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Resolución nº 262/2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 13 de Noviembre de 2020

Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Desestimado. Presentación de las muestras y de la documentación asociada conforme a los parámetros fijados en el PCAP. La oferta técnica presentada es conforme a lo exigido en los pliegos. La evaluación de la oferta fue ajustada a los términos contemplados en el PCAP. No se acreditan incumplimientos del PPT de la oferta del adjudicatario. Sólo un aspecto del recurso, que no afectaría al resultado final, sería objeto de estimación, pero en base al efecto útil del recurso y del principio de economía procedimental, no procede su estimación.


En cuanto al fondo del asunto, el primer motivo esgrimido por la recurrente PHILIPS gira en torno al incumplimiento del proceso de presentación de muestras, de carácter obligatorio, por parte de la adjudicataria ACJ, S.A.U, en tanto la misma no se ajustó a lo exigido en la cláusula 15.2.1 del PCAP, pues, conforme al conocimiento que tuvo por parte de los asistentes al acto, ACJ procedió a realizar una presentación comercial, proporcionando más información de la delimitada en los pliegos, que ceñían el acto de aportación de las muestras al ámbito de la justificación del cumplimiento de los requisitos mínimos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Por tanto, lo realizado por ACJ excedía de los límites fijados en la cláusula 15.2.1 del PCAP, lo que debió dar lugar a la exclusión de la misma.

En contraposición a lo manifestado por la recurrente, el órgano de contratación, en su informe, expone que por parte de ACJ no se realizó presentación comercial de ningún 6 otro producto ajeno al objeto del contrato y a la licitación, habiéndose limitado la sesión celebrada el indicado día (2 de julio de 2020) a comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos especificados en el PPT, celebrándose en las mismas condiciones para las dos empresas. La alegación realizada de contrario se torna en una alegación subjetiva carente de soporte probatorio alguno, toda vez que, como la propia recurrente indica, esta apreciación no pudo comprobarla personalmente, sino que fue a través de referencias de terceros (_).

Expuestas, de forma esquemática, las posiciones de las partes, se debe acudir al contenido de la cláusula 15.2.1 del PCAP, que dispone: "15.2.1- Las licitadoras deberán presentar muestras de los artículos objeto del suministro, en la forma siguiente: Con la apertura del archivo electrónico n 2 y a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos especificados en el Pliegos de Prescripciones Técnicas y realizar el Informe técnico, se comunicará a los licitadores admitidos, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, la apertura del plazo para la presentación de las muestras del suministro al que licitan, concediendo un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, en la forma siguiente: A.- Se presentarán en caja cerrada identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. B.- Se presentarán muestras de los elementos indicados a continuación, siendo a cuenta de la empresa licitadora los gastos que se puedan ocasionar por tal motivo. - Monitor modular de cabecera y estación clínica (PC) integrada de grado médico. - Módulo Multiparamétrico - Monitorización de Transporte con ECG, PNI, SPO2, 2PI y T.

Las muestras deberán venir acompañadas de la ficha técnica del fabricante del producto a suministrar, donde consten las características mínimas exigidas en el PPT, y en caso de faltar alguna, aportará documentación que acredite su cumplimiento. Tanto la ficha técnica como la documentación que se presente, debe venir en castellano. 8 La no aportación de muestras conllevará la exclusión del procedimiento, sin que quepa subsanación. C.- La comprobación de las muestras se desarrollará en una sesión que tendrá lugar en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que se convocará en la forma anteriormente indicada con la apertura del archivo n 2.

En ningún caso, el órgano de contratación hará la custodia de las muestras. Estas serán aportadas por el licitador en el lugar de desarrollo de la sesión en la fecha y hora convocada. Tras finalizar la sesión serán retiradas por el licitador.

La muestra a presentar debe cumplir todos los requisitos obligatorios y presentarse con los accesorios requeridos. Si se requiere fungible o de otros elementos para el correcto funcionamiento del equipo estos deberán ser entregados. Los equipos de muestra deben ser 100% funcionales. El producto presentado como muestra debe ser igual al producto ofrecido.

