• 05/05/2020 16:20:35

Resolución nº 3/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Enero de 2020, C.A. Illes Balears

Recurso contra propuesta de adjudicación en contrato de suministro. LCSP. Inadmisión. El recurso se interpone frente a acto de trámite no cualificado

Concurre una causa de inadmisión que afecta al recurso, y es que el acto objeto de recurso, la propuesta de adjudicación, no es un acto recurrible en esta vía. Es un acto de trámite no cualificado, en el que no se dan los supuestos que menciona el artículo 44.2.b) de la LCSP, por lo que procede la inadmisión del recurso, como hemos acordado recientemente en nuestra Resolución 552/2019 o en la 517/2019, o para esta concreta licitación en la Resolución nº 1369/2019, de 25 de noviembre.

Como allí dijimos, este acto no es susceptible de impugnación conforme al artículo 44.2.b) LCSP. Dicho precepto dispone que "Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149".

Citando la Resolución antes indicada, "Como ha señalado en otras ocasiones este Tribunal, entre otras en la Resolución 837/2018 de 24 de septiembre, así como en las Resoluciones 869/2017, 545/2018, la clasificación de los licitadores y el acuerdo de propuesta de la mesa de contratación, constituye un acto de trámite no cualificado, no resolutorio, pues el órgano de contratación podría separarse de la propuesta, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a la recurrente. Si la adjudicación se resolviera según lo propuesto por la mesa de contratación, se podrá interponer el recurso especial contra tal acuerdo. Así las cosas, el Tribunal entiende que el acto recurrido, celebración de una Mesa de Contratación y subsiguiente propuesta de adjudicación a otra licitadora, por no ser resolutorio no cuenta con la cualificación necesaria para ser susceptible de esta vía especial de impugnación."

En consecuencia, el recurso debe ser inadmitido, por dirigirse contra un acto de trámite no recurrible autónomamente.