• 19/10/2021 08:56:00

Resolución nº 209/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 30 de Junio de 2021

Desestimación. Exclusión. Oferta presentada extemporáneamente. Error del licitador inducido por las actuaciones de la Administración: no se aprecia. Función y finalidad del recurso y uso adecuado del mismo.

Entrando a examinar las alegaciones materiales del recurso, el fondo del asunto radica en dilucidar si la decisión de exclusión de la proposición de OXÍGENO SALUD, SA es ajustada a derecho o, por el contrario, no lo es.

Revisadas las actuaciones que figuran en el expediente, hay que apreciar, de entrada, que la confusión alegada por la recurrente estaría causada, en definitiva, por las similitudes, esencialmente en las descripciones de los objetos, entre esta contratación derivada de un acuerdo marco vigente y la tramitación de un futuro acuerdo marco -que gestiona un órgano de contratación diferente al de la contratación basada- y, más concretamente, en el hecho de que en este último acuerdo marco, que se encuentra en proceso de licitación, se produjo una suspensión a raíz de la interposición de un recurso contra los pliegos y en el hecho de que dicha suspensión no fue publicada, a juicio de la recurrente, de la forma que ordinariamente se produce.

Más allá de las cuestiones que pueden llegar a afectar a otros procedimientos que no son objeto del recurso interpuesto ni, por tanto, de esta resolución, lo cierto es que difícilmente se puede acoger un argumento como el de la recurrente que justifica la presentación extemporánea de su oferta en la confusión que se le ha generado desde la Administración con ocasión de una suspensión dictada en un procedimiento diferente. Asimismo, las eventuales carencias de la comunicación recibida en relación con la suspensión del nuevo acuerdo marco tampoco pueden servir para justificar el error en que incurrió la recurrente a la hora de determinar el plazo con que contaba para presentar la oferta, toda vez que conceptualmente la suspensión con motivo de un recurso es diferente a la ampliación del plazo de presentación de las ofertas y, además,

Tampoco puede acogerse la eventual desigualdad de la recurrente por el hecho de no pertenecer a FENIN y, por tanto, no ser conocedora de la interposición del recurso de esta entidad contra el nuevo acuerdo marco. Una vez más, el argumento de OXÍGENO SALUD resulta improcedente a los efectos del análisis de la cuestión planteada, que todos los licitadores recibieron la comunicación de la misma manera desde la Administración. En conclusión, no pueden prosperar los argumentos del recurso según los cuales el error en la presentación de la proposición fue inducido por la Administración ni, por tanto, resulta de aplicación la doctrina alegada sobre la imposibilidad de perjudicar los licitadores por los errores o contradicciones de los pliegos que rigen la licitación.

Por otra parte, tampoco tiene recorrido la posibilidad de admitir extemporáneamente y mediante un dispositivo externo la proposición de la recurrente -en base que fue generada dentro del plazo establecido-, porque en ningún caso se ha producido la presentación del oferta en los términos establecidos en los pliegos que rigen la licitación y en la legislación vigente.


En definitiva, corresponde desestimar el recurso en todos sus extremos.

Ultra todo esto, y en otro orden de consideraciones, este Tribunal se ve en la obligación de recordar -en la recurrente y con carácter general- que el recurso especial en materia de contratación es concebido como un recurso que debe permitir una resolución rápida y ágil y que la interposición con temeridad del recurso impide de plano la necesaria agilidad en el sistema de resolución de recursos especials1. Ciertamente, la protección constitucional del derecho a la defensa cobija el derecho al recurso, pero esta protección sólo viene referida a aquellos casos en los que sea legalmente procedente y, no en otros, donde se accione con un uso abusivo del recurso. Así, se podría llegar a apreciar que la cimentación improcedente linda con cierta temeridad y mala fe de la actora a la hora de plantear el recurso.