• 15/04/2020 10:59:28

Resolución nº 374/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 07 de Noviembre de 2019

Adjudicación. No se acredita el incumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el suministro objeto de contrato en el PPT. Los principios de economía procesal y de legitimación imponen desestimar el recurso pues, aun cuando se estimara parcialmente, en ningún caso podría adjudicarse el contrato a favor de la recurrente. Cláusulas que afectan a la ejecución del contrato y cuyo incumplimiento no puede presumirse ab initio. Desestimación.

La recurrente cuya oferta quedó clasificada en tercer lugar, considera que las proposiciones presentadas por las empresas DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES, no cumplen las prescripciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) con relación a la agrupación número 4 (lotes 15-16-17) en lo relativo a las características exigidas para determinados bienes señalados como accesorios en su cláusula 7.1. por lo que -a su juicio- la mesa de contratación debió excluirlas.

La recurrente considera que la valoración de estas ofertas que incumplen las prescripciones del PPT supone una vulneración por parte del órgano de contratación de los principios informadores que deben regir todo procedimiento de contratación, debiendo tenerse en cuenta que los pliegos son ley entre las partes. Además de lo anterior, entiende que el incumplimiento del PPT por parte de las ofertas mencionadas es de carácter objetivo y por tanto fuera del ámbito de la discrecional técnica de la Administración.

Por ello, la recurrente solicita a este Tribunal que anule la resolución impugnada y que retrotraiga las actuaciones al momento anterior a la valoración de las ofertas para que se excluyan las propuestas anteriormente mencionadas respecto de la agrupación 4 (lotes 15, 16 y 17) y que se adjudique la misma a su favor.

Por razones metodológicas, procede ahora reproducir aquellas partes del expediente necesarias para centrar el objeto del debate y a continuación se analizará el núcleo de la controversia.

El objeto de la presente licitación lo constituye el suministro de grapadoras y cargas tisulares para cirugía abierta, aplicadores y clips para vasos y conductos, cuya adquisición viene detallada en el anexo I del PPT, en síntesis y en lo que aquí interesa, con los siguientes datos:

AG. LOTES CLASIFICACIÓN UNIVERSAL GC DENOMINACIÓN G.C. SAS 4 15 SU.PC.SANI.01.12.22.200001 C28280 CLIP HEMOSTATICO MANUAL 4 16 SU.PC.SANI.01.12.22.200001 C28410 CLIP HEMOSTATICO MANUAL 4 17 SU.PC.SANI.01.12.22.200001 C30843 CLIP HEMOSTATICO MANUAL

Sobre lo anterior, la cláusula 2 del PPT denominada "características técnicas específicas y adicionales" especifica que: "para cada artículo objeto de licitación, será necesario que los productos ofertados reúnan las prescripciones técnicas adicionales que se especifican en el Anexo I de este Pliego".

Consta en el expediente remitido por el órgano de contratación informe de la comisión técnica designada para la valoración de ofertas, de 25 de febrero de 2019, respecto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, en el que se indica que fue comprobado el cumplimiento de las características técnicas establecidas en el PPT de forma previa a la valoración de las ofertas. En este sentido, está recogido el cumplimiento del PPT por parte de las propuestas presentadas por DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES. Este informe fue aprobado por la mesa de contratación en sesión celebrada el 2 de abril de 2019. Sin embargo y como anteriormente se ha señalado, la recurrente manifiesta que las ofertas presentadas por DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES incumplen las características técnicas de los artículos que componen el material accesorio recogido en la cláusula 7 del PPT.

Con relación a la evaluación por la mesa de contratación de las ofertas, consta en el acta de la mesa de contratación, de 2 de abril de 2019 -anteriormente mencionado-, que las tres ofertas obtienen la máxima valoración -10 puntos- respecto al criterio de adjudicación "1.2.3.1. Entrega de material accesorio" y las siguientes puntuaciones totales: DEXTROMEDICA SISTEMAS INTEGRALES TELEFLEX Sobre lo anterior, TELEFLEX argumenta en su recurso que tras el trámite de vista de expediente ha podido comprobar que ninguna de las dos propuestas que obtienen mayor puntuación que la suya contienen documentación técnica sobre el material adicional ofertado, pero que, según ha podido consultar en la página web de los fabricantes de estos suministros, los mismos incumplen la característica exigida relativa a que estos sean "desmontables", bien porque en la web se constata que no lo son -en el caso de la oferta de DEXTROMEDICA- o bien, porque de la información disponible no se puede asegurar que así sea -en el caso de la oferta de SISTEMAS INTEGRALES-. Es por ello, que la recurrente solicita a este Tribunal que anule la resolución de adjudicación y que se retrotraigan las actuaciones para que se excluyan las ofertas de ambas entidades.

Por otro lado, el órgano de contratación se opone en el informe al recurso a las pretensiones de TELEFLEX argumentando que la recurrente afirma que las ofertas de las licitadoras que han obtenido mejor puntuación que la suya deben ser excluidas del procedimiento de licitación por incumplir las prescripciones técnicas del PPT pero que, en realidad, se refiere a unas características que debe tener el material accesorio que de forma voluntaria pueden estos ofertar no siendo, por tanto, prescripciones técnicas del suministro. Sobre lo anterior, el órgano de contratación manifiesta que se exige en el PPT la presentación de un compromiso sobre la aportación de los aplicadores y que su incumplimiento sería causa, en fase de ejecución, del inicio de un procedimiento de resolución contractual.