La no aportación de muestras conllevará la exclusión del procedimiento, sin que quepa subsanación.

Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la persona licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.

La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios.

La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Conforme al artículo 23 del Real 9 Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al 15 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, TODA la documentación a presentar por los licitadores deberá estar en castellano. Las empresas extranjeras que liciten al presente contrato, presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano".


Acto de aportación de las muestras que tuvo lugar el 2 de julio de 2020, según se recoge en el acta de la Mesa de Contratación celebrada de forma telemática, donde se dispone que, constituida la Mesa con la asistencia de los miembros indicados (Presidenta, la Jefa de Servicio de la Unidad de Apoyo y Contratación de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud; Secretario, Titulado Superior de la Unidad citada; Vocal de la Intervención, Jefe de Servicio adscrito a la Intervención General; Vocal de los Servicios Jurídicos, letrada habilitada; Vocal, Titulado Medio del ASEI), se procedió a comprobar la presentación y apertura de muestras al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 15.2.1 del PCAP. Muestras que fueron presentadas en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, por las entidades ACJ y PHILIPS, procediéndose al inicio del acto público de apertura de las muestras presentadas, donde fueron invitados a asistir representantes de las dos entidades. Sigue exponiendo el acta: Por el vocal del Área de Sistemas Electromédicos y de la Información, presente en el lugar indicado para la presentación de las muestras, se comprobó que las mismas se presentaron conforme indica la cláusula 15.2.1, apartado B del PCAP: - Monitor modular de cabecera y estación clínica (PC) integrada de grado médico. - Módulo multiparamétrico - Monitorización de transporte con ECG, PNI, SP02, 2PI y T. - Ficha técnica del fabricante del producto a suministrar, donde consten las características mínimas exigidas en el PPT.

A continuación, se procedió por los representantes de los licitadores a desembalar e instalar sus dispositivos en las instalaciones que se prepararon para tal tarea en el HUGCDN. Se arrancaron ambos dispositivos en modo demostración y planteándose cuestiones relacionadas con el funcionamiento de los mismos que fueron contestadas por los técnicos de cada empresa. Seguidamente los representantes de los licitadores, a instancia de la Presidente de la Mesa, procedieron a retirar las muestras presentadas, tal y como se establece en la cláusula 15.2.1 del PCAP. 1 La Mesa acuerda solicitar informe técnico al Servicio de Sistemas Electromédicos y de la Información, para la valoración de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes, concediendo un plazo de 7 días hábiles para la emisión de dicho informe".

Como podemos observar del contenido de la cláusula 15.2.1 del PCAP, los licitadores, entre ellas ACJ, dieron cumplimiento en sus justos términos, a lo exigido en dicha cláusula, en tanto aportaron las muestras acompañadas de las fichas técnicas a fin de acreditar el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como, en su caso, de la documentación que fuese necesario para justificar tal cumplimiento. Por tanto, dicha cláusula 15.2.1 del PCAP requería de las muestras y los documentos que permitiesen alcanzar la finalidad última expresada en dicha cláusula, es decir, acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.

Así, en el acta de la Mesa de Contratación que recoge las actuaciones llevadas a cabo el día en que se procedió a la comprobación de las muestras, así como en los sucesivos informes técnicos emitidos, no hay constancia de las irregularidades manifestadas por la recurrente. Por tanto, del examen de los documentos obrantes en el expediente, no se aprecia elemento probatorio alguno que quiebre la presunción de veracidad y acierto de los términos expuestos por la Administración contratante, sin que conste la revelación de elemento alguno que quiebre el principio de igualdad de trato y no discriminación, así como la posible violación del secreto de las proposiciones, en tanto la información aportada en las fichas no presupone la infracción del procedimiento establecido en el artículo 146.2 de la LCSP, que dispone que, "En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas". Y es que en el presente procedimiento sólo obra como criterio evaluable mediante cifras o porcentajes la mejor oferta económica, a incluir en el archivo electrónico n 3, fijando para el archivo electrónico n 2 los criterios cualitativos sujetos a juicio de valor. 1 Como conclusión, más allá de los documentos referidos por el órgano de contratación como aportados en el acto de remisión de las muestras y que el informe del órgano de contratación refiere con los números 41 y 42, no obra prueba alguna que quiebre los principios expuestos, por lo que procede desestimar este motivo de impugnación.

