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Resolución nº 272/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Marzo de 2018, C.A de Galicia

Recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Necesidad de adecuación de las ofertas al contenido del pliego de prescripciones técnicas. Exclusión de la oferta derivada de la inadecuación de la oferta a los requerimientos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas.

En cuanto al fondo del recurso se refiere, alega el recurrente su disconformidad con la resolución de exclusión del procedimiento, a los lotes 2 y 6 a los que licitaba, por considerar que los productos por él ofertados sí que cumplen íntegramente con lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en lo sucesivo).

En el Acuerdo de exclusión de fecha 15 de enero de 2018, el recurrido, consta que la exclusión del procedimiento de la oferta presentada a los lotes 2 y 6 por MEDCOMTECH, se fundaba en los siguientes motivos: - Lote 2: o Sublote 2.8: Cabezas unipolares para hemiartroplastia, el producto ofertado no presenta cabezas unipolares. o Sublote 2.9: Cabezas bipolares para hemiartroplastia, el producto ofertado no presenta cabezas bipolares. - Lote 6: o Sublote 6.5: Cabezas unipolares para hemiartroplastia, el producto ofertado no presenta cabezas unipolares. o Sublote 6.6: Cabezas bipolares para hemiartroplastia, el producto ofertado no presenta cabezas bipolares.

La razón o motivo por la que el recurrente considera que el producto ofertado sí cumple con las prescripciones o características técnicas solicitadas, y en el que por tanto funda su voluntad impugnatoria del acuerdo de exclusión, es la de que el producto por él ofertado integra todos los componentes solicitados de forma separada en diferentes sublotes en el pliego, y que por tanto una única referencia de MEDCOMTECH puede ser ofertada y valorada en más de un sublote.

En este sentido ahora expuesto, continúa señalando lo siguiente: "El producto ofertado por nuestra empresa para ese tipo de cirugías se compone de dos elementos: la cabeza y la cúpula. Para su venta y comercialización estos dos elementos tienen una sola referencia, que es la que se ofertó en las dos posiciones de cada lote controvertidas. Asimismo, se añade a la oferta técnica la siguiente indicación: en nuestro sistema la cabeza bipolar y la cúpula forman una sola pieza (Ver ficha técnica adjunta como documento nº 7). Por este motivo, las referencias ofertadas para el sublote 2.8 y 2.9 son las mismas, ya que el producto ofertado integra los dos elementos segregados en diferentes sublotes. Y lo mismo ocurre con los sublotes 6.5 y 6.6 ya que al tratarse del mismo producto, con las mismas prescripciones técnicas, fueron ofertadas las mismas referencias".

Alega también el recurrente en su escrito: "El mero hecho de que una oferta difiera de alguno de los requisitos previstos en los pliegos no resulta fundamento suficiente para, por este exclusivo motivo, descartarla. En ese caso procede analizar si la oferta presentada por el licitador en el que se dé esta circunstancia es suficiente para cumplir de forma equivalente con aquello exigido en las prescripciones técnicas.

Aplicando estas previsiones al caso presente, resulta que la oferta presentada por nuestra empresa no sólo se ajusta en el pliego de prescripciones técnicas, sino que si se evalúa esta en términos de rendimiento resultaría incluso más eficiente que la resultante de las características técnicas exigidas en el pliego. Así las cosas, y aunque no puede solicitarse al Tribunal que se pronuncie en cuanto al fondo de la cuestión planteada en sí por tratarse de una cuestión estrictamente técnica, sí se solicita que se inste al órgano de contratación a pronunciarse expresamente sobre la consideración de que la oferta de MEDCOMTECH cumple de forma equivalente los requerimientos técnicos que figuran en el pliego".


El órgano de contratación en el informe remitido a este Tribunal, de forma pormenorizada explica y justifica por su parte, los requerimientos exigidos para cada y sublote, y en particular los relativos a los sublotes 2.8 y 2.9 y sublotes 6.5 y 6.6, de donde resulta o concluye que los productos ofertados no cumplen las prescripciones exigidas, así como tampoco de forma equivalente como se sostiene por MEDCOMTECH.

