• 21/06/2018 15:27:04

Resolución nº 418/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Abril de 2018, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Estimar. Se recurre la adjudicación por entender que el producto ofertado por la adjudicataria no cumple las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo que debió ser excluida. El órgano de contratación conviene en ello y la adjudicataria no ha formulado alegaciones. De acuerdo con el recurso y el informe del órgano de contratación se retrotrae el procedimiento para que, con exclusión de la adjudicataria, se adjudique el contrato a la recurrente, única licitadora no excluida.

Se alega en el recurso que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida del procedimiento por no cumplir lo exigido en el punto 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, al no incluirse código de barras en el etiquetado de las dosis unitarias.

El órgano de contratación en su informe conviene con la recurrente en la existencia del defecto, señalando que según informe de la Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Farmacia del Hospital Universitario Central de Asturias emitido en fecha 26 de Marzo de 2018, se comprueba que, efectivamente, tanto en la documentación técnica presentada en la oferta, como en la muestra aportada por la empresa TEVA PHARMA S.L.U., su producto carece de impresión del código de barras en el etiquetado del envase unitario y por lo tanto incumple las prescripciones técnicas exigidas en el expediente de licitación.

Propone por ello que se estime el recurso presentado por la empresa ACCORD HEALTHCARE S.L.U.

Visto que el órgano de contratación admite que el producto de la adjudicataria incumplía el Pliego de Prescripciones Técnicas, punto 3.4, al no incluir el etiquetado de la dosis unitaria el código de barras y que debió por ello ser excluida de la licitación, destacando que la propia adjudicataria no contesta la referida conclusión o, lo que es lo mismo, la alegación vertida en el recurso, procede la estimación de éste, lo que conlleva la retroacción del procedimiento para que, con exclusión de la empresa TEVA PHARMA S.L.U. del procedimiento de adjudicación por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se proceda a efectuar una nueva propuesta de adjudicación a favor del licitador que proceda y, en su caso, a la adjudicación a su favor.