El segundo motivo que fundamenta el recurso de PHILIPS refiere a que por parte de ACJ se ha producido un incumplimiento de la cláusula 15.2 del PCAP, relacionada con la documentación técnica acreditativa de los criterios sujetos a juicio de valor, en tanto el máximo de la oferta a presentar eran 100 páginas tamaño A4, pues ACJ incluyó un hipervínculo a una carpeta en la nube "Dropbox", donde se incluyeron manuales técnicos y de uso de los productos ofertados y otros documentos técnicos que han sido señalados por ACJ, como lugar donde acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos, en su propio cuadro resumen del Anexo II. Concretamente, en el documento denominado "Archivo 2 ACJ" se detalla: En el caso de que para valorar las prestaciones ofertadas fuera necesario descargar los manuales correspondientes al material objeto de la oferta, habilitamos el siguiente enlace:(...)

Sigue exponiendo la recurrente que ACJ ha aportado documentación incumpliendo el límite de 100 páginas impuestas en la cláusula 15.2 del PCAP, además de ubicarla fuera del entorno electrónico del expediente de contratación y donde el órgano encargado de valorar accedió a la misma y comprobó el cumplimiento o no del pliego de prescripciones técnicas.

A continuación, describe una serie de requisitos obligatorios cuya acreditación no se encuentra en el archivo electrónico n. 2, lo que debió conllevar la exclusión.

Y, por otro lado, expone requisitos opcionales, que fueron valorados en el informe técnico y tenidos en cuenta para la determinación de la puntuación atribuida a ACJ, que no debieron ser objeto de valoración, en tanto se trata de extremos no acreditados en las 100 páginas establecidas en el PCAP.

Como conclusión, PHILIPS expone que ACJ no ha respetado la obligación obrante en la cláusula 15.2 del PCAP, de presentar la documentación acreditativa de la oferta, así como de los requisitos mínimos, dentro del archivo electrónico n 2. Por todo ello, PHILIPS 1 solicita la exclusión de ACJ o, en el supuesto en el que se considere que todos los requisitos mínimos hubieran sido acreditados en la documentación incluida en el archivo electrónico n. 2, sin tener en consideración toda la documentación obrante en el fichero ubicado en la nube de Dropbox, se proceda a una nueva valoración de la oferta de ACJ, sin tener como acreditados todos los aspectos que han sido valorados con la documentación que se encuentra en dicha nube y se modifique la valoración técnica de la oferta de ACJ.

Para analizar los motivos presentados por la recurrente, debemos acudir al contenido del PCAP, exponiendo en primer lugar, al contenido del archivo electrónico n 2, donde los licitadores incluirían la oferta técnica referida a los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes números 1, 2 y 3 del apartado 12.1.1 del PCAP, que, en concreto, eran los siguientes:

CRITERIOS CUALITATIVOS PUNTUACIÓN MÁXIMA (Total 35 puntos) 1) Solución técnica 25 puntos 2) Definición y descripción del servicio de 7,5 puntos mantenimiento y garantía 3) Plan de formación 2,5 puntos

Criterios que serían de objeto de valoración conforme a las reglas definidas en la cláusula 12.2 del PCAP, que, referidas a la solución técnica, se valoraría la idoneidad y calidad de la solución técnica ofertada, teniendo en cuenta los aspectos más relevantes en cuanto a funcionalidad y características técnicas del equipamiento ofertado que excedan de los requisitos mínimos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, otorgando 0 puntos si la oferta se limitaba a indicar el cumplimiento del mismo. En cuanto al criterio referido a la definición y descripción del servicio de mantenimiento y garantía, se valoraría la idoneidad, calidad y nivel de detalle de la propuesta, otorgando 0 0 puntos si la oferta se limitaba a indicar el cumplimiento del PPT. Y, por último, en cuanto al plan de formación, se valoraría el grado de detalle, calidad y adecuación del mismo, obteniendo 0 puntos el mero cumplimiento del PPT. 1 Pues bien, la oferta técnica a presentar debía cumplir las normas contenidas en la cláusula 15.2 del PCAP, en los términos que se exponen a continuación: 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N 2 TITULO: Proposición, sujeta a evaluación previa, para la licitación del contrato de suministro, instalación y posterior mantenimiento de un sistema de monitorización para cada uno de los servicios de Unidades de Medicina Intensiva (UMI) de los Hospitales del SCS donde se encuentra instalada actualmente un Sistema de Gestión de Datos de Pacientes (PDMS). CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este sobre la siguiente documentación relacionada con los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes de adjudicación números 1, 2 y 3 a que se refiere la cláusula 12.1.1 del presente pliego:

