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Resolución nº 48/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 07 de Febrero de 2018

DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO: Los acuerdos que celebren los fabricantes con las empresas distribuidoras y las condiciones o limitaciones que puedan imponer sobre la actividad de las mismas, son cuestiones ajenas al procedimiento de contratación en el que lo determinante es que la empresa adjudicataria haya acreditado los requisitos de solvencia determinados en el Pliego, como ha sucedió en el caso analizado.

Considera la recurrente que ostentando la distribución en exclusiva del producto PE-HALURONF 1,6 de la empresa Albomed, únicamente ella puede ser adjudicataria del lote 1.

El artículo 62 del TRLCSP establece que "Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo".

La solvencia técnica o profesional tiene como objetivo elegir a los licitadores que los órganos de contratación consideran capaces para la ejecución del contrato. Los poderes adjudicadores podrán imponer requisitos para asegurar que los operadores económicos poseen la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad.

En este caso la empresa adjudicataria cumplió los requisitos exigidos para acreditar su solvencia técnica, por lo que en principio debe presumirse que cuenta con la capacidad de suministrar el producto ofertado. Además, ha presentado una carta del fabricante que le acredita como distribuidor de los productos oftalmológicos, incluido el ofertado para el lote 1, de Albomed, si bien el documento es de fecha anterior a las cartas presentadas por la recurrente que la declaran distribuidor exclusivo para la zona.

Los medios para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro son, exclusivamente, los señalados en el artículo 77 del TRLCSP y no contemplan certificación alguna sobre la comercialización de los productos.

Los acuerdos que celebren los fabricantes con las empresas distribuidoras y las condiciones o limitaciones que puedan imponer sobre la actividad de las mismas, son en principio cuestiones ajenas al procedimiento de contratación en el que lo determinante es que la empresa adjudicataria haya acreditado los requisitos de solvencia determinados en el Pliego, como ha sucedió en el caso analizado.

En consecuencia, las controversias sobre cuestiones de carácter mercantil o comercial que puedan surgir con ocasión de la ejecución del contrato deberán dirimirse en la jurisdicción correspondiente.