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Resolución nº 461/2022 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 01 de Diciembre de 2022477/2022

Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación

El recurso se fundamenta en la indebida exclusión de la licitación puesto que ha cumplido con el requerimiento hecho por la Universidad Autónoma de Madrid, aportando, en el plazo establecido para ello, toda la documentación requerida, cumpliendo de esta manera con lo exigido en el apartado 16.2.1 del Anexo I del PCAP.

Señala que, con fecha 7 de noviembre de 2022, presentó toda la documentación que le fue requerida, así como el recibo actualizado de la póliza de RC de la doctora M. E-O, M. A. Se adjunta al recurso justificante de presentación.

Tal y como se puede observar en el justificante de presentación, presentó el documento IMG-20221005-WA0002.csig, que se corresponde con la mencionada póliza de RC de la referida doctora, adjuntando el recibo actualizado de la póliza que fue aportado en el procedimiento.

Por su parte, el órgano de contratación alega que el 13 de octubre de 2022 la mesa de contratación se reúne al objeto de comprobar la documentación adicional solicitada a IDCQ, entre la que se encuentra un archivo en formato ".csig", que al abrirlo, el ordenador reporta únicamente un certificado de firma digital impidiendo comprobar que se trataba del recibo de pago de la póliza de una de las doctoras que debían realizar la prestación, motivo por el que se excluye a esta empresa y se prosigue el procedimiento con la siguiente licitadora de acuerdo con la puntuación previamente obtenida.

Se ha podido comprobar que el mencionado fichero efectivamente contenía el documento citado por la recurrente, por lo que propone la estimación del recurso especial.

Vistas las alegaciones de las partes, este Tribunal comprueba que efectivamente se había presentado en plazo la documentación requerida, que, como el órgano de contratación manifiesta, no fue apreciada en su momento por error en la mesa de contratación, por lo que procede, sin necesidad de mayor argumentación, la estimación del recurso, anulándose la adjudicación, con retroacción de actuaciones al momento previo a su exclusión, admitiendo a la recurrente y continuando el procedimiento en los términos que legalmente procedan.