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Resolución nº 25/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 15 de Febrero de 2016

POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN DECLARADA COMO CONFIDENCIAL POR EL RESTO DE LICITADORES. POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN DE UNA EMRPESA EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.

En primer lugar debe aclararse que la oferta de la empresa ****** fue excluida de la licitación por incumpliendo de las prescripciones técnicas, debido a errores en el funcionamiento de la maqueta del sistema aportada, por lo que resulta innecesario el examen de su oferta para el planteamiento del recurso, no pudiendo aportar ningún dato a la recurrente que le suponga información relevante sobre su exclusión. En consecuencia no procede en acceder al examen de la misma.

En cuanto a la oferta de la adjudicataria, consta en el expediente y así lo indica el órgano de contratación, que ha declarado confidencial gran parte de la documentación técnica contenida en el sobre 2ª.

Como ya ha señalado el Tribunal en diversas Resoluciones y Acuerdos de acceso al expediente, podemos citar el Acuerdo de 28 de octubre de 2015 en relación con el recurso 167/2015, "El artículo 151.4 del TRLCSP establece la exigencia de motivación de la adjudicación, en consonancia con el requisito de motivación general de los actos administrativos de la LRJ-PAC, aplicable subsidiariamente de acuerdo con la Disposición final 3 del TRLCSP.

Esa motivación debe contener toda la información necesaria para que si los interesados, si lo consideran oportuno, puedan interponer el correspondiente recurso. Es en este punto en el que opera el artículo 35 de la LRJ-PAC permitiendo el acceso a los documentos de un expediente administrativo a los interesados salvo que existan las razones de confidencialidad previstas en el TRLCSP.

Resultan igualmente de aplicación los principios inspiradores la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyos artículos se establece la obligación de transparencia de los poderes públicos y el suministro de información sobre sus actividades, con las limitaciones determinadas en la misma.

Igualmente, el derecho a un recurso efectivo mediante el suministro de información suficiente a los licitadores que lo soliciten viene recogido por diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, asuntos T-461/08 y T-298/09. En este mismo sentido cabe citar la Resolución 47/2014 de 19 de marzo, de este Tribunal".

Por lo tanto, la recurrente tiene en principio derecho al examen del expediente administrativo, incluyendo la oferta de la adjudicataria, al objeto de poder argumentar convenientemente su recurso.

Ahora bien, como se ha indicado, ese derecho tiene como límite las razones de confidencialidad que puedan existir en los términos del TRLCSP.

En este caso concreto, tanto la adjudicataria como la recurrente, declararon confidenciales la práctica totalidad de la documentación del sobre 2A, de documentación técnica. El órgano de contratación admitió dicha declaración.

En el caso de la adjudicataria, declaró confidenciales los siguientes documentos, por razones de protección de datos de carácter personal, intelectual e industrial (sobre un producto en desarrollo):

-1 Oferta Técnica. Relación de productos ofertados.

-2.Memoria técnica de los productos. e) Memoria genérica de la prestación del servicio. Memoria especifica de la prestación del servicio. Plan de formación. Maqueta de las funcionalidades. Información sobre el servicio de reposición del material.

El órgano de contratación admitió esa declaración y en consecuencia .

El Tribunal también viene señalando en diversas Resoluciones, entre otras la Resolución 203/2014 de 26 de noviembre, que en la ponderación entre el principio de transparencia y la confidencialidad de la documentación comercial, se revela como fundamental la motivación de las causas por las que no se autoriza el examen de determinados documentos.

"Es claro que la confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta de las licitadoras, siendo fundamental conocer determinados aspectos de la misma a efectos por lo menos de poder examinar la adecuación a derecho de las decisiones de la Administración."

En este caso, la recurrente afirma que no pudo tener acceso a aquellos aspectos de las ofertas del resto de licitadoras por los cuales ha resultado excluida, en concreto a la memoria especifica de la prestación del servicio.

A juicio de este Tribunal y tras el examen de la documentación declarada confidencial por la empresa adjudicataria, la memoria específica de la prestación contiene información que debemos considerar protegida por derechos de propiedad industrial y comercial, al versar sobre las características de un sistema de gestión en desarrollo, diseñado por la empresa para la ejecución de este contrato y de la maqueta de funcionalidades del mismo.

Por tanto, en aplicación de lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP debe denegarse la prueba solicitada, por las razones expuestas sin que en ningún caso pueda considerarse que se ha vulnerado el derecho de defensa de la recurrente.