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Resolución nº 212/2015 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 16 de Diciembre de 2015

En virtud de la interposición de un recurso contra la adjudicación por supuesto incumplimiento del PPT por parte del adjudicatario, el órgano de contratación puede solicitar la realización de un nuevo informe técnico sobre las ofertas presentadas.

Para la resolución del recurso debe partirse del carácter vinculante de ambos pliegos, tanto el PCAP como el PPT (los pliegos son lex contractus entre las partes).
Así la cláusula 2 del PACP prevé que "las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares". De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de una oferta supone la aceptación incondicional de los pliegos que rigen la licitación sin salvedad o reserva alguna. Así lo recoge la cláusula 9 del PCAP: "La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna."

La Administración es libre a la hora de confeccionar los pliegos a fin de obtener la oferta económicamente más ventajosa y de garantizar una eficiente utilización de los recursos públicos, en el sentido del artículo 1 del TRLCSP. Si bien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, 116 y 117 del TRLCSP, la Administración tiene la potestad para determinar los requisitos y características técnicas que deban reunir los productos objeto de suministro a fin de satisfacer las necesidades que se tratan de cubrir, una vez establecidas y consentidas, la adjudicación ha de ceñirse a tales requisitos y características, no pudiendo obviarlas en el momento de la adjudicación. La vinculación de los pliegos, respecto de los licitadores, supone que una vez establecidas las condiciones en los mismos, y aceptadas éstas por los licitadores participantes, resulta obvio que las ofertas han de ajustarse a la descripción y características establecidas en el PPT, pues la aceptación de proposiciones que no cumplen las prescripciones técnicas no permite una comparación en términos de igualdad que determine cuál es la económicamente más ventajosa, ya que la diferencia de condiciones técnicas y calidades influyen en la oferta económica y en la desigualdad a la hora de comparación de ofertas.

El informe del órgano de contratación al recurso afirma que se ha solicitado a la Responsable del Servicio de Farmacia, que volviera a revisar las muestras así como la documentación aportada por los licitadores al lote 15. Tras la revisión solicitada, el asesor técnico ha informado que efectivamente el producto ofertado en el número de orden 15 por el licitador B. Braun Medical, S.A. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, principalmente por estar el hidroxietilalmidón en una solución distinta al cloruro sódico 0,9%.
En consecuencia, el producto ofertado por B. Braun Medical, S.A. para el número de orden 15 debió haber quedado excluido y la adjudicación recaer en la siguiente oferta económica más ventajosa, que corresponde con la oferta presentada por Fresenius Kabi España, S.A.U. El producto "Isohes" ofertado por B. Braun viene presentado en formato de "plástico" (o semi-rígido), siendo éste distinto al solicitado ya que el PPT exige para dicho formato de bolsa que cuenten con sobrebolsa protectora para garantizar la esterilidad. Respecto a la prescripción relativa a la composición del producto el PPT exige que la solución de Hidroxietilalmidón sea en cloruro sódico. Según la ficha técnica del Isohes, el producto de B. Braun, se encuentra en una solución de Ringer Acetato (de potasio de 40 mmol/l). En consecuencia, el producto ofertado por B. Braun Medical, S.A. no se ajusta a las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento y debió ser rechazada, procediendo la estimación del recurso y la adjudicación del lote 15 a la siguiente oferta mejor clasificada que cumpla los requisitos técnicos.