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Resolución nº 185/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 27 de Junio de 2018

Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de procedimiento de licitación de contrato de suministro por haber presentado dos ofertas simultaneas. La circunstancia de que la licitación electrónica a través de la plataforma del Estado pudiera no ser suficientemente clara habiendo inducido a error al licitador, no puede ser invocada como causa para anular la exclusión correctamente efectuada por la mesa de contratación.

Por cuanto respecta al fondo del recurso debe indicarse que éste se ha interpuesto contra la exclusión del procedimiento de la proposición de la licitadora al haberse presentado dos ofertas distintas.

Consta en el acta correspondiente al acto de apertura de ofertas que respecto de los precios de alquiler anual de recipientes, portes y alquiler diario de recipientes existen discrepancias. Así, para el lote 2, en la oferta número 1 se propone un precio de 15, 4 y 0,10 euros respectivamente y en la oferta número 2 de 10, 3 y 0,07 euros mientras que para el lote 1 se ofertan 20,00 euros y 21,00 euros, IVA no incluido, respectivamente.

Explica la recurrente que la presentación de dos ofertas se ha debido a que una vez presentada su oferta y habiendo advertido discrepancias en ciertos datos de la misma procedió a su subsanación en la Plataforma de Contratación del Estado "(_) con la creencia de que, estando dentro del plazo de presentación de ofertas, los nuevos documentos presentados en el sobre A, serían tenidos como los documentos definitivos y válidos y anularían los anteriormente presentados". Explica que en la Guía de Servicios de Licitación de la Plataforma de Contratación del Estado, se ofrece la opción de "Continuar la preparación de una oferta/solicitud de participación/subsanación" y que en ningún caso, advertía o emitía error en caso de duplicidad de oferta, de lo que concluye que "no pueden aplicarse las exigencias, en este caso, del Pliego de Cláusulas Administrativas a un procedimiento electrónico apoyado en una "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas", que no deja de ser "estándar" y que debiera de ofrecer todas las garantías", por considerar que de forma semejante a como ocurre con los Pliegos, si la plataforma ofrece datos oscuros a los licitadores se produce una inseguridad jurídica que no puede operar contra los mismos.

Por su parte el órgano de contratación en el informe técnico remitido a este Tribunal afirma que la decisión adoptada, es perfectamente ajustada a Derecho. "El hecho de que la Plataforma de contratación del Estado haya permitido modificar la oferta, en nada vincula a este órgano de contratación que se ha de regir, como así ha hecho, por la normativa aplicable y por los PCAP". En todo caso, la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas es una guía orientativa y en el propio aviso legal de la Plataforma de Contratación del Estado se informa que: "Los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal, que no forme parte de los perfiles de contratante integrados en la Plataforma de contratación del Sector Público, tienen carácter meramente informativo", por lo que nunca podrán prevalecer frente a lo dispuesto en una Ley de carácter básico, la LCSP y en los PCAP.

El artículo 139.3 de la LCSP, al igual que su predecesor el artículo 145 del TRLCSP, prohíbe la presentación de proposiciones simultáneas por la misma licitadora "Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas". Resulta muy claro el tenor literal de este precepto que encuentra su fundamento en el principio de igualdad de trato.

En este sentido resulta de aplicación la doctrina del TJUE expuesta en los considerandos 29 a 31 de la Sentencia de 11 de Mayo de 2017, C-131/16, "29. Ahora bien, el Tribunal de Justicia ha tenido también oportunidad de declarar que el principio de igualdad de trato no se opone a que una oferta pueda corregirse o completarse de manera puntual, cuando sea evidente que requiere una aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, siempre, no obstante, que se respeten una serie de requisitos (véanse, en este sentido, en el contexto de los procedimientos de licitación restringida sujetos a la Directiva (CE) 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114), las sentencias de 29 de marzo de 2012, SAG ELV Slovensko y otros, C-599/10, EU:C:2012:191, apartados 35 a 45 -por lo que respecta a la fase de evaluación de las ofertas-, y de 10 de octubre de 2013, Manova, C-336/12, EU:C:2013:647, apartados 30 a 39 -por lo que respecta a la fase de preselección de los licitadores-) (_). 31. Además, esa petición no puede tener como consecuencia que el licitador afectado presente lo que constituiría en realidad una nueva oferta (véanse las Sentencias de 29 de marzo de 2012, SAG ELV Slovensko y otros, C-599/10, EU:C:2012:191, apartado 40, y de 10 octubre de 2013, Manova, C-336/12, EU:C:2013:647, apartado 36)".

De tal forma que aun en el caso de admitir la existencia de un error por parte de la recurrente, incluso concediendo que el mismo pudiera haberse debido a un caso de defectuosa configuración del sistema de licitación en la Plataforma de licitación, lo cierto es que no resulta posible proceder a la subsanación de la oferta que pretendía la recurrente al introducir nuevos datos en la plataforma, sin considerar que en realidad lo que se ha producido es la presentación de dos ofertas simultáneas, que lleva aparejada la exclusión de ambas.

A ello cabe añadir que la actuación de la Mesa de contratación fue correcta sin perjuicio de los posibles defectos que pueda presentar la Plataforma de Contratación Pública del Estado sobre la que ninguna responsabilidad tiene, en este caso la Universidad Autónoma, debiendo tenerse asimismo en cuenta que la Guía de funcionamiento de aquella, a la que la recurrente imputa el error padecido, no tiene carácter vinculante, como afirma el órgano de contratación en su informe. Dicha guía por otro lado además del cuadro que indica la recurrente que le ha inducido a confusión al establecer como aparente alternativa en la presentación de ofertas "crear una nueva oferta" o "continuar la preparación de una oferta (_)"; ofrece información sobre el modo de llevar a cabo las modificaciones de la oferta en el punto 5. "Modificar sobre seleccionado" que explica que esta opción "permite variar el contenido del sobre una vez firmado. Si se modifica el contenido del sobre, es necesario volverlo a firmar, pues la firma electrónica primitiva ya no sería válida".