Resolución nº 293/2024, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Detalles Generales de la Resolución
Fecha de Resolución: 08/08/2024
Expediente: INV PAPC 2024-1-18
Denominación del contrato: Suministro e instalación de un sistema integral de monitorización y gestión de información para el paciente crítico
Recurso: 262/2024
Organismo Afectado: Hospital Universitario de Getafe
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma: Madrid
Importe de Licitación: 342.000 EUR
Contexto y Motivo del Recurso
El recurso fue presentado por GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U. contra los pliegos de la licitación del contrato para el "suministro e instalación de un sistema integral de monitorización y gestión de información para el paciente crítico" en el Hospital Universitario de Getafe. La empresa solicitó la anulación de la licitación, argumentando que los pliegos no dividían el contrato en lotes y que dicha falta de división no estaba debidamente justificada.
Aspectos Clave de la Resolución
Naturaleza del Contrato: El contrato licitado estaba orientado a adquirir un sistema integral para la monitorización y gestión de información en una unidad de cuidados críticos. Se utilizó un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, con un valor estimado elevado.
Argumentos del Recurrente: GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE alegó que la falta de división del contrato en lotes limitaba la posibilidad de participación de más proveedores y que esta decisión no estaba justificada adecuadamente en los pliegos del contrato. Argumentó que la estructura del contrato podría favorecer injustamente a ciertos proveedores y dañar la competencia.
Respuesta del Órgano de Contratación
El órgano de contratación defendió su posición con los siguientes argumentos:
1. Posibilidad de Participación de la Recurrente: Afirmó que GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE, como proveedor capaz de ofrecer tanto sistemas de monitorización como sistemas digitales de gestión, no estaba impedido de participar en la licitación debido a la estructura del contrato.
2. Justificación de No Dividir el Contrato en Lotes: Explicó que la decisión de no dividir el contrato en lotes estaba basada en la necesidad de adquirir un sistema integral que garantizara la compatibilidad y el buen funcionamiento conjunto de los equipos y sistemas, lo que es una estrategia de contratación válida.
3. Ausencia de Perjuicio Real: Indicó que la falta de división en lotes no causaba un perjuicio real a la recurrente, quien podía haber presentado una oferta para el contrato completo.
4. Recurso Inaudito Contra los Pliegos: De forma destacada, el órgano de contratación consideró "inaudito que un licitador que podría considerarse mejor posicionado para concurrir en esta licitación, puesto que la adquisición de un sistema integral implica la adquisición de los sistemas de digitalización más los equipos de monitorización, reconozca en su propio recurso que su entidad es una de las que puede participar para ambos aspectos y, pese a ello, realice un recurso contra los pliegos." Este argumento subraya la incongruencia de la impugnación presentada por la recurrente, dada su capacidad de competir efectivamente en ambas áreas del contrato.
Antecedentes y Resoluciones Anteriores:
El Tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que un operador económico que no ha presentado una oferta puede impugnar los pliegos si puede demostrar que las cláusulas impugnadas le impidieron participar en la licitación.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal concluyó que GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U. no estaba legitimada para presentar el recurso, ya que no demostró que la falta de división del contrato en lotes le impidiera presentar una oferta viable. La empresa reconoció que tenía capacidad para participar tanto en la parte de monitorización como en la de gestión digital, lo que invalidaba su alegato. En consecuencia, el recurso fue inadmitido por falta de legitimación.
Impacto y Recomendaciones:
El Tribunal consideró que las pretensiones de dividir el contrato en dos lotes o la necesidad de justificar la no división respondían a un interés por la legalidad abstracta del procedimiento, en lugar de a un perjuicio real para la recurrente. Destacó que no se admite un recurso en materia de contratación basado únicamente en el interés por la legalidad abstracta del proceso.
Conclusión
El recurso especial en materia de contratación interpuesto por GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U. fue inadmitido por falta de legitimación. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación.
DOCTRINA
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en el caso de la Resolución nº 293/2024 hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente a la Sentencia del TJUE de 28 de noviembre de 2018, en el asunto C-328/17, ECLI:EU:C:2018:958.
Relación de la Resolución del TJUE con el Caso:
1. Legitimación para Impugnar los Pliegos:
El TJUE estableció en su sentencia que un operador económico que no ha presentado oferta puede impugnar los pliegos de condiciones de una licitación pública si puede demostrar que ciertas cláusulas de los pliegos le impidieron participar. Esta jurisprudencia reconoce la legitimación activa del licitador no participante cuando se acredita un perjuicio directo o indirecto derivado de los pliegos.
2. Aplicación al Caso de GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U.:
En la Resolución nº 293/2024, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid aplicó esta jurisprudencia para evaluar la legitimación de GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U. En su recurso, la empresa impugnó los pliegos por la falta de división en lotes del contrato, argumentando que esto limitaba su posibilidad de participación.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE no había demostrado que las cláusulas impugnadas le impidieran realmente presentar una oferta viable, ya que, de hecho, tenía capacidad para participar tanto en la parte de monitorización como en la de sistemas de gestión. Por tanto, según la jurisprudencia del TJUE, la recurrente no tenía legitimación para el recurso.
Esta referencia a la sentencia del TJUE subraya la importancia de demostrar un perjuicio real y efectivo para poder impugnar los pliegos de un contrato de licitación pública.