• 15/10/2021 08:42:25

Resolución nº 256/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 08 de Septiembre de 2021

Desestimación. Adjudicación. Oferta técnica de la recurrente descartada por incumplimiento de requisitos técnicos. Lex inter partes. Aclaraciones y documentación aportada con el recurso que hacen referencia a un producto diferente del ofrecido inicialmente. Carácter improcedente de la aclaración de la oferta y la admisión de esta documentación: supone una modificación o cambio de la oferta que atenta contra los principios de igualdad de trato y transparencia. Multa por temeridad: aprecia.

Entrando a analizar el fondo del asunto, este radica en dilucidar si el descarte de la oferta de SERRA PAMIES para el lote 5 ha sido ajustada a derecho y corresponde admitir la documentación acreditativa del cumplimiento de las exigencias del PPT que presenta con ocasión del recurso.

El apartado 4.5 del PPT, que constituye lex inter partes y vincula tanto a las empresas licitadoras ex artículo 139.1 de la LCSP como el órgano de contratación, contiene la descripción, requisitos y normas que deben cumplir los guantes de nitrilo exigidos en esta licitación. Entre estos, destaca que los guantes deben ser de uso dual (guante médico de un solo uso y guante de protección), que tanto el etiquetado como las instrucciones de utilización estén redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña , y que sean equipos de protección individual (EPI) de la categoría III de conformidad con el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.

Examinado el expediente enviado, de la documentación acreditativa de los productos ofrecidos por SIERRA PAMIES para el lote 5 se observa que, efectivamente, no queda acreditado que los guantes propuestos (modelo Aben Ultra-sensitive. Nitrile Glove, Powder-Free. Art. No. 1000005650- 1000005654) sean de uso dual y de la categoría III, sino de la categoría I.

Ante el incumplimiento claro de este requerimiento del PPT, el Tribunal, en ejercicio de su función estrictamente revisora, no puede concluir que la apreciación técnica efectuada por los servicios técnicos y asumida por la mesa de contratación, que dio lugar al descarte de la oferta de la recurrente para este lote, hubiera sido errónea
o arbitraria y tenga que claudicar su discrecionalidad en la apreciación de las características técnicas de las ofertas.

Ante esto, sobre la posibilidad de presentar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar el cumplimiento de este requisito, tal como efectúa el recurso, el Tribunal considera que hay que estar a las tesis argumentadas por las partes opuestas al recurso.

De acuerdo con una doctrina y jurisprudencia abastecimiento consolidadas (entre muchas otras y las que se llevan a colación, las resoluciones 11/2021, 5/2021, 163/2020, 300/2019, 266/2019, 223/2018, 162/2018, 51/2018, 41/2018, 160/2017 y 14/2017 y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de abril de 2016, PARTNER Apelski Dariusz / Zarza de Oczyszczania Miasta, C-324 / 14, y de 29 de marzo de 2012, SAG ELV Slovensko as et al., C-599/10). Quedando acreditado en la oferta inicial de la recurrente el incumplimiento de los requisitos técnicos troncales exigidos para los productos que conforman el lote 5, esto es, que sean guantes de uso dual y EPI de la categoría III, y no siendo posible su cambio sobre la marcha del procedimiento a fin de ajustarla a las condiciones exigidas, procede desestimar el recurso presentado por SIERRA PAMIES


Queda por examinar la petición del órgano de contratación de apreciación de posible temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

La CCS basa esta apreciación en que entiende que el recurso se ha presentado imputando "una presunta mala praxis de la administración para cubrir un posible error, descuido o lo que haya sido, por parte de la empresa licitadora, en el momento de presentar la licitación un producto que no cumple las prescripciones técnicas y pretender por la vía del recurso modificar la oferta inicial ".


La concurrencia de temeridad o mala fe en la presentación del recurso requiere un análisis de las circunstancias concretas de cada caso.

Al respecto, y en síntesis, la doctrina y jurisprudencia vienen considerando temeraria la interposición de recursos carentes manifiestamente de fundamento o de viabilidad jurídica, mientras que la mala fe en este ámbito se ha venido entendiendo como aquella voluntad de engañar en el recurso a el órgano que debe resolver.


A criterio de este Tribunal, el recurso carece, ciertamente, de cimentación, en tanto que intenta rebatir los motivos de descarte del producto que ofreció presentando una documentación que, en definitiva, conduce y cambia su oferta hacia un producto distinto del propuesto inicialmente, con el que podría esquivar los incumplimientos que afectaban la oferta presentada en esta licitación. Esto lleva a apreciar un uso abusivo de la vía del recurso especial y, cuando menos, una temeridad en su interposición que linda la mala fe.

Por este motivo, el Tribunal concluye que corresponde imponer a la recurrente la multa prevista en el artículo 58.2 de la Ley en la cuantía de 2.100 euros
, teniendo en cuenta el valor estimado del lote 5 afectado por la impugnación, según los elementos de coste tenidos en cuenta en su día en el análisis del coste público del recurso, ya falta de cuantificación y acreditación por parte del órgano de contratación de otros daños y perjuicios que se hayan causado, para cubrir una parte del coste público derivado de la resolución del recurso.