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Resolución nº 24/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 17 de Enero de 2018

CUMPLIMIENTO DEL PPT: Dado que el PPT no exige ofertar una marca o modelo siendo en su caso solo orientativo, lo determinante es que exista el compromiso y lo ofertado cumpla la funcionalidad requerida, cuyo incumplimiento se verificará durante la ejecución del contrato y será, en su caso, causa de resolución de contrato sin que pueda ahora determinar la exclusión de la oferta.

El fondo del asunto se concreta en determinar el cumplimiento de la oferta del adjudicatario del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), respecto de tres cuestiones que se examinarán separadamente.

En todo caso debemos partir del carácter vinculante de los pliegos tanto para las licitadoras a la hora de presentar su oferta, como para los órganos de contratación que no pueden obviar su contenido o relativizarlos en su aplicación.

1.- Alega, en primer lugar, la recurrente que el tapón de seguridad del producto ofertado por la adjudicataria, Vacuette España, está formado por dos componentes, incumpliendo así la prescripción técnica que exigía una carcasa de seguridad de cuerpo único, porque los tubos ofertados por Vacuette España, S.A., están constituidos por dos piezas fácilmente separables: el propio tapón y una anilla de color insertada en la parte superior.

En el informe del órgano de contratación se transcribe el informe emitido por la Jefa de servicio de laboratorio de bioquímica del hospital de fecha 28 de diciembre de 2017 que señala respecto de esta concreta "Efectivamente el reclamante una vez revisadas las muestras aportadas por el licitador Vacuette y la ficha técnica, que puede ser de cuerpo único", aclarando posteriormente en escrito remitido el día 11 de enero de 2018 "que si bien el producto presentado por la empresa Vacuette, tal y como afirma la recurrente, está compuesto por un tapón y una anilla; según la interpretación dada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 101/2015 (recurso 91/2015), de fecha 26 de junio de 2015, en la que se resuelve el recurso interpuesto por Biogen Diagnóstica contra la Resolución de Adjudicación de la Directora Gerente del Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid, por la que se adjudicó el contrato de Suministro de Tubos para muestras de sangre destinadas a la realización de determinaciones analíticas obligatorias en las donaciones de sangre (expediente PA 001/2015), debe entenderse que sí se puede considerar de cuerpo único."

Por su parte Vacuette en su escrito de alegaciones describe los tres componentes del tapón y la carcasa de seguridad indicando que: "1. Tapón interior El tapón de goma lubrificado está fabricado en bromobutilo. Su función es asegurar la estanqueidad del contenedor, mantener la diferencia de presiones entre el interior y el exterior, y permitir su perforación en el momento de la extracción. En la parte superior presenta una oquedad, destinada a minimizar la posibilidad de contacto del profesional con la muestra de sangre residual que en ocasiones se genera tras la extracción. 2. Tapón seguridad. El anillo perimetral que constituye el tapón de seguridad está fabricado en polietileno. Su coloración se ajusta al estándar internacional EN71/3 Su función es impedir la apertura lateral del tapón interior. La rigidez y el diseño del tapón de seguridad impiden la formación de aerosoles, la existencia de salpicaduras o un posible contacto accidental con la muestra. 3. Anilla de identificación La anilla de seguridad está fabricada en polipropileno. Su función es aportar al usuario una identificación adicional del tipo de tubo. Cada color está asociado a un tipo de tubo determinado. (_)".

Insiste que la anilla superior de color solo aporta un valor adicional, en la medida en que permite al técnico usuario la identificación del tipo de aditivo, pero este elemento no forma parte del tapón de seguridad, como ya manifestara en la Resolución 101/2015, del 26 Junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, desestimando entonces la impugnación de Biogen por idénticos motivos.

En relación con la carcasa de seguridad, se comprueba que los productos ofertados por Vacuette España, fabricados por Greiner Bio-One son los siguientes: - TUBOS EDTA K3, referencias 454217 y 456038 (ambos sin rosca).

- TUBOS SUERO Y GEL, referencias 455010 y 454225 (ambos sin rosca). - TUBO HEPARINA DE LITIO, referencia 454029 (sin rosca). - TUBO CITRATO SODICO, referencias 454332 (sin rosca) y 454322 (Premium).

En todos los casos, en la ficha técnica se indica que todos disponen de tapón de seguridad, que existe la posibilidad de utilizar tubos con un sistema de cierre con seguridad adicional, denominado Premium, que permite al usuario abrir el tapón con una sola mano gracias a su cómodo paso de rosca continua y que no obstante disponen de tubos con tapón sin rosca que aportan un tapón de seguridad con máximas garantías.

