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Resolución nº 309/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 26 de Septiembre de 2019

Adjudicación. El acto materialmente impugnado es la exclusión de la oferta por incumplimiento del PPT. Reconocimiento por el órgano de contratación a parte de las pretensiones de la recurrente. Anulación del acto impugnado. Posibilidad que dispone la recurrente de una impugnación posterior. Estimación parcial.

técnicas.

Al respecto la entidad ICU MED, tras conocer el motivo de exclusión, argumenta que el equipo incluido en su oferta sí cumple los requerimientos exigidos por el pliego, por lo que solicita la anulación del acto impugnado con retroacción de las actuaciones para que se proceda a la admisión y valoración de su propuesta en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco. El órgano de contratación, en su informe al recurso, reconoce como errónea la exclusión de la oferta de ICU MED, y manifiesta que aunque el error viene inducido por la propia documentación que aportó en su oferta la recurrente, procede admitir las alegaciones por esta formuladas en el escrito de recurso en lo relativo a que los productos ofertados cumplen con lo exigido en el Anexo I del PPT.

En este sentido, el órgano de contratación manifiesta: "En cuanto a lo expuesto por la empresa en su escrito de recurso, respecto a que las bombas de infusión que ceden cumplen perfectamente con lo estipulado en el PPT, este órgano de contratación alega ante este Tribunal, que dichas bombas de infusión no han sido valoradas por la comisión técnica del expediente, al quedar los sistemas ofertados en ambos lotes, excluidos por incumplimiento de prescripciones técnicas exigibles, por lo que este órgano de contratación manifiesta que, de admitirse las pretensiones de la recurrente y retrotraerse las actuaciones al momento procedimental de la valoración conforme a los criterios de adjudicación, será cuando proceda realizar una valoración conjunta del sistema de infusión con la bomba para determinar su compatibilidad y el cumplimiento de las características de las bombas de infusión conforme con lo requerido en el apartado 7.1. del citado PPT".

Por lo anterior el órgano de contratación solicita a este Tribunal que anule el acto impugnado y que retrotraiga las actuaciones a la fase de valoración de las ofertas para que pueda proceder a realizar una valoración conjunta del sistema de infusión con la bomba incluida en la proposición para determinar su compatibilidad y el cumplimiento de las características de las bombas de infusión conforme con lo requerido en el apartado 7.1. del citado PPT. De lo anterior, se infiere que el órgano reconoce la indebida exclusión, pero no en los exactos términos solicitados por la recurrente que pide su admisión.

En el supuesto examinado, el reconocimiento del órgano de contratación en los términos formulados a la pretensión de ICU MED no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, pues como aquel declara en su informe, el error acaecido en la valoración de las ofertas y que condujo a la exclusión impugnada se ha revelado a la vista de las alegaciones efectuadas por la recurrente en su escrito y se deriva de la propia documentación que figura en la oferta de la que se desprende el cumplimiento de las prescripciones técnicas en el sentido anteriormente manifestado.

Así las cosas el recurso debe estimarse parcialmente, anulando la resolución de adjudicación del órgano de contratación, de 15 de abril de 2019, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la comisión de la infracción, a fin de que se proceda por el órgano de contratación, a realizar una valoración conjunta del sistema de infusión con la bomba incluida en la proposición para determinar su compatibilidad y el cumplimiento de las características de las bombas de infusión conforme con lo requerido en el apartado 7.1. del citado PPT, con continuación en su caso del procedimiento de adjudicación.

Es por ello que la pretensión de admisión y valoración de la oferta recurrente no puede estimarse, dado que el reconocimiento del órgano de contratación no alcanza a dicha pretensión; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la recurrente para impugnar la decisión que se adopte en la licitación en cumplimiento de lo aquí resuelto, si dicha decisión sigue siéndole desfavorable.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal

Estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ICU MEDICAL PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y HOSPITALARIOS, S.L. contra la resolución de adjudicación, de 15 de abril de 2019, del órgano de contratación en relación con el procedimiento de adjudicación denominado "Acuerdo marco para el suministro de material sanitario de sistemas de infusión de citostáticos y de infusores de medicación para los centros sanitarios de la provincia de Málaga, pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud" (Expte. 0000294/2018), respecto de la Agrupación 1, convocado por el Hospital Universitario Regional de Málaga, adscrito al Servicio Andaluz de Salud,a fin de que por parte del órgano de contratación se proceda según lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.