• 12/11/2024 08:15:45

Resolución nº 396/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 17 de Octubre de 2024

En la Resolución nº 396/2024, el Tribunal de Contratación Pública de Madrid fundamenta su decisión en varias doctrinas clave: presunción de acierto y validez de los informes técnicos, por la cual los informes de los órganos de contratación se consideran válidos salvo prueba en contrario; y discrecionalidad técnica, que concede al órgano de contratación la autoridad para evaluar criterios técnicos. Asimismo, el Tribunal aplicó la doctrina de la individualización de los pliegos, que establece que cada licitación es independiente y no debe compararse con otras. Además, aplicó una interpretación restrictiva de las causas de exclusión, permitiendo la exclusión solo cuando el incumplimiento es claro. Finalmente, el Tribunal ordenó la retroacción del procedimiento en el lote 32 al hallar errores en su evaluación técnica, promoviendo la objetividad y transparencia del proceso.

Resolución nº 396/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 17 de octubre de 2024
  • Expediente: AM PA SUM 05/2023
  • Objeto: Adjudicación del “Acuerdo Marco para el suministro de 37 lotes de absorbentes, empapadores y compresas” para los centros de salud del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
  • Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Laboratorios Indas.
  • Organismo Afectado: Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
  • Comunidad Autónoma: Madrid.
  • Importe de Licitación: 71.798.882,40 euros.

 

Resumen de la Resolución

La Resolución nº 396/2024 responde al recurso interpuesto por Laboratorios Indas contra una adjudicación efectuada el 12 de julio de 2024, mediante la cual se asignaron varios lotes a la empresa Hartmann. Indas argumenta que Hartmann incumple ciertas prescripciones técnicas y que su oferta para el lote 32 fue excluida de forma incorrecta. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid analizó tanto la impugnación sobre los lotes adjudicados a Hartmann como la exclusión de Indas del lote 32.

Antecedentes de la Adjudicación

El contrato en disputa fue convocado mediante procedimiento abierto y se estructuró en 37 lotes. El contrato fue publicado en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el Diario Oficial de la Unión Europea, con un presupuesto estimado de casi 72 millones de euros y un plazo de duración de 12 meses. La adjudicación a Hartmann incluyó varios lotes relacionados con el suministro de productos sanitarios (absorbentes y compresas) para el SERMAS, con un sistema de evaluación basado en criterios técnicos y económicos.

Puntos Clave del Recurso Interpuesto por Indas

  1. Incumplimiento Técnico de la Adjudicataria Hartmann:
    • Indas alegó que los productos ofertados por Hartmann no cumplían con la especificación de “elasticidad en la parte posterior del absorbente”, que es fundamental para asegurar un ajuste adecuado en el paciente. Según Indas, los productos de Hartmann carecen de esta elasticidad, ya que el material utilizado en la zona posterior no permitiría un ajuste eficiente debido a su falta de flexibilidad.
    • Indas presentó evidencias fotográficas para demostrar que los productos de Hartmann no cumplían esta característica, comparándolos con otros productos que sí cuentan con esta elasticidad.
    • El órgano de contratación y Hartmann argumentaron que los productos sí cumplen con las especificaciones técnicas, apoyándose en certificados de laboratorios y en informes técnicos. Estos documentos confirmaron que la elasticidad del tejido del absorbente se extiende a toda la cintura, incluyendo la parte posterior, y cumple, e incluso mejora, las especificaciones técnicas al proporcionar una adaptabilidad adecuada al cuerpo del usuario.
    • Además, el tribunal destacó que no se puede exigir que la elasticidad esté incorporada en una forma específica (como un fruncido), sino que puede lograrse mediante materiales elásticos en el perímetro de la cintura. En este sentido, el estándar UNE EN ISO 20932-1:2021, utilizado para medir la elasticidad, fue favorable para Hartmann. Por lo tanto, el Tribunal desestimó la impugnación de Indas respecto a este incumplimiento técnico.
  1. Reclamación de Indas sobre la Exclusión del Lote 32:
  • Indas impugnó su exclusión del lote 32, argumentando que su oferta sí contenía los datos de capacidad de absorción, tiempo de absorción y retorno de humedad, necesarios para ser evaluada. La exclusión se debió a que la Mesa de Contratación asignó a Indas una puntuación de 8 puntos en lugar de los 15 puntos mínimos requeridos para cumplir con los criterios técnicos.
  • El tribunal, tras revisar el expediente, confirmó que Indas efectivamente había presentado los datos requeridos. El error en la puntuación técnica del lote 32 fue determinante para que el Tribunal ordenara retrotraer las actuaciones a fin de reevaluar los criterios técnicos de la oferta de Indas en este lote.