Todos ellos presentan un anillo perimetral rígido y de extremada resistencia al estar fabricado en polietileno, según indica la ficha técnica, para evitar el contacto, salpicaduras así como para permitir su funcionalidad en las cadenas analíticas siendo la anilla de identificación un atributo para identificar el tipo de tubo y no un elemento de seguridad.

Tal y como señalábamos en aquella resolución, tratándose del mismo producto, "Analizadas las muestras presentadas y el informe técnico remitido por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid se comprueba que el producto ofertado por Vacuette España contiene un primer tapón de goma, un segundo tapón de seguridad cuya funcionalidad es evitar la formación de aerosoles, la existencia de salpicaduras o un posible contacto accidental con la muestra que son los objetivos perseguidos con la descripción efectuada y manifestada en el PPT. Se añade además una anilla que según el suministrador y el informe del órgano de contratación no tiene la función de aseguramiento del tapón de goma sino aportar información adicional del tipo de tubo según su color como valor añadido, pero no formando parte del tapón de seguridad".



No existiendo argumentos que permitan separarse de dicha conclusión el Tribunal considera que el tubo ofertado cumple los requisitos que le exige el PPT, por lo que procede la desestimación del recurso por lo que respecta a este motivo.

2.- En segundo lugar señala la recurrente que la oferta presenta una "propuesta preanalítica" completamente vacía del contenido que debiera albergar y por tanto no responde al requerimiento de proporcionar sistemas automáticos de etiquetado de tubos, necesarios para garantizar la trazabilidad preanalítica en los diversos puntos de extracción ya que únicamente se refiere a dos software, uno para la gestión del flujo de pacientes (QNet: gestión de turnos) y otro para la posterior recolección de muestras, (CodeSystem: modelo de gestión y control del proceso de recolección de muestras) pero no existe en la oferta ni una sola mención al sistema automático de etiquetado de tubos requerido en los pliegos, señalando en relación al software CodeSystem lo siguiente: "Los tubos resultantes de esta petición vendrán etiquetados con un código de barras de fábrica y se asociará a la petición una vez extraída la muestra."

Debe señalarse que tal y como se ha expuesto más arriba, el órgano de contratación solicitó aclaraciones sobre este extremo, en cuya contestación de fecha 6 de octubre Vacuette España, S.A. describe dos sistemas que según afirma la recurrente ni siquiera habían sido mencionados en su oferta, el denominado "Lab collection system", definido como un software pre analítico que da respuesta a la funcionalidad solicitada en el pliego, y los sistemas de clasificación y etiquetado automático "VIPSystem" y "Olapso", dispositivos que clasifican los tubos correspondientes a cada paciente y los etiquetan automáticamente, generando una bandeja individual para cada paciente.

En el informe del órgano de contratación se afirma que "La oferta técnica presentada inicialmente por Vacuette, no menciona en absoluto ni aporta documentación relativa a lo que se solicita en el PPT, en relación a la necesidad de este hospital de disponer de un "Sistema Automático de etiquetado de tubos para poder garantizar la trazabilidad preanalítica en los diversos puntos de extracción". Ofertaba el sistema QNET con un sistema de tubos preetiquetados, es decir no automatizado. En la contestación a las aclaraciones solicitadas, no aporta mayor información sobre este tema por lo que revisado de nuevo, consideramos que efectivamente no cumple con lo solicitado".

En sus escrito de alegaciones Vacuette afirma que su propuesta preanalíticas sí incluye un sistema automático de etiquetado, que en la formulación de la oferta se atuvieron al patrón marcado en el PPT (páginas 2-6) , tal y como se describe en el punto D relativo a la integración del sistema de turnos con el sistema de gestión preanalítica por lo que se centró sobre las características de los programas preanalíticos propuestos, lo cual no implica que dicha solución no esté enlazada con sistemas de etiquetado automático.

