Informe 44/00, de 30 de octubre de 2000.
  • 06/07/2017 09:38:12

Informe 44/00, de 30 de octubre de 2000. "Plazo para la recepción de proposiciones por correo en el trámite de urgencia".

Plazo para la recepción de proposiciones por correo en el trámite de urgencia 3

Informe 44/00, de 30 de octubre de 2000. "Plazo para la recepción de proposiciones por correo en el trámite de urgencia".
ANTECEDENTES.
Por D. José Luis Alonso Alonso, en su calidad de Presidente de la Confederación Nacional de la Construcción, se dirige escrito a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, solicitando informe sobre la posible reducción del plazo para la recepción de las proposiciones enviadas por correo en la tramitación de urgencia, redactado en los siguientes términos:
«El artículo 71 referente a la tramitación urgente del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su párrafo 21 las normas a las que se tienen que sujetar los expedientes calificados de urgentes, estableciéndose en el apartado b) que ''acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación de contratos se reducirán a la mitad':
Además el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, aún vigente en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 2/2000 ya que no ha sufrido derogación completa ni expresa, establece que "cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso':
Por un lado el Texto Refundido, teniendo un rango normativo superior al Reglamento, establece esa reducción en el trámite de urgencia y además la ''ratio legis" del precepto es dotar de mayor celeridad al procedimiento reduciendo los plazos dada la necesidad urgente,• por otro lado la posibilidad de presentación por correo así como el desarrollo de la misma

exclusivamente se ha establecido en el Reglamento General de Contratación y se puede considerar este trámite, y con él sus plazos, como independiente de todos los demás establecidos en la Ley, además de que el plazo para la efectiva recepción no depende en nada ni del contratista ni del órgano contratante. A la vista de estos argumentos y teniendo en cuenta los citados preceptos, cabe formular la siguiente consulta:
¿Queda reducido el plazo de diez días establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratos del Estado para la efectiva recepción de las propuestas en el trámite de urgencia a la mitad por imperativo del artículo 71 del Texto Refundido 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o en cambio debe considerarse independiente y mantenerse aún en dicho trémite?»
CONSIDERACIONES JURíDICAS.
1. Como con toda claridad se expresa en el escrito de consulta la cuestión a dilucidar en el presente expediente consiste en determinar si la reducción de plazos que para la tramitación de urgencia, prevé el artículo 71.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, debe producirse o no respecto al plazo de diez días naturales que establece el último párrafo del artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, cuestión que, lógicamente, ha de ser examinada y resuelta mediante una interpretación conjunta del precepto legal y reglamentario.
2. El artículo 71.2.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, referente a la tramitación urgente declara que "acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad", añadiendo a continuación una serie de supuestos Blos de publicidad comunitaria- en los que esta reducción no puede operar. Por otra parte el último párrafo del artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, después de haber regulado en el párrafo anterior el envío de proposiciones por correo e indicar la obligación de comunicar la fecha de remisión de la oferta, establece que "transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso".
Superando la interpretación simplista y literal de que la Ley se refiere a los plazos establecidos en la propia Ley y el de diez días naturales viene establecido en norma reglamentaria, la solución a la cuestión planteada debe partir del significado del referido plazo de diez días naturales y si el mismo puede entenderse comprendido en la expresión de

plazos para la licitación y adjudicación que utiliza el tan citado artículo 71.2.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Lo primero que hay que resaltar es que el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado no establece ningún plazo para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de la Administración o del contratista, sino que, como elemento constitutivo de la propia norma se limita a fijar el plazo para que se produzca el efecto establecido de la inadmisión de la proposición, independientemente de cualquier actuación de la Administración o del contratista, por lo que es difícil asimilarlo a los restantes plazos establecidos en la Ley y el Reglamento para la licitación y adjudicación de los contratos.
Insistiendo en la misma línea el plazo de diez días naturales establecido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado es de la misma naturaleza que el que las normas de procedimiento establecen por la fijación de efectos en los casos de silencio administrativo y al igual que no podría ser objeto de prórroga, por impedirlo el texto taxativo del artículo 101, tampoco podría ser objeto de reducción, lo que necesariamente habría de figurar en los pliegos o en los anuncios, en contra de la taxativa prescripción reglamentaria, por estrictas razones de seguridad jurídica.
CONCLUSiÓN.
Por lo expuesto, esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que el plazo de diez días naturales previsto en el último párrafo del artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado no es un plazo para la licitación y adjudicación del contrato que pueda reducirse a la mitad en los supuestos de tramitación urgente a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.