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Resolución nº 346/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 16 de Noviembre de 2017

ERRORES EN LOS PLIEGOS: no todo error puede reconducirse a la aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los errores aunque en algunos casos puedan considerarse materiales o de hecho en otros son de concepto y además son tan numerosos que requieren no una rectificación sino puntual sino una reelaboración de los Pliegos que incluya todas las modificaciones necesarias.

Los motivos de recurso han sido aceptados íntegramente por el órgano de contratación. Así lo ha constatado el Tribunal a la vista del recurso y de la Resolución de 8 de noviembre de 2017, que consta en el expediente.

No obstante, no se ha satisfecho la pretensión de la recurrente puesto que se ha procedido a modificar los Pliegos, el PCAP y el PPT, en varios de sus apartados sin que se hayan anulado los anteriores ni el procedimiento de licitación para reiniciar otro con los nuevos Pliegos.

Como ya señaló el Tribunal en la Resolución 31/2017 de 1 de febrero, existe la posibilidad de modificar los Pliegos si en algún momento del procedimiento se advierte que existe un error en los mismos. Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todo error puede reconducirse a la aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Han de tratarse de errores materiales, de hecho o aritméticos y de ahí que se incluya en la Ley la expresión rectificar y no modificar y ni siquiera corregir.

En el presente caso lo que se ha advertido son multitud de errores en las características técnicas, en la descripción de los criterios de adjudicación y en los certificados de calidad, establecidos tanto en el PCAP como en el PPT, en total son 23 las modificaciones que se introducen en los Pliegos. Por lo tanto, los errores aunque en algunos casos puedan considerarse materiales o de hecho en otros son de concepto y además son tan numerosos que requieren no una rectificación sino puntual sino una reelaboración de los Pliegos que incluya todas las modificaciones necesarias.

Para ello debería constar una propuesta motivada de modificación de las condiciones actuales y la redacción de nuevos Pliegos con la correspondiente aprobación, siendo insuficiente la Resolución de modificación dictada. Razones de seguridad jurídica, en base a los números cambios introducidos en los Pliegos y su importancia, aconsejan en este caso esa aprobación de nuevos Pliegos que incorporen las modificaciones y el inicio de un nuevo procedimiento de licitación.

De ese modo los nuevos Pliegos podrán ser objeto de impugnación, si se considera procedente por los interesados, en los plazos legalmente establecidos a partir de su publicación.

Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la publicación es garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia y esos principios solo pueden garantizarse si las condiciones de las convocatorias, son conocidas por todos los potenciales licitadores y se les otorgan los plazos legalmente establecidos para permitir su participación.

En consecuencia, habiéndose estimado las alegaciones de la recurrente procede estimar el recurso anulando los Pliegos y el procedimiento de licitación debiendo reiniciarse si persisten las necesidades con la elaboración y aprobación de nuevos Pliegos y su posterior publicación.