Sostiene que la recurrente desconoce la versatilidad de sus programas informáticos, de diseño propio, que posibilitan también trabajar con etiquetadores automáticos y que no obstante en las aclaraciones presentadas con fecha 6 de octubre se especificaba que su oferta técnica incluía los siguientes elementos combinados. "- Sistema de gestión de turnos QNET. Dicho sistema agiliza el flujo de pacientes. - Lab collection system. Software preanalítico que da respuesta a la funcionalidad solicitada en el pliego. - Sistemas de clasificación y etiquetado automático VIP System. Dispositivos que clasifican los tubos correspondientes a cada paciente y los etiquetan automáticamente, generando una bandeja individual para cada paciente. Dichos elementos están interconectados y suponen una solución integral. Todos los sistemas de impresión comercializados por Vacuette España son etiquetadores automáticos, y clasifican los tubos correspondientes a cada paciente." Añade que su sistema CODE SYSTEM se puede utilizar con tubos preetiquetados con código de barras o sin ellos, por lo que su oferta cumple escrupulosamente lo requerido.

Comprueba el Tribunal que la oferta de Vacuette por lo que se refiere al sistema de etiquetado, se realiza en formato cuadro en el que, para el concepto "código de barras" constan marcados con una x las casillas "etiqueta en gradilla" y "etiqueta en la caja", pero en el apartado etiqueta en el tubo no se ha marcado la opción, por lo que en principio parece que no se ofrecen etiquetas con código de barras para los tubos. Además cuando describe cada tipo de tubo solo señala la opción de código de barras respecto de algunos de los ofertados por ejemplo la referencia 484522 "tubo con heparina de litio" o 484517 doble tubo de coagulación con citrato sódico, constando en la columna correspondiente a la etiqueta en el resto de los casos "normal".

Por otro lado en el apartado 6 de la oferta técnica "sistema de gestión de turnos" se contiene una declaración responsable en la que Vacuette se compromete en el supuesto de resultar adjudicatario a aportar en concepto de cesión de uso el equipamiento indicado en el PPT, es decir, un sistema de gestión de turnos (_) responsabilizándose de la instalación y puesta en marcha (_) "la colocación de sistemas automáticos de etiquetado de tubos necesarios para garantizar la trazabilidad preanalíticos en los diversos puntos de extracción. Se compromete a ofrecer el hardware indicado en el PPT esto es: En sala de espera 2 kioscos multimedia con lector de código de barras y tarjeta sanitaria. 2 televisores de 32 pulgadas 1 PC para el sistema de control de llamada con multiplexor que permita el envío de la señal de audio/video a los televisores de la sala. En puesto de recepción: Ordenador mino-portátil o similar Impresoras de etiquetas según necesidad. En cada uno de los boxes Ordenador portátil o similar Lector de código de barras Todo ello a estrenar por el centro y cumpliendo las características descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas."

Se constata que en el documento denominado "Propuesta preanalítica Vacuette para el Hospital Universitario Gregorio Marañón" (páginas 85 in fine), detalla prolijamente la funcionalidad de la solución propuesta y menciona únicamente los software Net y Code System si bien en el escrito de aclaraciones remitido al órgano de contratación el 6 de octubre y en el de alegaciones al recurso ratifica ambos compromisos y especifica los software y sus funcionalidades, su integración con los sistemas ofertados y los propios del Hospital, destacando que el CODE SYSTEM es compatible tanto con sistemas preanalítica para tubos pre etiquetados de fábrica con código de barras o sin él, con el que también está integrado.

Además el PPT advierte que "Las especificaciones son orientativas, por lo que las Empresas concursantes podrán incluir en sus ofertas, materiales de características similares, aunque utilicen tecnología, procedimientos o composición diferente, admitiéndose todas aquellas proposiciones que cumplan todos los requisitos técnicos y de prestaciones que, con carácter de mínimo se han establecido en este pliego y siempre que su rendimiento y exigencia funcional sean considerados válidos. Si en la descripción de algún artículo se utiliza marca comercial y/o referencia, deberá entenderse como orientación para localizar el artículo, sin que en ningún caso implique que sea necesario ofertar dicha marca o referencia."

De todo lo anterior se desprende que si bien la adjudicataria no realizó una oferta concreta de un sistema que incorporase un sistema de etiquetado que permita seguir la trazabilidad de la muestra, tal y como está descrita la obligación en el PPT la misma corresponderá al adjudicatario, de manera que a juicio de este Tribunal basta con un compromiso de aportación del sistema. Si bien la Mesa solicitó aclaración en torno al concreto sistema a implementar, lo cierto es que la descripción del mismo por la adjudicataria en su escrito de 6 de octubre, no supone modificación de la oferta como aduce la recurrente y reconoce el servicio técnico en fase de recurso, ya que ninguna obligación había de describir el sistema concreto a aportar puesto que la exigencia del PPT solo se refería a un compromiso de aportar determinado equipamiento y dicho compromiso, aunque no documentado en cuanto al concreto equipo a aportar, existe. Dado que el PPT no exige ofertar una marca o modelo siendo en su caso solo orientativo, lo determinante es que exista el compromiso y lo ofertado cumpla la funcionalidad requerida, cuyo incumplimiento se verificará durante la ejecución del contrato y será, en su caso, causa de resolución de contrato sin que pueda ahora determinar la exclusión de la oferta, debiendo por tanto desestimarse el recurso por este motivo.