Las ofertas se estructurarán estrictamente en los apartados indicados para poder ser valoradas adecuadamente. Es decir, que si una oferta presenta un índice que no se ajusta al descrito, sólo se valorarán aquellos apartados cuyo título coincida con el solicitado. Así mismo, las ofertas se expresarán en un máximo de 100 páginas tamaño A4, con letra de tamaño mínimo 11, de tipo arial o times new roman. Aquellas ofertas que superen ese límite no serán tenidas en cuenta. No se valorará el contenido incluido en anexos. Solo se valorará el contenido en castellano. Los licitadores deberán presentar en sus propuestas técnicas, manteniendo el siguiente orden, al menos: 1. Descripción de la empresa, no superior a cinco (5) páginas DIN-A4. 2. Descripción de la Solución técnica. Se deberá incluir en la oferta la descripción detallada de la Solución técnica, así como el detalle de vida útil de los equipos (según las características descritas en el apartado 2. Características Técnicas y 3.2. Condiciones Generales del Pliego de Prescripciones Técnicas) y el ANEXO II del Pliego de Prescripciones Técnicas cumplimentado. ESTE APARTADO SE UTILIZARÁ PARA LA VALORACIÓN DEL CRITERIO N 1 DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 3. Definición y descripción del servicio de mantenimiento y garantía. Se deberá incluir en la oferta la descripción detallada del servicio de mantenimiento y garantía (según las características descritas en el apartado 4. Servicio de Mantenimiento y Garantía del Pliego de Prescripciones Técnicas). ESTE APARTADO SE UTILIZARÁ PARA LA VALORACIÓN DEL CRITERIO N 2 DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (F.E.D.E.R.) Pág. 14 de 30 Servicio Canario de la Salud CONSEJERA DE SANIDAD 4. Plan de formación. Se deberá incluir en la oferta el Plan de formación (según las características descritas en el apartado 5. Condiciones de Formación del Pliego de Prescripciones Técnicas). ESTE APARTADO SE UTILIZARÁ PARA LA VALORACIÓN DEL CRITERIO N 3 DE LOS CRITERIOS NO EVALUA BLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 5. Resumen ejecutivo de la oferta, no superior a cinco (5) páginas DIN-A4. 6. Declaraciones de conformidad del fabricante del equipamiento (según se describe en el apartado 2.1. Alcance y 3.6. Certificaciones del fabricante de los equipos del Pliego de Prescripciones Técnicas). 7. Declaración responsable del licitador que indique que dispone de un Centro de Soporte local (según se describe en el apartado 3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas).


Por tanto, el PCAP exigía que la oferta referida a dichos criterios sujetos a juicio de valor, a incluir en el archivo electrónico n 2, no debía superar el límite de las 100 páginas, 1 tamaño A4, con letra mínimo 11, tipo arial o time new romans, atribuyendo la consecuencia de no cumplir dicho requisito el no ser objeto de valoración. Además, excluía de la valoración el contenido incluido en anexos.

Archivo electrónico n 2 que también debía contemplar las exigencias contempladas en el apartado 15.2.1 del PCAP, en tanto se refiere a la presentación de las muestras objeto del suministro, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos especificados en el PPT y que, como hemos visto en el fundamento anterior, conllevaba dos actuaciones por parte de los licitadores: así, debían aportar las muestras de los bienes objeto del suministro y, por otro lado, aportar las fichas técnicas del fabricante del producto a suministrar, donde consten las características mínimas exigidas en el PPT y en caso de faltar alguna, aportar la documentación que acredite su cumplimiento.