Se concluye en el informe lo siguiente: "En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especifican las características requeridas de los componentes para realizar implantes de cadera en distintos sublotes dentro de cada uno de los lotes. En los sublotes 2.8/6.5 se especifica el componente "cabeza unipolar para hemiartroplastia" y en los sublotes 2.9/6.6 el componente "cúpula bipolar para hemiartroplastia". Ambos se utilizan para implantes de reemplazo parcial de la cadera (hermiartroplastia) pero cada uno de ellos tiene un comportamiento dinámico, indicaciones y resultados distintos, pudiéndose afirmar que estamos ante implantes distintos.

Aunque es obvio que ambos tipos de implantes cumplen la misma funcionalidad (hemiartroplastia de cadera), el uso clínico es distinto. La cabeza unipolar se utiliza para reemplazar la cabeza femoral tras fracturas intracapsulares de cadera en pacientes con baja demanda funcional por una pieza metálica más o menos hemiesférica con un diámetro equivalente. En el resto de supuestos se utilizaría la cúpula bipolar. Bajo ningún concepto se puede afirmar que se trate del mismo implante. Y así, la disponibilidad de ambos tipos de cabeza y cúpula se exige en todos los lotes y son aportados por todas las empresas excepto por MedcomTech, S.A. de hecho, en ningún Registro de artioplastia ni en ninguna publicación médica se menciona que las cabezas monopolares y las cúpulas bipolares se consideren el mismo implante.

Las cabezas monopolares (cuya foto se adjunta a continuación) están constituidas por una única pieza metálica, que puede ser maciza o no, cuya cara exterior articula con el cartílago acetabular y se ensambla, bien directamente o por o de una vaina o casquillo adaptador, al componente femoral por medio de un sistema de cono Morse. En las cabezas monopolares las distintas longitudes vienen determinadas por la oferta de longitudes variables para cada diámetro exterior del implante (a nivel del cono Morse) o por la variedad de vainas o casquillos metálicos adaptadores. Las principales ventajas que aporta la cabeza unipolar, y que por lo tanto, justifica, su inclusión en el expediente como sublote separado, son: menos molestias para el paciente gracias a una técnica quirúrgica sencilla y rápida, el mayor diámetro de la cabeza reduce el riesgo de luxaciones y facilita una rápida movilización de los pacientes para los que se prescribe.

DIBUJO DE CABEZA MONOPOLAR O UNIPOLAR

Por definición, la cúpula bipolar nunca consta de una única pieza. En algunos casos el ensamblado de la cúpula de polietileno en el interior de la cúpula metálica puede venir realizado de fábrica. En la cara interna de su componente de polietileno de alta densidad se constituye un par de fricción independiente al articular (entre la cara exterior de la cúpula metálica y el cartílago residual del acetábulo natural del paciente). El último componente para ensamblar intraoperatoriamente es un anillo de cierre también de polietileno.

DIBUJO DE CÙPULA BIPOLAR

En las cúpulas bipolares las distintas longitudes del cuello femoral se pueden obtener gracias a la variedad de longitudes de cuello de la cabeza femoral protésica que se aloja en el polielitileno.

Visto lo expuesto queda clara la división en lotes del contrato y la necesidad de la subdivisión de los lotes y la obligatoriedad de presentación de ambos tipos de componente para las distintas indicaciones de implantes de cadera".

De conformidad con todo lo expuesto, y no obstante compartir los argumentos jurídicos del recurrente sobre que los pliegos son la ley del contrato, procede la desestimación del recurso, toda vez que ha quedado a juicio de este Tribunal acreditado que, los productos ofertados por la recurrente MEDCOMTECH a los dos lotes a los que licitaba (el 2 y el 6), no cumplen, como ella misma reconoce, con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos, contra los que, en el supuesto de no haber estado de acuerdo por establecer una subdivisión de los lotes que ella considera innecesaria, debió haber en el momento oportuno haber interpuesto el correspondiente recurso especial en materia de contratación, debiendo en todo caso destacarse que por parte del órgano de contratación, de forma pormenorizada y detallada, se ha argumentado la necesidad y conveniencia de que las ofertas fueran presentadas en la forma especificada en los pliegos.