Fundamentación Jurídica

El Tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la normativa técnica aplicable:

  • Presunciones Técnicas: El Tribunal valoró los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación y los documentos presentados por Hartmann, destacando que en cuestiones técnicas debe primar la discrecionalidad del órgano de contratación y la presunción de validez de los informes especializados.
  • Retroacción del Procedimiento: En cuanto a la exclusión de Indas del lote 32, se consideró necesario retrotraer el procedimiento, dado que se detectó un error en la evaluación técnica de la oferta. Este paso permitirá una revisión adecuada en función de los criterios de capacidad de absorción, tiempo de absorción y retorno de humedad presentados por Indas en su oferta.
  • Legitimación y Procedencia: El Tribunal aclaró que Indas carecía de legitimación para impugnar los lotes 4 y 9, inadmitiendo el recurso en estos puntos.

Decisiones del Tribunal

  1. Inadmisión Parcial: El tribunal inadmitió la impugnación en los lotes 4 y 9 por falta de legitimación de Indas para recurrir.
  2. Estimación Parcial: El tribunal ordenó retrotraer el procedimiento en el lote 32 y revaluar los criterios técnicos para la oferta de Indas.
  3. Desestimación de Multa: Aunque el órgano de contratación solicitó una multa por considerar el recurso como temerario, el Tribunal determinó que no hubo mala fe por parte de Indas, desestimando la solicitud de sanción.

Conclusión y Vías de Recurso

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y tiene efectos ejecutivos inmediatos. No obstante, permite a las partes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación. La resolución deja sin efecto la suspensión automática para los lotes impugnados, excepto el lote 32, en el que el proceso de adjudicación se deberá revisar y evaluar nuevamente para cumplir con los parámetros establecidos en la LCSP y el Pliego de Condiciones.

 

En la Resolución nº 396/2024, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid fundamentó su decisión en varias doctrinas y principios clave, aplicables en materia de contratación pública. Estos son los puntos doctrinales más relevantes utilizados:

Presunción de Acierto y Validez de los Informes Técnicos:

  • El Tribunal destaca que en los procesos de adjudicación de contratos públicos, los informes técnicos emitidos por los órganos de contratación gozan de una presunción de acierto y veracidad. Esta presunción implica que, salvo evidencia clara de error o arbitrariedad, se debe confiar en la evaluación técnica realizada por los expertos del órgano de contratación.
  • La doctrina señala que el órgano jurisdiccional no puede sustituir los criterios técnicos de la Administración, ya que los tribunales solo pueden revisar la legalidad de los actos administrativos, sin entrar en la valoración técnica misma. En este caso, los informes técnicos respaldaron que la oferta de Hartmann cumplía con los requisitos de elasticidad, por lo que el Tribunal mantuvo esta decisión.

Discrecionalidad Técnica del Órgano de Contratación:

  • Esta doctrina se refiere a la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, que implica que dicho órgano tiene la facultad de evaluar los aspectos técnicos de las ofertas con independencia y criterio propio. Según el Tribunal, la evaluación de especificaciones técnicas como las requeridas en esta licitación (por ejemplo, elasticidad y ajuste de los productos absorbentes) debe ser realizada por personal especializado del órgano de contratación.
  • En el recurso presentado, Indas cuestionó la conformidad técnica de los productos de Hartmann basándose en una inspección visual y fotos, pero el Tribunal determinó que esta evaluación no podía reemplazar los resultados técnicos respaldados por el estándar UNE EN ISO 20932-1:2021 y los informes del laboratorio externo Aixtex.

Individualización y Exclusividad de los Pliegos de Condiciones en Cada Licitación:

  • El Tribunal aplicó la doctrina de que cada licitación pública es un procedimiento independiente, con pliegos y especificaciones técnicas propias, que no son necesariamente comparables con otras licitaciones anteriores o concurrentes. Indas argumentó que otras licitaciones de diferentes servicios de salud exigían requisitos de elasticidad similares, pero el Tribunal rechazó esta comparación.
  • La resolución enfatiza que, para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos, se deben analizar únicamente los pliegos y condiciones de la licitación en cuestión, sin hacer referencia a procedimientos previos o ajenos.

Interpretación Restrictiva de las Causas de Exclusión:

  • El Tribunal recordó que la exclusión de un licitador solo es procedente cuando el incumplimiento de las prescripciones técnicas es claro y evidente. Este principio requiere que cualquier deficiencia técnica sea incuestionable para justificar la exclusión de una oferta. En este caso, el Tribunal señaló que, dado que no existía un requisito específico en el pliego sobre el tipo exacto de elasticidad, no era posible excluir la oferta de Hartmann basándose en la interpretación estricta de un “fruncido” o tipo particular de elasticidad.

Retroacción del Procedimiento y Revisión de Evaluaciones Técnicas Erróneas:

  • Esta doctrina se aplicó en la resolución del recurso para el lote 32. El Tribunal concluyó que, cuando existen evidencias de que se cometió un error en la evaluación de ciertos criterios técnicos de una oferta, es necesario retrotraer las actuaciones para permitir que la oferta sea evaluada de nuevo, en cumplimiento de los principios de objetividad y transparencia en la contratación pública.

Estas doctrinas guían las decisiones del Tribunal para asegurar la legalidad, objetividad y equidad en los procedimientos de contratación pública, estableciendo límites claros sobre la intervención judicial en evaluaciones técnicas y promoviendo la coherencia y el respeto a las especificaciones únicas de cada licitación.