Por tanto, en el trámite de evaluación de las ofertas referidas a los criterios sujetos a juicio de valor, se procedió por el órgano de contratación, a través del Servicio de Electromedicina, a realizar dos actuaciones: una primera, de comprobación del cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, para lo cual, se tenían en cuenta las muestras de los equipos, las fichas técnicas así como la documentación que cada licitador tuviese por conveniente presentar, sin limitación alguna; y, por otro lado, la comprobación de las ofertas referidas a los criterios propiamente dichos, que no debían superar el límite indicado de 100 páginas y la cual sería valorada a fin de atribuir la puntuación correspondiente. Oferta a la que también se añadían los documentos contemplados en los apartados 6 y 7 de la cláusula 15.2 del PCAP (declaraciones de conformidad del fabricante y declaración responsable del licitador respecto de un centro de soporte).

Pues bien, partiendo de la manifestación recogida en el informe de 13 de octubre de 2020 del Área de Electromedicina, donde se indicaba que no se ha accedido ni ha tenido en cuenta la documentación ubicada en Dropbox y que, como parte de la propuesta técnica, se pedía la tabla del Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas cumplimentada, donde se indicase el cumplimiento de cada uno de los requisitos y que las referencias a las páginas de las fichas técnicas/manuales del informe técnico, son referencias que permiten realizar comprobaciones adicionales a los requisitos a valorar, este Tribunal, ante la complejidad de la documentación remitida por el órgano de contratación, solicitó al mismo la indicación expresa de la documentación aportada por las licitadoras en el acto de aportación de las muestras, indicando en el informe complementario emitido con fecha de 9 de noviembre de 2020, que la misma se correspondía con los números 32 y 35 del índice en su día remitido.

Y en cuanto a la documentación presentada en el archivo electrónico n 2, referida propiamente a los criterios de adjudicación, el informe expone que "Si bien, la documentación presentada en el archivo electrónico n. 2 por ambos licitadores excede el límite de 100 páginas requerido en el PCAP, se excluyó de este límite toda aquella documentación que no era estrictamente documentación solicitada para valorar los criterios 1, 2 y 3, esto es, índices, documentación complementaria y documentación técnica de producto. El límite de páginas se estableció para que los licitadores hicieran un esfuerzo en sintetizar sus propuestas a efectos de facilitar la labor de los técnicos que realizaron la valoración. El archivo electrónico n. 2 de ACJ (y que se corresponde con el documento n, 35 del índice en su día remitido) tiene un total 182 páginas distribuidas en 22 documentos. Sin embargo, se consideró que la oferta técnica, se correspondía únicamente con aquellos documentos requeridos para valorar los criterios 1, 2 y 3, lo que hace un total de 87 páginas (se aclara que en el informe anterior se indicó que eran 84 páginas porque había dos documentos que se señalaron por error como documentación complementaria).
Es decir, no hay un único documento para la oferta técnica de ACJ, sino que dicha oferta está formada por los documentos indicados en la tabla anterior cuya suma de páginas hacen un total de 87 páginas. El archivo electrónico n. 2 de Philips (y que se corresponde con el documento n, 32 del índice en su día remitido) tiene un total 178 páginas distribuidas en 18 documentos. Sin embargo, se consideró que la oferta técnica, se correspondía únicamente con aquellos documentos requeridos para valorar los criterios 1, 2 y 3, lo que hace un total de 82 páginas (se aclara que en el informe anterior se indicó que eran 81 páginas porque había un documento que se señaló por error como documentación complementaria). En la siguiente tabla se indica con la expresión "Si. Criterio de Adjudicación_." "qué documento del archivo electrónico n. 2 de Philips forman parte de la oferta técnica: (_) Es decir, no hay un único documento para la oferta técnica de Philips, sino que dicha oferta está formada por los documentos indicados en la tabla anterior cuya suma de páginas hacen un total de 82 páginas.


