• 07/09/2021 09:47:54

Resolución nº 268/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2021Recurso n 163/2021 C.

Recurso contra pliegos en contrato de suministros, LCSP. Inadmisión. Extemporaneidad. Recurso presentado en el TACRC fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 50.1.b) de la LCSP

El objeto del presente recurso es la impugnación del anuncio y los pliegos que rigen la licitación por lo que el plazo para la interposición del recurso es de quince días hábiles a computar de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.1.b) de la LCSP a tenor del cual "Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismo o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil del contratante". En este caso, el día 9 de enero de 2021 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación mientras que los pliegos lo fueron el día 11 de enero de 2021. Por lo que el plazo de quince días hábiles debe contarse desde el día siguiente a la publicación de los pliegos lo que implica que la fecha final para interponer el recurso fue el día 2 de febrero de 2021 (teniendo en cuenta, como indica el órgano de contratación en su informe, que el día 22 de enero de 2021 es fiesta en la Comunidad Valenciana, sede del órgano de contratación).
Sin embargo, el recurso fue presentado por la empresa recurrente en este Tribunal el día 8 de febrero de 2020. A la vista de esta circunstancia, resulta palmaria la extemporaneidad del recurso lo cual constituye causa de inadmisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.d) de la LCSP que considera como tal "La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición". Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA: Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. J.S.P., en representación de VERTEX TECHNICS, S.L., contra el anuncio y los pliegos