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Resolución nº 258/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2017

BASTANTEO DE PODER: La comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante aquélla se puede realizar en un momento posterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas.

Se alega en el recurso que con fecha 16 de marzo de 2017, se presentó escritura de poder debidamente bastanteada por la asesoría del Ayuntamiento de Madrid, adjuntando copia de la citada escritura donde consta la fecha de bastanteo 16 de marzo de 2017, reseñando que la misma fue presentada dentro de los plazos. "Por tanto, la causa de exclusión es errónea, mi mandante ha cumplido presentando toda la documentación, y debe reputarse nula la resolución impugnada, debiéndose restituir a LIMPIEZAS ARROYOMOLINOS S.L. en todos sus derechos".

Comprueba el Tribunal que el poder bastanteado por el Letrado de la Administración fue presentado junto con toda la documentación en fecha 16 de marzo de 2017 y que en el mismo consta que "Es bastante la escritura de apoderamiento, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don I.M.R., el 18 de noviembre de 2016, con nº de protocolo 3660_".

Por su parte el órgano de contratación en su informe manifiesta que la mercantil presentó una declaración responsable de que contaba con todos los requisitos para contratar con la Administración en el momento de la presentación de la oferta, cuyo plazo finalizaba el 15 de diciembre de 2016 y sin embargo, el poder bastanteado fue emitido con fecha de 16 de marzo de 2017, incumpliendo lo dispuesto en cláusula 19 de los PCAP en la que se establece que "Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo con carácter previo a la presentación de la documentación general, y con la finalidad de incluirlo en el sobre de documentación administrativa, deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:

DNI original del representante, o fotocopia compulsada. Escrituras de constitución y apoderamiento donde consten el nombramiento, la vigencia actual del cargo y las facultades del representante de la empresa para participar en licitaciones públicas. Deberán presentarse los documentos originales (primera o sucesivas copias) o testimonio de los mismos expedido por una Notaría. Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página Web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/)".


Sostiene el órgano de contratación que el plazo para la presentación del poder bastanteado finalizaba en la fecha máxima fijada para la presentación de las ofertas (15 de diciembre de 2016).

De acuerdo con el artículo 145 del TRLCSP, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el PCAP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El artículo 146 de esta Ley sobre "Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos", dispone que las proposiciones deberán ir acompañadas, entre otros, de los documentos que "acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación."

También el PCAP en su cláusula 19, de conformidad con lo dispuesto en el art 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y en cumplimiento de la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, contempla la posibilidad de presentar el DEUC en sustitución de la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento licitación, entre los que se encuentran los relativos a personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

Por otra parte el artículo 151.2 del TRLCSP establece lo siguiente: "El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (_). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas".

En el caso analizado, la recurrente presentó dentro del plazo al que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, el bastanteo del poder exigido. La escritura de apoderamiento había sido otorgada el 18 de noviembre de 2016, con nº de protocolo 3660 y consta que está debidamente inscrita, por lo que a la fecha de finalización del plazo de ofertas (15 de diciembre de 2016) cumplía el requisito de capacidad que debe concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, al objeto de respetar el principio de seguridad jurídica y de igualdad entre los licitadores.

El documento de bastanteo de poder lo único que acredita es que el poder otorgado es bastante para concurrir y contratar pero la fecha determinante para saber si se tiene la capacidad precisa en el momento de finalización del plazo para presentación de proposiciones, es la fecha de la escritura de poder debidamente inscrita y no la fecha del bastanteo, que es solo acreditativo y no constitutivo de la misma.

Como manifestara este Tribunal en su Resolución 3/2017, de 18 de enero "El bastanteo de poderes exigido con carácter general por los órganos de contratación, es el documento en el que se acredita la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante aquélla", comprobación que se puede realizar en un momento posterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas.

Esto conlleva la estimación del recurso y la anulación de la adjudicación, debiendo por tanto retrotraerse el procedimiento al momento anterior a la misma para que el órgano de contratación admitiendo los documentos presentados por la recurrente, dicte nueva resolución de adjudicación.