Por otro lado, en el informe emitido con fecha de 9 de noviembre de 2020, en el mismo se relaciona la justificación de cada uno de los requisitos obligatorios con la 1 referencia a la ubicación concreta de dicha justificación, dando respuesta al punto tercero de la solicitud de informe complementario, que aborda la justificación en relación con la totalidad de los documentos técnicos requeridos en el archivo electrónico n 2 (ficha técnica y demás documentos presentados, como así contemplaba la cláusula 15.2 del PCAP). Por tanto, conforme a la valoración técnica realizada por el órgano de contratación, ambos licitadores cumplían los requisitos técnicos, y se ha acreditado conforme a la documentación que el PCAP describía a fin de justificar que los productos ofertados se ajustaban al PPT, no pudiendo este Tribunal corregir o enjuiciar aplicando criterios jurídicos las valoraciones técnicas emitidas por la Administración contratante, pudiendo únicamente analizar si el resultado obtenido deriva del cumplimiento estricto de las exigencias derivadas del PCAP, cuestión ésta que este Tribunal no entiende incumplidas, en tanto se aprecia en la justificación emitida por la Administración que se han respetado las reglas derivadas de los pliegos, es decir, se han llevado a cabo las actuaciones debidas derivadas de las cuestiones formales recogidas en el PCAP, y por tanto, no se aprecia que se haya incurrido en arbitrariedad o discriminatorios o en omisión o error material al efectuar la comprobación de la documentación asociada al cumplimiento del PPT. Fuera de esos aspectos, este Tribunal debe respetar el valor que el órgano de contratación haya otorgado a una especificación concreta y su acreditación por los licitadores.

Y, en segundo lugar, conforme a lo expuesto por la Administración en su informe, se acredita que ninguna de las dos entidades ha superado el límite contemplado en el PCAP, respecto de las ofertas referidas a los propios criterios de adjudicación, conforme se ha expuesto, en tanto la debida diferenciación de los contenidos referidos a los criterios de adjudicación y los referidos a la oferta técnica para la justificación de los requisitos fijados en el PPT.

Por tanto, no aprecia este Tribunal el incumplimiento referido al exceso de páginas que debía conformar la oferta (límite de 100 páginas) ni el acceso a los documentos ubicados en la aplicación dropbox, en tanto no consta prueba alguna que quiebre lo informado por el órgano de contratación, ni la utilización para la valoración de los criterios de adjudicación y para la acreditación del cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas de documentos no contemplados en el PCAP, por lo que procede desestimar este motivo.

El último motivo versa sobre el supuesto incumplimiento de la oferta de ACJ, de dos requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, contemplados en el apartado "2.3 Módulo/monitor multiparamétrico de transporte", concretamente la exigencia de que cuente con asa para transporte y que tenga un tamaño y peso adecuados. 1 Alega la entidad recurrente que el producto ofertado por ACJ incumple con la exigencia de que el monitor multiparamétrico cuente con un asa para su transporte y un tamaño y peso adecuados, en tanto, aludiendo al informe técnico emitido con objeto de valorar el cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas y la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, que señala que se cumple el requisito obligatorio en tanto cuenta con (reproduce parte del contenido del informe técnico):

El monitor incluye un TDS para su transporte y anclajes. Algunas de las configuraciones son: - Sistema TDS con asa de transporte - Sistema TDS con asa y anclaje a la cama - Sistema TDS con asa y anclaje a palo.

Y alega que, a pesar de que el informe técnico señale que cumple con dichos requisitos, si se observan las propias imágenes obrantes en los documentos incluidos por ACJ en su oferta, el equipo no incluye un asa integrada, sino que cuenta con la opción de utilizar un accesorio para transporte (que llaman TDS).

