Artículo 313. Régimen jurídico.
  • 06/07/2017 09:38:12

Artículo 313. Régimen jurídico.

Ver artículo 289, en relación con la letra a)

Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I del presente Libro y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél, identificada conforme a lo dispuesto en el artículo 136.a, en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar conforme al artículo 11.
Estas normas delimitarán los deberes y derechos de las partes y las prerrogativas de la Administración.