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Resolución nº 200/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Julio de 2017

La adjudicataria se encuentra en un supuesto de baja desproporcionada y no se ha seguido el procedimiento. Retroacción de actuaciones para requerir justificación.

Alega en segundo lugar la recurrente arbitrariedad, en la desigualdad de trato, con respecto a la valoración de la documentación aportada por Tecnologías Plexus, S.L. en su oferta.

Expone que en el trámite de toma de vista del expediente realizado el 19 de junio de 2017 pudo comprobar que la documentación presentada por la licitadora Tecnologías Plexus, S.L., admitida en esta fase inicial de la licitación, resultaba a todas luces deficiente a los efectos de lo exigido en el PCAP y en el PPT, habiendo aportado "una Declaración Responsable acompañada de una serie de certificados notariales cuyo objeto se refería a servicios que poco o nada se parecen a aquellos servicios prestados en el ámbito de la atención hospitalaria" a pesar de lo cual "resultó admitida de forma automática, sin que siquiera se soliciten aclaraciones acerca de los servicios acreditados o se requiera la subsanación de lo presentado", siendo los servicios acreditados la "Seguridad de la Información y Control sobre la Calidad de los Proyectos" y la "Oficina Técnica de Gestión de las TIC", "Oficina Técnica de proyectos de Sistemas de la Información". Por ello considera que es manifiesta la desigualdad de trato y, siendo contraria a los principios esenciales en materia de contratación pública, solicita la anulación de la exclusión de la oferta de Neoris y acordar su readmisión a la licitación para su valoración.

Ninguna alegación realiza al respecto el órgano de contratación en su informe.

Comprueba el Tribunal que obra en el expediente el Informe de cumplimiento de la solvencia técnica, el compromiso de adscripción de medios personales de fecha 15 de junio de 2017, en el que consta que "la empresa Plexus aporta un certificado de trabajos para el Servicio Extremeño de salud a través de la empresa Fujitsu y del Hospital Povisa que acreditan la ejecución de servicios, de duración igual o superior a dos años, similares al objeto del contrato".

El documento de acreditación de la solvencia técnica presentado por la citada empresa hace referencia a ocho contratos, de los que solo dos de ellos se refieren a hospitales, Hospital Povisa y Hospital Polusa. De acuerdo con la descripción de los trabajos que aparece en los certificados, se trata en un caso de un Servicio de Oficina Técnica de Gestión de las TIC y en el otro, Oficina Técnica de Proyectos de Información. No se hace mención en ningún caso a los contenidos específicos de los trabajos realizados considerando el órgano de contratación suficiente la descripción mencionada para estimarlos similares al objeto del contrato que se licita y admitir por tanto a la empresa.

Debe recordarse que uno de los principios fundamentales que rige el procedimiento de la licitación pública es el de igualdad entre los licitadores, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato en aras a garantizar la máxima transparencia y la concurrencia de los licitadores en igualdad de oportunidades. Como ha manifestado este Tribunal en la resolución 28/2017, de 1 de febrero, "Los principios de libertad de acceso a las licitaciones y asegurar una eficiente utilización de los fondos, enunciados en el artículo 1 del TRLCSP, son contrarios a un excesivo formalismo siempre que las ofertas cumplan los requisitos exigidos. La Mesa de contratación que según el artículo 22.b) del RDPLCSP tiene la función de determinar los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCAP, debe actuar de forma que no limite la concurrencia, evitando, en la medida de lo posible, excluir a licitadores por cuestiones formales, respetando a la vez, los principios de igualdad de trato a los candidatos y transparencia en el procedimiento".

A juicio de este Tribunal resulta evidente que debe interpretarse de igual modo el Pliego respecto de la documentación acreditativa de la solvencia, presentada por ambos licitadores. En este caso no se ha realizado así puesto que ante certificados de contenido prácticamente idéntico, se han realizado valoraciones opuestas, excluyendo a una y admitiendo a otra sin que exista motivación alguna para ello.

En consecuencia, debe estimarse el motivo de recurso