Por otro lado, refiere que el peso del monitor es de 0,95 kg, como se indica en el informe técnico, pero que esta medición se ha realizado sin tener en cuenta el accesorio necesario para que el mismo cumpla con el requisito mínimo de tener asa, por lo que genera nuevamente desigualdad en el trato, al compararse como si fueran dos equipos listos para el transporte uno que solo lo estará si se cuenta, además, con el incremento de tamaño y peso evidente que le proporcionará el accesorio. Sigue exponiendo el recurrente que en la documentación aportada por ACJ no se hace ninguna referencia al peso y tamaño del conjunto formado por monitor de transporte más los accesorios mínimos necesarios para el transporte, esto es, el asa o sistema TDS. Por ello, la recurrente considera que la oferta de ACJ no cumple el requisito mínimo indicado y, en el caso de que se considere válida la solución propuesta por ACJ de requerir un accesorio para el correcto transporte del equipo, la valoración efectuada sobre los productos no es ajustada a derecho, pues no se incorpora en la oferta de ACJ la información relativa al peso y tamaño del equipo con el accesorio TDS incluido.

De contrario, el informe dando respuesta al recurso, en concreto, en el emitido por el Área de Sistemas Electromédicos y de la Información, de fecha 13 de octubre, recoge 2 que ACJ cumple con los requisitos puesto que tiene el tamaño mínimo de 5.5" y dispone de asa para el transporte acoplable, que en ningún caso se pide que tenga que ser integrada y con diferentes formatos, tal y como se pide en la frase "soluciones homologadas para el anclaje durante el mismo", y que en el caso de ACJ permite que sea a palo y cama mientras que en el de Philips sólo permite a cama.

Respecto al peso, expone el informe que existe una diferencia de casi medio kilo entre un monitor y otro a favor del más ligero de ACJ (en ambos casos con la batería puesta). Si bien es cierto que el asa integrada incluye un sobrepeso, esta diferencia tan grande no es debida al asa acoplable de Mindray, que es muy ligero (plástico sin ningún añadido y que se pudo comprobar en la muestra), sino a la diferencia de tamaño entre ambos monitores: No obstante, esta diferencia de tamaño ya se apreció como un aspecto positivo en la oferta de Philips en el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente.

Pues bien, de la lectura de los pliegos, podemos observar que no se fija un tamaño y peso mínimo ni máximo, es decir, no se determinan unos parámetros que permitan conocer cuándo se incumple la prescripción técnica, sino que se refiere al término "adecuados", lo que constituye un elemento que raya en la arbitrariedad, pero que, como pliegos que no han sido objeto de impugnación, requieren de su aceptación y, por ende, sirven de elementos para dilucidar la cuestión. Por tanto, no indicándose un peso determinado o determina2 ble, este requisito no se entiende incumplido por parte de la oferta de ACJ, en tanto el órgano de contratación ha entendido que el mismo es "adecuado", sin que deba prevalecer la interpretación del recurrente.

Y lo mismo ocurre respecto al requisito relacionado con el asa de transporte, en tanto, como así expone el informe del Área de Electromedicina, no se indica que el mismo esté integrado, como afirma la recurrente, sino que la definición busca alcanzar el objetivo que persigue, que puede ser atendido mediante distintas soluciones. Como así ha indicado la doctrina de los Tribunales de Recursos, las exigencias de los pliegos de prescripciones técnicas deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no supongan obstáculos indebidos a los principios generales que guían la contratación. Además, los incumplimientos han de ser claros, es decir, referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos. Por tanto, a la vista de los términos en que se recoge la prescripción objeto de debate, no se observa que estemos ante un elemento objetivo, perfectamente definido, debiendo primar, en este caso, la solución técnica ofertada por ACJ, en cuanto, como el órgano de contratación manifiesta, supone que se cumpla con el requisito de asa para transporte, fin último de la característica requerida en el PPT.

Por tanto, no debe confundirse requisitos mínimos con los aspectos a valorar, en tanto las consecuencias derivadas no tienen relación, debiendo proceder a desestimar este motivo, en tanto no se aprecia incumplimientos del PPT por parte de la solución ofertada, que el órgano de contratación aprecia idónea y que cumple los requisitos fijados en el PPT, conforme a su discrecionalidad técnica en la valoración de la oferta, sin que se aprecie por este Tribunal que el órgano de valoración no se ajuste a los términos requeridos, debiendo prevalecer el juicio técnico emitido por el órgano de contratación, que estime que se cumple el PPT.