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Resolución nº 46/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 13 de Junio de 2019

Recurso especial en materia de contratación n RC109/2019 e interpuesto por D. Pablo en representación de VITRO S.A. contra su exclusión en el expediente de licitación n CS/01/1118061336/18/PA, "Suministro de reactivos para técnicas de tinción automáticas con destino al Servicio de Anatomía Patológica del complejo hospitalario de Badajoz así como los instrumentos y dispositivos necesarios para realizar dichas técnicas, en régimen de cesión y su mantenimiento integral durante la vigencia del contrato", siendo órgano de contratación el Servicio Extremeño de Salud.

Analizadas las cuestiones formales procede examinar si efectivamente existe causa de estimación del recurso conforme al alegato de la mercantil VITRO S.A. y las manifestaciones de contrario del órgano de contratación.
La recurrente viene a señalar que se ha producido un problema técnico en la presentación de su oferta, manifestando que "A efectos de presentación de la oferta, se tuvo en cuenta lo dispuesto en la versión 5.4 de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas, publicada por el Ministerio de Hacienda el 21 de agosto de 2018. En la citada guía no se detallaba que la Huella Electrónica es el mecanismo de presentación de la oferta en dos fases y que debía presentarse la oferta en sí en el plazo de veinticuatro horas desde la generación del justificante de Huella Digital por parte de la Plataforma de Contratación. (_) En definitiva, el problema técnico acaecido fue consecuencia de la propia plataforma de contratación y no derivado de una actuación de VITRO, y, en el momento de producirse los hechos, ni la plataforma avisaba sobre la incidencia ni la versión en vigor de la guía técnica daba información al respecto. En este sentido, mi representada no tenía capacidad de conocer que era necesaria una actuación posterior ni forma de resolverla porque no estaba alertada de dicha incidencia ni de la forma de corregirla siendo el justificante entregado por la plataforma a todas luces engañoso y confuso por cuanto contenía información de todos los ficheros incorporados a la oferta y que habían sido debidamente firmados". Por lo expuesto estima que se ha producido una vulneración del ordenamiento jurídico que le ha producido indefensión ya que considera que "_ se ha excluido a VITRO S.A. indebidamente, por un fallo de la Plataforma de Contratación durante la presentación telemática de la documentación, el cual en ningún momento fue avisado por la Plataforma ni previsto en la guía vigente a fecha de presentación de la oferta"; en resumen, alegando que ha cumplido con todos los requisitos necesarios imputa a la Mesa de contratación su exclusión deliberada y sin causa aparente de justificación.

Por su parte el órgano de contratación, con ocasión de su informe reproduce la contestación de la PLACSP ante la consulta planteada, respuesta en la que se hace referencia a lo dispuesto en el apartado 1. h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP "En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada".

Señala igualmente que VITRO S.A. no tuvo comunicación con la PLACSP respecto a cualquier problema que pudiera haber sufrido, para terminar reseñando el justificante de presentación de la huella electrónica aportado por la recurrente, donde se expresa "documento con validez hasta el momento de la presentación de la oferta o proposición completa". Finaliza solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

En este escenario, en primer lugar hacer mención de lo dispuesto en el "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna_", lo que nos lleva a lo comúnmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia de que los pliegos son la "ley del contrato". El PCAP que rige esta contratación en su cláusula 4. "Procedimiento de adjudicación" establece: "De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP 9/17, se establece como obligatorio la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. (_). Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es, en el apartado "Información", o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación a través del correo: licitacionE@minhafp.es". Establecida la obligatoriedad de presentar las ofertas de manera electrónica, la LCSP en su disposición adicional sexta ofrece la posibilidad a los licitadores de presentar sus ofertas en dos fases, y decimos ofrece pues no obliga a ello, pudiendo el licitador presentar su oferta de una sola vez, sin necesidad de transmitir primero la huella electrónica. Así, y sin ánimo de ser reiterativos,se dispone en su apartado 1.h): "En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma". Es evidente que si el licitador optó por presentar su oferta en dos fases, transmitiendo inicialmente la huella electrónica de la oferta posteriormente tiene que completar el procedimiento mediante el envío de la oferta real, pues de lo contrario, una vez transcurrido el plazo marcado se considerará retirada la oferta o lo que es lo mismo, no hay oferta presentada. A mayor abundamiento, así se pone de manifiesto expresamente en el justificante de presentación de huella electrónica que obtiene el licitador: "DOCUMENTO CON VALIDEZ HASTA EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA O PROPOSICIÓN COMPLETA". De conformidad con lo expuesto podemos afirmar que no se ha producido ninguna vulneración achacable a la PLACSP ni mucho menos al órgano de contratación, sino que la mercantil recurrente, entendemos que por desconocimiento, no ha respetado el procedimiento establecido para presentar oferta con el resultado de que no llegó a presentarla, de manera que hemos de rechazar plenamente la causa impugnatoria. En consecuencia, esta Comisión Jurídica de Extremadura, actuando como órgano encargado de resolver los recursos especiales en materia de contratación,

Desestimar íntegramente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Pablo en representación de VITRO S.A. contra su exclusión por acuerdo de 30 de abril de 2019 de la Mesa de contratación, en el expediente de licitación n CS/01/1118061336/18/PA, "Suministro de reactivos para técnicas de tinción automáticas con destino al Servicio de Anatomía Patológica del complejo hospitalario de Badajoz así como los instrumentos y dispositivos necesarios para realizar dichas técnicas, en régimen de cesión y su mantenimiento integral durante la vigencia del contrato".
Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.