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Resolución nº 489/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 21 de Noviembre de 2019

Estimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de ecocardiógrafos y ecógrafos. El Pliego incluye como criterio automático la inclusión de un plan de formación sin más precisiones por lo que la recurrente debe obtener la totalidad de los puntos. No pueden asignarse puntuaciones por el tipo de formación ofrecida porque no aparece en el Pliego.

En cuanto al fondo, la recurrente alega que "Philson Technologies S.L. presentó oferta del Plan de formación solicitado en el pliego técnico, el cual se vuelve a adjuntar anexo a este recurso, por lo que este punto debe ser valorado con 10 puntos".

El órgano de contratación en el informe expone que "en el apartado 1 "Plan de formación incluido", se han otorgado a Philson 5 puntos de los 15 posibles en dicho apartado. Esta puntuación está basada en que, al igual que ha ocurrido en otros concursos previos, los responsables del informe técnico consideraron adecuado evaluar los planes de formación considerando tres circunstancias, cada una de las cuales puntuable con 5 puntos: 1. Que el plan de formación se desarrollase "in situ", es decir, dentro de las dependencias del H.U. 12 de Octubre 2. Que el plan de formación contase con actividades de formación "vía web", (cursos "on line", seminarios, etc.). 3. Que el plan de formación contemplase la visita a otros centros en los que estuviesen instalados los equipos, con el fin de aprender de la experiencia de otros profesionales en el uso de los equipos".

Procede recordar que, como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009, o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

La redacción del PCAP resulta clara en este apartado, estamos ante un criterio de valoración automática consistente en la inclusión de un plan de formación, sin más especificaciones.

Si el órgano de contratación consideraba adecuado puntuar las distinta modalidades del plan de formación debió incluirlo en el apartado del PCAP para que las empresas licitadoras a la hora de redactar su proposición pudiesen conocer qué tipo de formación se valoraba y cómo. El hecho de que en otros concursos anteriores se ha hecho así no posibilita que se realice en este, en el que el Pliego no prevé esa distribución de los puntos del criterio.

Por todo lo anterior, debe concluirse que al haber incluido Philson en su oferta un plan de formación, no se ha valorado correctamente la misma en el mencionado criterio, por lo que el recurso debe ser estimado, anulando la adjudicación y retrotrayendo las actuaciones para que por la Mesa se otorguen a Philson los 15 puntos correspondientes al plan de formación que ha incluido en su oferta.