Visto lo anterior, procede ahora entrar a analizar el núcleo de la controversia que consiste en discernir si -como indica la recurrente- las ofertas de DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES debieron ser excluidas del procedimiento de licitación por incumplir las prescripciones técnicas del PPT, o si -como indica el órgano de contratación- nos encontramos con un compromiso relativo a un equipamiento accesorio que puede presentar un licitador para que su oferta sea valorada respecto a un determinado criterio de adjudicación y cuyo incumplimiento podría conllevar la exigencia de responsabilidades legales y económicas al adjudicatario por incumplimiento de las obligaciones contractuales, pero nunca la exclusión de una oferta por incumplimiento del PPT.

Pues bien, TELEFLEX al hacer referencia a los incumplimientos de las ofertas de DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES menciona en su recurso la cláusula 7 del PPT -que ha sido anteriormente reproducida- y que se refiere a un determinado material accesorio "aplicadores automáticos de clips (porta clips y pinzas quita clips)" que los licitadores pueden incluir en su oferta para que la misma sea valorada respecto del criterio de adjudicación de aplicación automática "1.2.3.1. agrupación 4 (lotes 15 a 17)".

La recurrente argumenta que en la vista del expediente detectó que en las ofertas de ambas entidades no se incluyó información técnica sobre sus aplicadores. Sobre esta cuestión hay que tener en cuenta que en la cláusula 7 del PPT únicamente se exige que la entidad licitadora especifique "marca, modelo e identidad del fabricante del artículo ofertado" información que se complementa con la establecida en el anexo "criterios de adjudicación" del PCAP donde se especifica que se tiene que incluir en la oferta un compromiso de suministrar todo el material accesorio que se consuma por el órgano de contratación durante la vigencia del contrato. De lo anterior, este Tribunal concluye que en los pliegos no se exige la aportación de la documentación técnica a la que se refiere la recurrente, de lo que se desprende que no existe tal incumplimiento en las ofertas de DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES.

La recurrente alega que las ofertas de DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES debieron ser excluidas por incumplir el PPT, sin embargo, el supuesto incumplimiento no se refiere al objeto mismo del suministro sino, como indicamos, a un material complementario que, si es ofertado, debe ser acompañado de un compromiso.

De lo anterior, se ha de tener en cuenta que, en cualquier caso, los defectos en la oferta asociados a las características respecto a este material -los aplicadores- habrían podido conllevar la falta de valoración de la misma respecto al criterio de adjudicación de aplicación automática "1.2.3.1. Entrega de material accesorio" y por tanto la pérdida de los 10 puntos con los que el mismo está ponderado, pero nunca la exclusión de la propuesta por este motivo puesto que no existe un incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.

En este sentido, hay que tener en cuenta que aunque este Tribunal aceptara -a meros efectos dialécticos- que el material accesorio que se comprometen a aportar en su oferta -si resultan adjudicatarios- DEXTROMEDICA y SISTEMAS INTEGRALES incumple con la característica relativa a que los aplicadores sean desmontables, ello tendría como consecuencia que la evaluación de sus ofertas se redujera en 10 puntos -como anteriormente se ha argumentado-. Aun así, la puntuación de TELEFLEX -76,26- sería insuficiente para rebasar la nueva puntuación de DEXTROMEDICA -82,17- requisito para poder optar a la adjudicación de acuerdo marco y con ello obtener un beneficio de la interposición del recurso. Al respecto, se ha manifestado este Tribunal, entre otras, en sus Resoluciones 98/2017, de 12 de mayo, 215/2018, de 6 de julio, 79/2019, de 21 de marzo y 232/2019, de 11 de julio, en las que se indicaba que una hipotética estimación del recurso y consecuentemente la retroacción de las actuaciones en ningún caso alteraría el sentido que la adjudicación tiene para la recurrente, pues no podría optar a alzarse con el acuerdo marco, ni, por tanto, se traduciría en la obtención de un beneficio o ventaja para ella, ya que el resultado de la licitación seguiría sin serle propicio.

Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la aportación de este material accesorio es una obligación que asume la adjudicataria, cuyo incumplimiento no puede presumirse ab initio. En efecto, la aportación de los aplicadores automáticos de clips es una exigencia que debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, como recoge el propio PPT en el sentido expuesto, sin que sea razonable adivinar ni presumir que la adjudicataria, que ha asumido el compromiso de suministrar los aplicadores con arreglo a lo dispuesto en los pliegos, vaya a incumplirlo, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir, sin género de dudas, que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado (v.g. entre otras Resoluciones 164/2018, de 1 de junio, 254/2018, de 14 de septiembre, 292/2018, de 16 de octubre y 342/2019, de 18 de octubre, de este Tribunal y 898/2015, de 5 de octubre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal

Desestima el recurso especial en materia de contratación