Respecto al contenido del informe del órgano de contratación, como manifestara este Tribunal en su Resolución nº 45/2015 de 11 de marzo de 2015 "El TRLCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. El artículo 46 del TRLCSP establece que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará la inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico", (artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Esta disposición relativa al proceso judicial contencioso administrativo no es de aplicación directa al recurso especial en materia de contratación que tiene naturaleza administrativa, no obstante a efectos de aplicación de los principios reguladores de la contratación pública debe tenerse en cuenta como criterio interpretativo. Ello obliga a este Tribunal a conocer el fondo de la cuestión para determinar si la supresión de tal cláusula solicitada por la recurrente y aceptada por el órgano administrativo, contraviene el ordenamiento jurídico de modo manifiesto."

Debe por tanto desestimarse el recurso en cuanto a este motivo.

3.- Por último, señala la recurrente que en el lote 1, nº de orden 12 y 13 los tubos de muestras ofertados no cumplen el requisito con "doble rosca en vaso y tapa". Advierte que el órgano de contratación solicitó aclaraciones ante la contradicción existente entre la Ficha Técnica de las referencias ofertadas -aunque sólo referida al Lote nº 1.12-, que incluye esta característica, y la muestra. Asimismo cita la Resolución 53/2011 de este Tribunal en la que se define el concepto de doble rosca como "filete continuo de sección uniforme y arrollada como una elipse sobre la superficie exterior e interior de un cilindro" y en cuanto al número de vueltas indica que es "la distancia entre las crestas de dos filetes sucesivos. Es la distancia desde un punto sobre un filete hasta el punto correspondiente sobre el filete adyacente, medida paralelamente al eje", siendo determinante, para poder concluir que el producto está dotado de doble rosca completa, que el segundo "filete" se extienda hasta completar el círculo, de forma que en un punto deben coincidir hasta 3 filetes.

Sostiene Biogen que en la muestra presentada por Vacuette España, S.A., - acompaña fotografía- se observa fácilmente cómo, efectivamente, el vaso y la tapa están dotados de dos "filetes", pero, en ninguna de las dos piezas, llega a completarse la "doble rosca", incumpliendo una vez más las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.

El órgano de contratación señala que "Revisando nuevamente la ficha técnica y las muestras aportadas de ambos licitadores, y las aclaraciones aportadas por la empresa Vacuette y la definición sentada por el Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 53/2011, se constata que no cumple en ningún punto con los filetes de rosca que se requieren para tener doble rosca, tanto en el vaso como en la tapa, dado que la muestra presenta dos filetes incompletos."

Por último Vacuette en su escrito de alegaciones en cuanto al requisito de la doble rosca en el vaso y tapa para los lotes 1.12 y 1.13 señala que el mismo está descrito en la documentación técnica que aportó y que se pudo comprobar con las muestras presentadas, aportando fotografías de las mismas. Sostiene que Biogen Diagnóstica utiliza en su recurso una definición subjetiva o parcial del concepto "doble rosca", con el fin de concluir el supuesto incumplimiento.

Según se comprueba en la documentación técnica de la oferta de la adjudicataria (págs. 34-36) los productos ofertados son KIT CONTENEDOR LAMBRA TEST + TUBO ORINA, referencia 76 H y 76 J en ambos casos se indica que "(...) posee tapa de doble rosca con entrante holder (_)".

Se comprueba en las muestras aportadas, tanto por la adjudicataria, como por la recurrente que las roscas de los vasos ofertados son distintas, mientras que la oferta de la recurrente presenta tres filetes y doble paso de rosca, la de la adjudicataria solo presenta dos por lo que no reúne la característica requerida en los términos indicados, lo que se corrobora por el órgano de contratación.

En consecuencia, considera el Tribunal que los contenedores ofertados no cumplen el requisito de doble rosca que le exige el PPT por lo que procede la estimación del recurso.