habiéndose removido el obstáculo para que Medline Internacional Iberia, S.L.U., presentara recurso cabalmente fundado, siendo preclusivo el plazo de interposición del recurso y por ende el de ampliación, y siendo la función del Tribunal revisora y limitada por principio de congruencia recogido en el artículo 49 de TRLCSP, procede tener a la recurrente por decaída en su derecho al trámite de ampliación.