• 30/08/2021 09:15:53

Resolución nº 807/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 01 de Julio de 2021Recurso n 638/2021 C.

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Estimación. Allanamiento del órgano de contratación. El órgano de contratación reconoce la existencia de un error en el informe técnico que determinó la exclusión, toda vez que la oferta del recurrente cumple las prescripciones técnicas requeridas en el pliego.

TEXTIL PLANAS OLIVERIAS, S.A participó como licitador al lote 21 el recurrente quien formuló su oferta y tras la oportuna tramitación, se acordó su exclusión en 21 de abril de 2014, siendo la causa que al lote 21 la recurrente no presentaba el mecanismo de seguridad de las jeringas requerido en el PPT. Disconforme con dicha decisión TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. formula recurso especial en materia de contratación en el que expone que la jeringa ofertada en el lote 21 sí que cumple con el mecanismo de seguridad requerido en el pliego. El órgano de contratación ha emitido informe en el que expone respecto a la --alegación de la recurrente contra el acuerdo de exclusión del Órgano de contratación concerniente al lote 21--, se informa al Tribunal que, ante la reclamación de la licitadora, los Técnicos del Informe de Valoración aceptan la argumentación de la demandante al --entender que ha habido una confusión en la valoración--, considerando que la alegación es correcta y que la empresa TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. cumple las prescripciones técnicas, tal y como se indica en la corrección del Informe de valoración del 12 de mayo del 2021. Atendiendo a lo anterior, el Servicio Cántabro de Salud considera que el licitador TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. cumple las prescripciones técnicas del lote 21. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto a las restantes empresas que han concurrido a la licitación, confiriéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones si así lo estimaban oportuno, sin que se hayan presentado más alegaciones a este recurso.
El 28 de mayo de 2021 la Secretaria del Tribunal, por delegación de este, resolvió, en relación con el lote 21, conceder la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
El informe del órgano de contratación reconoce la existencia de un error en el informe técnico que determinó la exclusión, toda vez que la oferta del recurrente cumple las prescripciones técnicas requeridas en el pliego. Tal posición debe ser equiparada a un allanamiento. En cuanto al allanamiento del órgano de contratación, este Tribunal, en numerosas resoluciones, entre otras la Resolución n 634/2018, de 6 de julio de 2018, citada por la n 392/2019, de 19 de abril, ha señalado: --Al respecto, hay que advertir que, aunque esta forma de terminación del procedimiento no se contempla expresamente en el TRLCSP (ni en la vigente LCSP), que se limita en el artículo 47.2 a decir que en su resolución el Tribunal deberá "decidir motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado", resulta aplicable en estos procedimientos, por su similitud con el supuesto analizado, la regulación del allanamiento en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -tal como se ha resuelto por este Tribunal en supuestos similares como en la Resolución 104/2013 o la más reciente 105/2015, de 30 de enero, regulación que en su artículo 75 prevé expresamente la posibilidad de que "Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior", añadiendo en su párrafo segundo que "producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá en el plazo común de diez días dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento del órgano de contratación, de conformidad con lo anteriormente concluido por este Tribunal, que considera que procede la estimación del recurso por no ser ajustada a Derecho la resolución de adjudicación, no supone consecuentemente ninguna infracción del ordenamiento jurídico, por lo que procede además también por este motivo la estimación del recurso--. Por consiguiente, procede la estimación del recurso.